ATS 149/2007, 1 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2007
Fecha01 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

La sentencia de fecha 29/06/06, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, en Rollo de Sala 41/06, procedente del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia, causa PA 22/06, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Alberto como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de tres años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de cinco días., así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente, Alberto, representado por la procuradora Dª Teresa López Roses, menciona como motivo susceptible de casación al amparo del art. 5.4 de la LOPJ la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución . El recurrente considera que no existe prueba de cargo que le vincule con la droga aprehendida.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente (STS 17-12-2001 ). De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos.

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede analizar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener la condena del recurrente. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios con los que contó el Tribunal sentenciador: 1) Declaración testifical de los agentes de policía que detuvieron al recurrente. Estos indican como lo persiguieron y detuvieron a indicación de otros agentes. Al recurrente se le ocuparon en los calcetines; 25 envoltorios, y otro más, así como 108 euros. 2) Análisis pericial toxicológico de la sustancia contenida en los envoltorios: 25 de ellos contenían heroína con un peso de 0,83 gr y riqueza de 32,3%, y un envoltorio de cocaína con un peso de 1,73 gr y riqueza de 94,9%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente tenía la sustancia estupefaciente para traficar con ella. En consecuencia, y como sucede en el presente caso, toda cuestión que requiera una nueva determinación de los hechos basada en la repetición de la prueba, que deba ser valorada respetando los principios de oralidad e inmediación, es una cuestión de hecho inadmisible a trámite por aplicación del art. 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Conforme a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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