ATS, 1 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Don Pedro Jesús y Dª Fátima
, se dictó auto de inadmisión con fecha 13 de junio de 2006, declarando no admitir dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Alfonso Labella Medina, por importe de tres mil ochocientos noventa y dos con noventa y cinco euros (3.892,95 #), y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Pedro Jesús y Dª Fátima impugnaron dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Alfonso Labella Medina, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ÚNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de mil quinientos euros (1.500 #) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.
Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Alfonso Labella Medina y fijamos la minuta en la cantidad de mil quinientos euros (1.500 #) mas el I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 23 de Mayo de 2008
...IVA correspondiente. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Esta Sala ha dicho reiteradas veces (AATS 24 de abril de 2007, RC 2517/04, 1 de marzo de 2007, RC 2284/03, entre otros) que la determinación de los honorarios de Letrado, en consideración de la naturaleza orientativa de las normas colegia......