ATS, 8 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Indeterminadas 174/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Barcelona, acordándose por providencia de 22 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre pasado, dictaminó: "...Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala sobre supuestos similares al presente relativos a duplicados de tarjetas de créditos y extracciones bancarias en localidades diferentes al lugar donde se encuentra la cuenta corriente del perjudicado, en las que se aplica el principio de ubicuidad (v.gr. entre las últimas, Auto de fecha 12 de diciembre d 2006, núm. de recurso 20315/06, ponente García Pérez).

Ahora bien, en el presente supuesto no consta donde está residenciada la cuenta corriente del perjudicado, de la cual sólo se sabe que es de Caja Madrid. Consta que el perjudicado reside en Madrid y que las extracciones bancarias fraudulentas se realizan en Barcelona. En consecuencia, aplicando la doctrina establecida por esa Sala en Auto de fecha 8 de noviembre de 2006, núm. de recurso 20264/06, ponente Saavedra, al ser el Juzgado de Colmenar Viejo nº 1 un mero receptor de la denuncia, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2007 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido fijar la audiencia del día 7 de marzo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Según se deduce de la Exposición razonada de referencia y del testimonio de las diligencias judiciales abiertas en Colmenar Viejo el hecho inicial determinante de la disputa competencial entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo y el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, es el siguiente:

Con fecha 7 de abril de 2006 se presentó denuncia por D. Iván por supuesto duplicado de tarjeta bancaria determinando la incoación Diligencias Previas núm. 2046/06 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar, el cual previo informe favorable del MF se inhibió a favor del Juzgado competente de Barcelona al entender que realizándose los actos de disposición patrimonial con la tarjeta duplicada en Barcelona se había consumado allí el delito de estafa y ello determinaba el fuero delictivo a efectos de competencia territorial a favor de Barcelona.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2006, recaído en las Diligencias Previas núm. 2136/2006-C, rechazó la competencia argumentando diversa jurisprudencia sobre la consumación del delito de estafa y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005, que consagra el principio de ubicuidad en materia de competencia territorial.

SEGUNDO

La instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, no solo porque en Colmenar no se produjo hecho delictivo alguno solo la mera denuncia del perjudicado, si no también porque es en Barcelona, donde los hechos que revistan apariencia de un delito de estafa se producen, allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado, sin que conste donde está domiciliada la cuenta bancaria, solo que corresponde a Caja Madrid y el perjudicado reside en Madrid, sin que proceda aplicar en este caso el principio de ubicuidad y con base en los arts. 14 y 15 L.E.Crim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona (D.Previas 2136/06 ) al que se le notificará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo (D.Indeterminadas 174/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Julián Sánchez Melgar D.Francisco Monterde Ferrer D.Luis Román Puerta Luis

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