STS, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil PUNTI, S.A., contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 593/2004 , interpuesto contra la resolución de 8 de marzo de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, dictado en el expediente núm. 1199-03, por el que se fija el justiprecio de la finca sita en la calle Alts Forns, 32-34, de Barcelona . Se ha personado como parte recurrida, la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la mercantil FIRA 2000, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil PUNTI, S.A., por escrito de 29 de julio de 2004, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de marzo de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona dictado en el expediente núm. 1199-03, por el que se fija el justiprecio de la finca sita en la calle Alts Forns, 32-34, de Barcelona.

Tras los trámites pertinentes la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"1.- Estimar parcialmente el recurso.

  1. - Fijar el justiprecio de la expropiación del suelo de la finca sita en la calle Alts Forns, 30 de Barcelona en 1.259.347,22 €, más el 5% de premio de afección.

  2. - Fijar el justiprecio de la edificación de la finca 1.621.615,52 € más el 5% de premio de afección.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso."

Dicha Sentencia fue objeto de aclaración por la Sala de instancia mediante Auto de 17 de abril de 2009, en el sentido de acordar que el justiprecio de la edificación de la finca es de 1.600.756,93 € más el 5% de premio de afección.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la representación procesal de la recurrente, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, preparando recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 22 de mayo de 2009, la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, en fecha 9 de julio de 2009, la representación procesal de la parte recurrente, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que hace valer dos motivos de casación al amparo del art. 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción .

Denuncia en el primer motivo, la infracción del artículo 28.4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , por cuanto la Sentencia de instancia desestima la pretensión de la recurrente en base a la doctrina jurisprudencial que cita, conforme a la cual la pérdida de vigencia de la Ponencia de valores sólo puede ser entendida en sentido formal y nunca material, criterio que la parte dice desconocer. Admite la recurrente la vigencia de la Ponencia de valores catastrales de Barcelona en el momento de inicio de expediente expropiatorio, aún cuando ésta no se adecua a la realidad del mercado inmobiliario ni recoge la modificación de las condiciones urbanísticas de la finca expropiada derivada de la modificación puntual del PGM. Estima inaplicable los valores de la Ponencia, porque no se cumple el requisito esencial de que los valores catastrales respondan a las determinaciones vigentes en el momento a que debe referirse la valoración. Así, tras la modificación del PGM las fincas afectadas de expropiación tienen asignada la clave 7, referida por la Sentencia, y también las claves 5 (viabilidad) y 6b (zona verde). Toda vez que la Administración demandada no ha probado que la modificación del planeamiento no ha tenido incidencia en las condiciones de uso de las fincas expropiadas en el mismo polígono fiscal, la Sala de instancia debió declarar la procedencia de valorar el suelo expropiado por el método residual.

Alega en el segundo motivo, la vulneración del artículo 348 LEC , en relación con los artículos 3.1 CC y 9.3 CE , así como de la jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, al ser arbitraria la valoración de la pericial practicada en la instancia. Sostiene que la Sentencia de instancia, invalida el valor de reposición fijado por el Jurado de Expropiación por no incluir el 2% en concepto de seguridad y salud y el 6% en concepto de honorarios técnicos y permiso de obra y determina un justiprecio valorando la totalidad de la superficie construida como si se tratase de una nave industrial, omitiendo la zona de oficinas, a pesar de haber quedado probada a través del informe pericial, la tipología mixta de la construcción.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la mercantil FIRA 2000, S.A., para que en el plazo de treinta días formalizara escrito de oposición, habiendo evacuado el trámite mediante escrito de 8 de febrero de 2010, en el que se opuso al recurso de casación en virtud de los motivos y alegaciones que estimó procedentes, y suplicó a la Sala "...en su día dicte Sentencia desestimando el presente recurso de casación, confirmando la sentencia número 31, de 26 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ..."

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de junio de 2012, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano , Magistrado de la Sala..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de casación la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 593/2004 , interpuesto contra la resolución de 8 de marzo de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona por el que se fija el justiprecio de la finca sita en la calle Alts Forns, 32-34, de Barcelona.

El Jurado, aplicando el art. 28.2 , 30 y 31 de la Ley 6/98 , una edificabilidad de 1,50 m2/m2 y un valor de repercusión de 219,24 €/m2 estableció un valor del suelo de 944.531,96 €, que sumado al valor de las edificaciones, 1.501.516,65, daba un justiprecio de 2.568.351,04 €.

El referido Acuerdo fue impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la expropiada, la mercantil Punti SA., alegando que la Ponencia de Valores no había tenido en cuenta la modificación del planeamiento que motivaba la expropiación, que la edificabilidad a tener en cuenta era de 2 m2t/m2s y que el valor de repercusión, que debía calcularse por el método residual, era de 815 €/m2. En cuanto a la edificación, se alegaba que por el Jurado se había aplicado el coste de construcción de una nave industrial, 347,69 €/m2.

En relación con las diversas cuestiones controvertidas en el proceso, la Sala de instancia, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, consideró que la edificabilidad a tener en cuenta era de 2 m2s/m2t. En cuanto al valor de repercusión, tras entender vigente la Ponencia de Valores, lo fijó en 219,24 €/m2, estableciendo para el suelo un justiprecio de 1.259.347,22 €. En relación a las edificaciones establecía un valor de reposición de 370,67 €/m2, lo que daba un valor de 1.600.756,93 €.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia se ha interpuesto recurso por la expropiada que hace valer dos motivos de casación, formulados ambos al amparo de la letra d) del art. 88.1 de la LJCA .

En el primer motivo de casación, se alega la infracción del art. 28.4 de la Ley 6/98 por considerar la parte que, si bien la ponencia de valores estaba vigente, no es aplicable en este caso desde el momento en que la propia Administración reconoce que el valor de repercusión de aplicación es superior al fijado por la ponencia y que ésta no ha recogido la modificación de las condiciones urbanísticas de la finca expropiada derivadas de la Modificación Puntual del PGM, por lo que el suelo debió valorarse de acuerdo con el método residual.

La Sentencia de la Sala de instancia, sobre tal extremo, se pronuncia de la siguiente manera:

"En fecha 12.12.200 se aprobó la modificación del PGM, con el objeto de ampliar las instalaciones de la Feria de Montjuïc. Esta modificación que cambio la calificación urbanística de zona industrial (clave 22a) de las fincas ubicadas en su ámbito por las de equipamiento ferial (clave 7c), zona verde (clave 6b) y vial (clave 5b). La modificación del PGM fue publicada en el DOGC de 9.2.2001.

Las ponencias catastrales para Barcelona fueron aprobadas en abril de 2001 y entraron en vigor en enero de 2002. Formalmente las ponencias catastrales fueron aprobadas cuando ya había sido aprobada y publicada la modificación del PGM. Por tanto, no puede esgrimirse la causa de pérdida de las ponencias catastrales por modificación posterior de las condiciones urbanísticas.

Efectivamente, con fecha 6 de marzo de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del proyecto de tasación conjunta y se sometió a información pública, resultando su aprobación definitiva con fecha 12 de marzo de 2002. A su vez, la Ponencia de valores entró en vigor el día 1 de enero de 2002, por lo que era de aplicación a los efectos de valoración a la finca objeto de expropiación. Por último, la Modificación puntual del PGM tuvo su aprobación definitiva el 12 de diciembre de 2000, por tanto anterior a la aprobación de la Ponencia de Valores de aplicación al presente caso, pues no se ha acreditado que no recogiera las modificaciones puntuales del Plan.

A respecto, es de tener en cuenta que, como establece la sentencia de instancia:

"No ha quedado acreditado que la ponencia de valores se elaborara ignorando la modificación del planeamiento, y que al calcular el valor de repercusión se haya tenido en cuenta las calificación urbanística que tenia la finca de según el PGM de 1976, puesto la Ponencia de Valores de Barcelona aprobada el 2001, cuando expone los criterios de valoración establece que "en al clave de equipamientos comunitarios 7, se asignará un tipo de valor VRC o VUC según el tipo de valor asignado a las calificaciones predominantes del entorno. Como regla general se aplicará un VRC en manzana cerrada y un VUC en edificación abierta." (pág. 3-16 del documento 3 de la Ponencia) y estas calificaciones predominantes del entorno son precisamente, la clave 22a que es la misma que tenía la finca antes de la modificación del PGM."

Y si bien la recurrente menciona que se han modificado las condiciones urbanísticas de la finca ya que el nuevo planeamiento asigna a la finca expropiada, no solo la clave 7, sino también las claves 5 (vialidad) y 6b (zona verde), no se acredita de qué manera la asignación de dichas claves desvirtúan los valores fijados en la Ponencia.

Por último, conviene hacer referencia a la doctrina que se recoge, entre otras, en sentencias de 24 de febrero , 27 de mayo y 1 de junio de 2009 , en el sentido de que "la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales" a que se refiere el artículo 27 de la Ley 6/98 (la misma previsión se contiene en el artículo 28.4) debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico; es decir, hay pérdida de vigencia cuando ha expirado el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o, en su caso, cuando ha habido una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ellas. La simple circunstancia de que las ponencias catastrales se desvíen de lo que, con mayor o menor fundamento, se reputa como el valor real de mercado no constituye, en cambio, pérdida de vigencia. La razón es que el artículo 23 de la propia Ley del Suelo y Valoraciones de 1998 ordena que todas las valoraciones del suelo se efectúen con arreglo a los criterios por ella previstos (por todas, sentencias de esta Sala de 24 de enero de 2005 y 30 de enero y 22 de septiembre de 2008 ).

En consecuencia, el presente motivo debe ser desestimado.

TERCERO

En el segundo motivo de impugnación se alega la infracción del artículo 348 LEC , en relación con los artículos 3.1 CC y 9.3 CE , así como de la jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, al ser arbitraria la valoración de la pericial practicada en la instancia, y ello por considerar la parte que la sentencia de instancia, invalida el valor de reposición fijado por el Jurado de Expropiación por no incluir el 2% en concepto de seguridad y salud y el 6% en concepto de honorarios técnicos y permiso de obra y determina un justiprecio valorando la totalidad de la superficie construida como si se tratase de una nave industrial, omitiendo la zona de oficinas, a pesar de haber quedado probada a través del informe pericial, la tipología mixta de la construcción.

Al respecto, la sentencia de instancia se pronuncia de la siguiente manera:

"Alega la recurrente que la construcción finalizó en el año 2001 tuvo un coste de ejecución real de 364,35 €/m2. A esta cifra añade el perito de parte un 10% correspondiente a gastos, impuestos y honorarios y aplica un incremento del 4,5% correspondiente al IPC, lo que arroja un valor final de reposición de 418,82 €/m2.

Ahora bien, en primer lugar cabe decir que el valor de reposición considerado por el Jurat, no incluye el 2% en concepto de seguridad y salud y el 6% en concepto de honorarios técnicos y permiso de obras. Es criterio de este Tribunal, incluir en el cálculo del valor de reposición estos conceptos, como así se incluyen en el Boletín Oficial de la Construcción. Así pues, y en referencia a edificaciones de la misma topología y de la misma publicación resulta un valor de reposición de la zona destinada a nave industrial de 375,50 €/m2 (pág. 217 BEC 252). Valor que coincide con el expresado en la prueba pericial practicada, razón por la cual, la petición de la recurrente sólo puede ser apreciada parcialmente."

Efectivamente, en el informe pericial insaculado practicado en autos se diferencia entre el valor de construcción de oficinas, 699,54 €/m2, y el de taller, 370,67 €/m2, y es en esa diferencia de precios donde la expropiada entiende que la Sala de instancia ha realizado una valoración errónea de la prueba al tener en cuenta únicamente el valor de reposición de la zona destinada nave industrial. Ahora bien, la fijación del valor de reposición atendiendo solo al valor correspondiente a nave industrial no lo es por un olvido, sino en atención al propio certificado aportado por la parte en virtud del cual se certifica que el coste real de la construcción fue de 261.807.099 ptas. (doc. 2 de la demanda) de donde se deduce un valor de 364,35 €/m2, valor este que la Sala afirma que coincide con el valor de reposición de taller fijado por el perito insaculado en 370,67 €/m2, razón por la que fija el valor de reposición de acuerdo con dicha cantidad.

A estos efectos, no estará de más recordar, como hicimos en nuestra STS de 23 de febrero de 2009 (Rec. Cas. 6289/2005 ), que "el recurso de casación no es el camino adecuado para revisar la apreciación de la prueba realizada por los jueces a quo ni para alterar el relato fáctico contenido en la sentencia de instancia, salvo que se sostenga y se demuestre, invocando el motivo de las letra d) del artículo 88, apartado 1, de la Ley 29/1998 , la infracción de algún precepto que discipline la apreciación de pruebas tasadas o que esa valoración resulta arbitraria o ilógica [véase, por todas, las sentencias de 6 de octubre de 2008 (casación 6168/07, FJ 3 º), y 26 de enero de 2009 (casación 2705/05 , FJ 2º)]. No basta, pues, con justificar que el resultado probatorio obtenido por la Sala de instancia pudo ser, a juicio de la parte recurrente, más acertado o ajustado al contenido real de la prueba, o incluso que es erróneo, sino que resulta menester demostrar que las inferencias realizadas son, como decimos, arbitrarias, irrazonables o conducen a resultados inverosímiles [véanse las sentencias de esta Sala y Sección, de 24 de octubre (casación 2312/96, FJ 3 º) y 21 de noviembre de 2000 (casación 2930/96 , FJ 10º)]".

Cuestión distinta es, por lo tanto, la conformidad o no de la recurrente con la convicción alcanzada a partir de la valoración de los elementos probatorios. No es la casación, como se ha dicho, el medio adecuado para poner de manifiesto discrepancias con la valoración de la prueba salvo en los casos en que dicha valoración haya conducido a un resultado arbitrario o ilógico, lo que en este caso no se aprecia en la sentencia recurrida.

CUARTO

La desestimación de los motivos invocados lleva a declarar no haber lugar al recurso de casación, lo que determina la imposición legal de las costas a la parte recurrente. Quedan estas fijadas siguiendo el criterio usual de esta Sección 6ª en 3.000 € en cuanto a honorarios de abogado.

FALLAMOS

No ha lugar al presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PUNTI, S.A., contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 593/2004 , que queda firme; con imposición legal de las costas a la parte recurrente hasta el máximo de 3.000 € en cuanto a honorarios de abogado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Carlos Lesmes Serrano , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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