ATS, 19 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de Febrero de 2006, el Procurador Don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, en nombre y representación de Doña Virginia, formuló demanda de medidas provisionales previas contra Don Matías, presentada ante el Juzgado Decano de Bilbao interesando la separación de los cónyuges, la atribución del domicilio al demandado, la obligación de éste de abonar a la demandante 800 euros mensuales como pensión compensatoria y la administración mancomunada respecto al resto de los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

La demandante había formulado denuncia contra su marido demandado el día 24 de Septiembre de 2005 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, que instruye diligencias que han dado lugar al procedimiento abreviado 1031/2005 y celebrada la comparecencia, por Auto de 2 de Mayo de 2006 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, declarando su incompetencia territorial y acordando la remisión de las actuaciones a este Juzgado.

TERCERO

Con fecha 6 de Junio de 2006 se reciben las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales y se pasa al Ministerio Fiscal para informe que lo emitió en el sentido de declarar competente al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao; y por Auto de 12 siguiente se rechazó la inhibición y por Auto de 1 de Septiembre se ordenó la remisión de todos los antecedentes al Tribunal Supremo .

CUARTO

Con fecha 10 de Octubre de 2006 se recibieron las actuaciones en el Registro General del Tribunal Supremo y por providencia de esta Sala se ordenó la formación del correspondiente rollo y el pase al Ministerio Fiscal para dictamen.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe, con las manifestaciones siguientes: "El Juzgado número 6 de Bilbao fundamenta su auto de inhibición en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que cuando un Juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal y concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 87, 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia exclusiva y excluyente en el orden civil de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, cuando se hayan iniciado ante éste actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, en procesos de nulidad, separación o divorcio, cuando alguna de las partes del proceso civil sea víctima o autor de tales actos de violencia de genero), deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen, al Juzgado de Violencia sobre la mujer, que resulte competente. Y que la denuncia interpuesta por Doña Virginia contra su marido Don Matías el día 24 de Septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales instruye diligencias previas que dan lugar al procedimiento abreviado número 1031/2005 contra el expresado denunciado por un delito de violencia de genero, siendo ambos parte demandante y demandada en las actuaciones civiles y concurriendo, así, todos los presupuestos de hecho de la norma citada. Procede, en consecuencia, decretar la inhibición de estas actuaciones en favor del mencionado Juzgado de Instrucción.

Sin embargo, el artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (invocado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao en el Auto de 2 de Mayo de 2006 ), señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer: "que se haya iniciado la fase del juicio oral, referida entendemos al juicio civil". De conformidad con el criterio seguido en la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/05, de 18 de Julio de 2005, debe considerarse iniciada la fase del juicio oral cuando se haya llegado a la vista del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, criterio similar al seguido por la Guía del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial y al adoptado por Magistrados de Audiencias Provinciales con competencias exclusivas en violencia de genero en reunión celebrada en Madrid los días 30 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2005.

En el caso de autos, el Juez civil conoció de la existencia de actos susceptibles de ser calificados de violencia de genero en el momento en el que, iniciada la vista, la demandante propuso entre la prueba documental la unión a autos de copia de la denuncia interpuesta contra el demandado por supuestos actos de violencia de genero y de copia del auto de 11 de Enero de 2006 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales . En este momento procesal, se encontraba iniciada la vista, por lo que entendemos no era procedente la inhibición acordada.

Por todo ello, consideramos competente para conocer del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao."

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En atención al dictamen del Ministerio Fiscal y que la Sala acoge en su totalidad y conforme a lo previsto en el artículo 49 bis, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e iniciada la vista del proceso civil, procede declarar la competencia territorial para el conocimiento y resolución del presente juicio a favor del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia para el conocimiento y tramitación de la demanda de medidas provisionales previas interpuesta por el Procurador Don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, en nombre y representación de Doña Virginia contra Don Matías, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera instancia e instrucción número 2 de Castro Urdiales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

74 sentencias
  • AAP Barcelona 466/2017, 20 de Octubre de 2017
    • España
    • October 20, 2017
    ...referencia a la fase del juicio oral, ya sea al proceso civil ya sea al penal, han quedado resueltas a favor del primero por Autos del T.S. de 19 de enero de 2.007, 18 de octubre de 2.007, 24 de septiembre de 2.008 y 25 de marzo de 2.009 entre En el presente caso, la propia resolución dicta......
  • AAP A Coruña 19/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • February 8, 2022
    ...la realización de dicho acto, salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral, la cual ha de entenderse referida al proceso civil (AA TS 19 enero 2007, 24 septiembre 2008, 25 marzo 2009 y 23 marzo 2010). Existe pues una conexión vinculante de la jurisdicción civil atribuida a este Juzgado......
  • AAP Madrid 259/2008, 30 de Julio de 2008
    • España
    • July 30, 2008
    ...y definitiva que es lo que en estos casos de violencia de género fundamentalmente interesa. En este sentido se ha pronunciado el Alto tribunal en Auto de 19/1/07, Ponente Iltmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán que entre otros datos en los antecedentes de hecho establece que:" Por el Ministerio ......
  • AAP Madrid 316/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • October 14, 2008
    ...y definitiva que es lo que en estos casos de violencia de género fundamentalmente interesa. En este sentido se ha pronunciado el Alto tribunal en Auto de 19/1/07, Ponente Iltmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán que entre otros datos en los antecedentes de hecho establece que:" Por el Ministerio ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Tutela judicial
    • España
    • Guía de intervencion judicial sobre violencia de género
    • September 14, 2016
    ...La frase que no se haya iniciado la fase de Juicio Oral, se entiende referida al proceso civil y como ya ha resulto al Auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2007, "de conformidad con el criterio seguido en la Circular de la FGE 4/2005, de 18 de julio de 2005, debe considerarse iniciad......
  • Delimitación de competencias del juzgado de violencia sobre la mujer en relación con los juzgados de instrucción y de familia
    • España
    • La Ley integral. Un estudio multidisciplinar
    • November 6, 2009
    ...13 de marzo de 2007, la AP Alicante, Sec. 5ª, de 29 de marzo de 2007). Dicha tesis es también la acogida por el Tribunal Supremo en Auto de la Sala 1ª de 19 de enero de 2007, que establece que “habiendo tenido conocimiento elPage 439Juzgado de Familia de la existencia del procedimiento pena......
  • Inexistencia del derecho del maltratador a la pensión compensatoria
    • España
    • Las consecuencias civiles de la violencia de género. Estudio doctrinal y jurisprudencial Parte segunda
    • December 5, 2022
    ...civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de dichos actos de violencia de género [ vid. AATS (1ª Civil) 19 enero 2007, 18 octubre 2007 y 22 julio 2008] 186 . Además, tras la LOPPH, el vigente art. 87 ter 2º h) concede a los JJVM competencia « sobre los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR