ATS, 20 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 14 de febrero de 2007 el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presenta escrito manifestando que desiste del presente recurso de casación formalizado frente al Auto de 12 de diciembre de 2003, confirmado en súplica por el de 4 de abril de 2005, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 24/00, relativo a la repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el premio de cobranza retenido por una sala de bingo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Según el artículo 74.1 LRJCA, el recurrente puede desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, estableciendo el apartado 2 del citado artículo que "Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos".

En nuestro caso, la parte recurrente -Abogado del Estado- ha presentado escrito con la súplica de que se le tenga por desistido del recurso de casación, adjuntando certificación del Abogado del Estado Jefe por la que se hace constar que la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado autoriza a la Abogacía del Estado para el desistimiento instado, y ello en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 74.2 de la LRJCA y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Régimen de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, desistimiento que así acordamos, y ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.8 de la LRJCA, al tiempo que ordenamos el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia, todo ello sin expresa condena en costas pues no apreciamos mala fe ni temeridad en la promoción del recurso (artículos 74.6 y 139 de la LRJCA ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Tener por desistido al Abogado del Estado del presente recurso de casación y terminado el procedimiento, ordenándose el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 artículos doctrinales
  • El depósito
    • España
    • El anuncio del recurso de suplicación
    • 15 Marzo 2018
    ...02.02.2000 –rec. 245/1999–, 19.12.2007 –rec. 169/2006–, UD 24.01.2011 –rec. 3792/2009–, AATS 11.07.1995 –rec. 2139/1995–, 16.05.2007 –rec.5323/05–, 24.11.2009 –rec. 4459/2008–, etc. En sentido similar, SSTSJ Cataluña 19.03.1999 –rec. 7912/2008–, Comunidad Valenciana 22.11.2002 –rec. 2909/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR