ATS, 9 de Enero de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:67A
Número de Recurso1983/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - Con fecha 10 de octubre de 2006, esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva acordó « 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Beltrán Bámir, en nombre y representación de D.ª María Purificación, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2003, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación 290/2003, dimanante de los autos 227/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda. 2º) DECLARAR FIRME dicha sentencia. 3º) IMPONER LAS COSTAS a la recurrente. 4º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.», que consta notificado a las partes litigantes, personadas ante esta Sala, a través de los Procuradores comparecidos, con fecha 23 de octubre siguiente.

  2. - El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la recurrente, D.ª María Purificación, ha presentado escrito con fecha 23 de noviembre de 2006, formulando incidente excepcional de nulidad de actuaciones solicitando «que tras los trámites legales que procedan, decrete la nulidad de la Sentencia de apelación de fecha 12 de junio del 2003 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo de apelación nº 290/2003 procedente del Juicio Ordinario nº 227/2002 del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Novelda, así como de todas las actuaciones procesales realizadas posteriormente en virtud de la misma, por quedar sin eficacia la sentencia de apelación, tales como la formulación y tramitación del recurso de Casación Civil instruido bajo el número 1983/2003 de autos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo que declaró firme la Sentencia de apelación cuya nulidad se pide; y en consecuencia mande retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo el vicio procesal, y en cualquier caso, antes de la fecha de la Sentencia de Apelación dictada el día 12 de junio de 2003 ; y con imposición de costas a la parte contraria de conformidad con el art. 394 de la LEC»; con fecha 1 de diciembre de 2006, el indicado Procurador, en nombre de dicha parte recurrente, ha presentado escrito efectuando las manifestaciones que contiene en relación con el escrito de 23 de noviembre anterior, por el que se formula el incidente de nulidad de actuaciones.

  3. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Dispone el primer inciso del párrafo segundo del apartado 1 del art. 228 de la LEC, sobre el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, «Será competente para conocer de este incidente el mismo tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiere adquirido firmeza». La aplicación de este precepto a la presente solicitud de incidente excepcional de nulidad de actuaciones supone que esta Sala carece de competencia funcional para el conocimiento de la misma, de tal forma que ni siquiera puede pronunciarse sobre si es posible o no su formulación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del citado 228 de la LEC, ya que la nulidad de actuaciones que se promueve lo es en relación con la Sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial y no contra el Auto de inadmisión que esta Sala dictó el 10 de octubre de 2006 ; a ello no obsta que en el suplico del escrito por el que se promueve este incidente se solicite la nulidad de las actuaciones posteriores a la indicada Sentencia, algunas de ellas practicadas ante esta Sala, ya que es un pedimento que la recurrente estima derivado de la petición de nulidad de dicha Sentencia; a ello debe añadirse que -respecto a las actuaciones practicadas en este rollo de casación- no se denuncia irregularidad procesal alguna que permitiera a esta Sala entrar a conocer de tal defecto, ni se solicita la nulidad del Auto por el que se inadmitió el recurso de casación; en definitiva, todas las alegaciones de la parte van referidas a las instancias y a ello se contrae, con referencia a la Sentencia dictada en segunda instancia, la petición de nulidad, de manera que, como ya se ha expresado, el art. 228, 1, párrafo segundo, impide a esta Sala el examen del incidente planteado, cuya competencia viene atribuida a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante.

  2. - Conforme establece el apartado 1 del art. 62 de la LEC, los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para su conocimiento deberán ser inadmitidos a trámite, si bien el apartado 2 del citado precepto previene, asimismo, que se otorgue a los litigantes un plazo de cinco días -cuyo cómputo se inicia a partir de la notificación del Auto que determine la falta de competencia funcional para la tramitación del recurso- que se añadirán al plazo legalmente previsto para la formulación del recurso, a fin de que se proceda a la interposición o anuncio ante el órgano que sea funcionalmente competente.

Así pues, procede otorgar a la recurrente el plazo adicional de cinco días que contempla dicho precepto para la formulación del incidente ante la Audiencia que es funcionalmente competente, plazo que se computará desde la fecha de notificación de este Auto, a cuyo efecto se hará entrega de testimonio en el que conste ese extremo.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DE ESTA SALA para el conocimiento del incidente excepcional de nulidad de actuaciones formulado por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la recurrente, D.ª María Purificación, en escrito presentado con fecha 23 de noviembre de 2006, y a la vez que sea notificado este Auto entréguese a la parte recurrente testimonio del mismo en el que se haga constar la fecha de su notificación a efectos de lo previsto en el art. 62.2 LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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