ATS, 5 de Mayo de 2007

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2007:16600A
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoART. 61 LOPJ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil siete.

Vistas las demandas acumuladas números 3/2007 y 4/2007 seguidas dentro del proceso de ejecución 1/2003 dimanante de autos acumulados 6/2002 y 7/2002 sobre ilegalización de partidos políticos, formuladas por la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, respectivamente, sobre impugnación de proclamación de candidaturas del partido político Eusko Abertzale Ekintza/ Acción Nacionalista Vasca (EAE/ANV), siendo partes las candidaturas demandadas proclamadas que más abajo se individualizan por las diferentes instituciones, municipios o circunscripciones a las que se presentan y más concretamente:

1 Elecciones al Parlamento de Navarra.

2 Circunscripción de Deba/Urola.

3 Circunscripción de Donostialdea.

4 Circunscripción de Bidasoa-Oiartzun.

5 Circunscripción de Oria Eskualdea.

6 Circunscripción de Bilbao.

7 Circunscripción de Busturia Uribe.

8Cuadrilla de Ayala /Aiara

9 Esteribar

10 Viana

11Anue

12Areso

13Bakaiku

14Barañain

15Baztan

16Ziordia

17Etxarri/Aranaz

18Ezcabarte

19Imotz

20Iturmendi

21Lesaka

22Sumbilla 23Ultzama

24Larrraga

25Tudela

26Artziniega

27Ayala-Aiara

28Okondo

29Urkabustaiz

30Bernedo

31Harana/Valle De Arana

32Iruraiz Gauna

33Kuartango

34LabastidaBastida

35Legutiano

36Oyón/Oión

37Ribera Alta

38Salvatierra/Agurain

39Samaniego

40San Millán/Donemiliaga

41Villabuena/Eskuernaga

42Zuia

43Guetaria

44Segura

45Zarautz

46Eibar

47Elgoibar

48Mendaro

49Mutriku

50Zumarraga

51Donostia-San Sebastián

52Asteasu

53Ataun

54Beasain

55Elduain

56Ibarra

57Irura

58Lazkao

59Leaburu

60Lizartza

61Ordizia 62Tolosa

63Zizurkil

64Artzenzales

65Balmaseda

66Galdames

67Gordexola

68Güeñes

69Karrantza Harana/Valle De Carranza

70Sopuerta

71Zalla

72Alonsotegui

73Arrigorriaga

74Barrika

75Basauri

76Berango

77Bilbao

78Erandio

79Etxebarri

80Galdakao

81Getxo

82Gorliz

83Leioa

84Lezama

85Loiu

86Muskiz

87Orduña

88Ortuella

89Plentzia

90Portugalete

91Santurtzi

92Sestao

93Sondika

94Urduliz

95Zamudio

96Zaratamo

97Arrankudiaga

98Artea

99Dima

100Ermua 101Iurreta

102Lemoa

103Mañaria

104Orozco

105Zaldibar

106Zeberio

107Arratzu

108Bermeo

109Ea

110Errigoiti

111Forua

112Fruiz

113Gamiz-Fika

114Lekeitio

115Mendexa

116Morga

117Mundaka

118Munitibar

119Nabarniz

120Ondarroa

121Sukarrieta

122Ziortza-Bolibar

123Andoain

124Aretxabaleta

125Astigarraga

126Oñati

127Zaldibia

128Amorebieta-Etxano

129Asparrena

130Lantaron

131Vitoria Gastéiz

132Durango Arratia

133Aoiz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha de 4 de mayo del presente, el Abogado del Estado, en la representación del Gobierno de la Nación que legalmente ostenta y debidamente autorizado al efecto, presentó escrito formulando recurso contencioso-electoral al amparo del artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas Electorales de Zona de las Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra de fecha 30 de abril de 2007, publicados en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en el Boletín Oficial de Vizcaya, en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y en el Diario Oficial de Navarra del 1 de mayo de 2007, respecto de las candidaturas presentadas por el partido político EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) cuya denominación y localidad se relacionan a continuación desglosadas oportunamente por cada proceso electoral y con referencia a cada una de las Juntas proclamantes:

- JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

  1. - Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.

    - JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA.

  2. - Junta Electoral de Zona de Bergara, circunscripción de Deba/Urola.

  3. - Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, circunscripción de Donostialdea.

  4. - Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, circunscripción de Bidasoa-Oiartzun.

  5. - Junta Electoral de Zona de Tolosa, circunscripción de Oria Eskualdea.

    - JUNTAS GENERALES DE VIZCAYA

  6. - Circunscripción de Bilbao.

  7. - Circunscripción de Busturia Uribe.

    - ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA

    EAE/ANV presenta un total de 50 candidatos y 3 suplentes.

    - ELECCIONES MUNICIPALES EN NAVARRA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ

    ESTERIBAR

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ESTELLA

    VIANA

    ZONA ELECTORAL DE PAMPLONA

    ANUE

    ARESO

    BAKAIKU

    BARAÑAIN

    BAZTAN

    ZIORDIA

    ETXARRI/ARANAZ

    EZCABARTE

    IMOTZ

    ITURMENDI

    LESAKA

    SUMBILLA

    ULTZAMA

    JUNTA ELECTORALDE ZONA DE TAFALLA

    LARRAGA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE TUDELA

    TUDELA

    - ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AMURRIO ARTZINIEGA

    AYALA-AIARA

    OKONDO

    URKABUSTAIZ

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE VITORIA-GAZTEIZ

    BERNEDO

    HARANA/VALLE DE ARANA

    IRURAIZ GAUNA

    KUARTANGO

    LABASTIDA/BASTIDA

    LEGUTIANO

    OYÓN/OIÓN

    RIBERA ALTA

    SALVATIERRA/AGURAIN

    SAMANIEGO

    SAN MILLÁN/DONEMILIAGA

    VILLABUENA/ESKUERNAGA

    ZUIA

    - ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AZPEITIA

    GUETARIA

    SEGURA

    ZARAUTZ

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE BERGARA

    EIBAR

    ELGOIBAR

    MENDARO

    MUTRIKU

    ZUMARRAGA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE TOLOSA

    ASTEASU

    ATAUN

    BEASAIN

    ELDUAIN

    IBARRA

    IRURA

    LAZKAO LEABURU

    LIZARTZA

    ORDIZIA

    TOLOSA

    ZIZURKIL

    - ELECCIONES MUNICIPALES EN VIZCAYA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE BALMASEDA

    ARTZENZALES

    BALMASEDA

    GALDAMES

    GORDEXOLA

    GÜEÑES

    KARRANTZA HARANA/VALLE DE CARRANZA

    SOPUERTA

    ZALLA

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE BILBAO

    ALONSOTEGUI

    ARRIGORRIAGA

    BARRIKA

    BASAURI

    BERANGO

    BILBAO

    ERANDIO

    ETXEBARRI

    GALDAKAO

    GETXO

    GORLIZ

    LEIOA

    LEZAMA

    LOIU

    MUSKIZ

    ORDUÑA

    ORTUELLA

    PLENTZIA

    PORTUGALETE

    SANTURTZI

    SESTAO

    SONDIKA

    URDULIZ ZAMUDIO

    ZARATAMO

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE DURANGO

    ARRANKUDIAGA

    ARTEA

    DIMA

    ERMUA

    IURRETA

    LEMOA

    MAÑARIA

    OROZCO

    ZALDIBAR

    ZEBERIO

    JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GERNIKA-LUMO

    ARRATZU

    BERMEO

    EA

    ERRIGOITI

    FORUA

    FRUIZ

    GAMIZ-FIKA

    LEKEITIO

    MENDEXA

    MORGA

    MUNDAKA

    MUNITIBAR

    NABARNIZ

    ONDARROA

    SUKARRIETA

    ZIORTZA-BOLIBAR

    Solicita el Abogado del Estado que se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule y deje sin efecto la proclamación de las candidaturas impugnadas, al propio tiempo, y, mediante Otrosí Digo de dicho escrito, interesa se acuerde la medida cautelar de suspensión de la obligación de la Junta del Censo Electoral establecida en el artículo 41.5 de la LOREG de suministrar copia del censo a los representantes de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en las circunscripciones y municipios que han sido impugnados.

SEGUNDO

Con idéntica fecha de 4 de mayo del corriente año 2007, el Ministerio Fiscal presentó escrito interponiendo recurso contencioso electoral en incidente de ejecución de sentencia, asimismo, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas a participar en las Elecciones a Juntas Generales en el País Vasco, Autonómicas en la Comunidad Foral de Navarra y Municipales, dictados por las Juntas Electorales de cada Territorio Histórico, por la Junta Electoral Provincial de Navarra -Elecciones Autonómicas-, y de Zona -Municipales-, publicados todos ellos en los Boletines Oficiales correspondientes, de fecha 1 de mayo de 2007, respecto a las candidaturas presentadas por el partido político ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (A.N.V.), en las localidades que relaciona, coincidentes con las que anteriormente han quedado indicadas como impugnadas por el Abogado del Estado, a excepción de las siguientes a las que no hace referencia: Junta Electoral de la Zona de Tolosa -Circunscripción de Oria Eukualdea, busturia-Uribe, Baztan, Ziordia, Etxarri/Aranaz, Escabarte, Iturmendi, Lesaka, Sumilla, Plentzia, Iurreta, Ziortza-Bolibar, Guetaria, Mendaro, Murriku, Urkaburtaiz, Iruraiz Gauna, San Millán Donemiliaga, Lizarta, Gorliz, Gámiz Fika y Ribera Alta; impugna además, las candidaturas no impugnadas por la Abogacía del Estado siguientes: Durando Arratia, Andoain, Aretxabaleta, Astigarraga, Oñati, Zaldibia, Amorebieta- Etxano, Aoiz, Asparrena, Lantaron y Vitoria Gastéiz.

Finalmente, solicita el Ministerio Fiscal que se dicte sentencia en la que se declare no conformes a Derecho y, consecuentemente, se anulen los actos de proclamación de las candidaturas impugnadas.

TERCERO

Registrados dichas demandas con los números 3/2007 y 4/2007, se dictaron providencias con fecha 3 de mayo del presente haciendo saber su presentación a los representantes designados por cada una de las candidaturas cuya proclamación ha sido impugnada y ordenando conferir a la Abogacía del Estado, Ministerio Fiscal y a los citados representantes plazo hasta las diez horas del día siguiente para que pudieran efectuar cuantas alegaciones tuvieren por conveniente sobre la adecuación de lo pretendido en los respectivos escritos de demanda al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y, al propio tiempo, concediendo a los representantes designados por cada una de las candidaturas cuya proclamación ha sido impugnada plazo hasta las veinte horas de ese mismo día, cuatro de mayo, para que pudieran comparecer en el procedimiento, debidamente representados y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho, indicándose que tales comunicaciones a los representantes habrían de efectuarse a través de las Juntas Electorales que habían proclamado las candidaturas, y, haciéndose saber a los representantes legales de éstas que los documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado recurrentes podrían ser examinados, dentro del término fijado, en esta Sala y en las Juntas respectivas.

CUARTO

Por Auto de fecha 4 de mayo de 2007 se adoptó la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, de suspensión de la obligación de la Oficina del Censo Electoral, establecida en el artículo 41.5 de la LOREG, de suministrar copia del censo a las candidaturas impugnadas, librándose al efecto oficios a la Oficina del Censo Electoral Central y a las correspondientes Juntas Electorales.

QUINTO

Con fecha 3 de mayo de 2007, el Excmo. Sr. Magistrado D. Jon y el Excmo. Sr. Magistrado

  1. Bartolomé, dirigieron respectivas comunicaciones al Presidente de esta Sala Especial, mediante escritos debidamente motivados, manifestando la concurrencia en ellos de causa de abstención para el conocimiento de los recursos contencioso- electorales acumulados. Se exponía por los indicados Magistrados, en síntesis, la existencia de una situación idéntica a la alegada por ellos como causa de abstención en el procedimiento de ejecución 1/2003, dimanante de los procesos acumulados 6/2002 y 7/2002, seguidos en esta Sala Especial para la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, que se consideró justificada en Autos de 2 de marzo de 2005 y 16 de enero de 2006, acordándose por Auto de fecha 3 de mayo de 2007, estimar justificada la abstención formulada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala NUM000 de este Tribunal D. Jon, teniéndole, en consecuencia, por apartado definitivamente de este proceso y nombrar en su sustitución al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret integrante de esta Sala Especial del Artículo 61 de la LOPJ . y estimar justificada, asimismo, la abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala NUM000 de este Tribunal D. Bartolomé, teniéndole, en consecuencia, por apartado definitivamente de este proceso y nombrar en su sustitución al Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho integrante de esta Sala Especial del Artículo 61 de la LOPJ .

SEXTO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal han presentado respectivos escritos con fecha 4 de los corrientes evacuando los traslados conferidos en providencias de 3 de mayo y, asimismo, la procuradora Dª. Ana Lobera Argüelles, afirmando actuar en nombre y representación del partido político Acción Nacionalista Vasca (ANV) ha presentado escritos en relación con el traslado otorgado en las citadas providencias, formulando declinatoria de jurisdicción respecto a ambos procedimientos incoados, alegando además, la falta de legitimación activa del Abogado del Estado y Ministerio Fiscal para la formulación de sus respectivas demandas.

Por autos de fecha 4 de mayo de los corrientes dictados en los respectivas demandas formuladas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite las mismas para su sustanciación al amparo de lo previsto en el artículo 12.3, en relación con el apartado 1 .b) del mismo precepto de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, dentro del procedimiento de ejecución 1/2003 dimanante de autos acumulados 6/2002 y 7/2002 sobre ilegalización de los partidos políticos Batasuna, Herri Batasuna y Euskal HerritarroK, disponiéndose asimismo la acumulación de dichas demandas, y acordándose resolver en sentencia sobre la declinatoria de jurisdicción formulada por la representación procesal del partido ANV.

OCTAVO

El Abogado del Estado fundamenta su recurso, en lo sustancial, en las siguientes alegaciones:

  1. - Principia sus consideraciones exponiendo profusamente la doctrina del Tribunal Constitucional y de este Tribunal, con motivo de la sentencia de esta Sala Especial de 27 de marzo de 2003 en aplicación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en el proceso de ilegalización de los partidos políticos Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, de la que destaca un pormenorizado análisis de la estrategia del «desdoblamiento» entre la actividad terrorista y la política adoptada por ETA, instrumento que según aduce, ha variado para afrontar cada concreta circunstancia coyuntural, pero con las personificaciones instrumentales que se han ido sucediendo se ha perseguido invariablemente disponer de capacidad para participar en el juego electoral. De esta forma, las candidaturas que se impugnan no son sino la consecuencia de la citada estrategia para concurrir a un nuevo proceso electoral como continuación de Batasuna en la vida política.

    Enfatiza con especial relevancia las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo de 2003, 5 de octubre de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, con reproducción literal de parte de su contenido, en relación: a los criterios para apreciar sucesión o continuidad respecto de los partidos disueltos por parte de las candidaturas impugnadas, posibilidad de equiparar, en función de su naturaleza jurídica, las agrupaciones de electores con partidos políticos, y, las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2003, 10 de octubre de 2003, 25 de mayo de 2004 y 31 de marzo de 2005, de las que recoge, nuevamente, en forma literal, el razonamiento jurídico que rechazara los óbices procesales imputados por las entonces candidaturas proclamadas al proceso de instancia, resolviendo en particular las dudas que podía suscitar la existencia de una relación de sucesión entre dos realidades aparentemente heterogéneas, como pueden ser un partido político y una agrupación electoral.

  2. - Analiza a continuación el representante del Estado, las circunstancias concurrentes en las candidaturas impugnadas que evidencian su carácter de sucesión o continuación del partido ilegalizado Batasuna, no duda en afirmar la existencia de listas blancas y negras, a pesar de que, sigue argumentando, Batasuna ha ido perfilando estrategias tendentes a crear confusión y a propiciar que con la presentación de multitud de candidaturas, alguna de ellas consiga su final presentación. En definitiva, esgrime la estrategia de la doble o triple lista, que otras veces han intentado y repiten mimética y nítidamente en esta ocasión; predica tal línea sucesoria en la circunstancia de que, de un lado, surge la formación "Abertzale Sozialisten Batasuna", partido de nuevo cuño de «evidente conexión con Batasuna», y respecto del que se ha intentado su inscripción dando lugar al correspondiente proceso judicial pendiente promovido por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal y, de otra parte, aflora la utilización simultánea de otros instrumentos susceptibles de permitir su presentación a los comicios en los que se sitúa, por mor de la dinamización de las agrupaciones de electores, la novedosa utilización subsidiaria que denomina de segundo grado o tercer instrumento con el que participar en las elecciones, que no es otro que la presentación del partido político Acción Nacionalista Vasca/ Eusko Ekintza Abertzale (EAE-ANV).

  3. - Entra seguidamente la Abogacía del Estado en la exposición de los concretos criterios utilizados para acreditar la conexión alegada, cita al respecto las:

    1. Relaciones políticas, organizativas y funcionales de las candidaturas impugnadas con los partidos disueltos.

    2. Conexiones, vinculaciones y relaciones personales de los integrantes, promotores y valedores de las

    candidaturas impugnadas con los partidos disueltos a la luz de la jurisprudencia constitucional que deja citada.

    A los efectos demostrativos antes expresados y tras unas consideraciones generales sobre el partido político EAE-ANV, realiza una exposición pormenorizada de los hechos en los que basa el Abogado del Estado la existencia de la sucesión y continuación invocada, detallando respecto de cada una de las candidaturas impugnadas los elementos acreditativos del nexo con los partidos políticos ilegalizados.

  4. - Tras dejar constancia de su legitimación activa y del procedimiento a seguir, basa su disquisición jurídica en el valor probatorio de: a) Los Informes de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría Central de Información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

    1. Autos Dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en la tramitación de las correspondientes diligencias previas y sumarios, aún no fallados todos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    2. Las noticias de prensa que se aportan con el escrito de interposición del recurso.

    3. Valor complementario de los indicios.

    Sobre ello argumenta ampliamente y añade cuantas consideraciones estima oportunas sobre la conexión de las candidaturas proclamadas.

    Concluye el Abogado del Estado exponiendo las consecuencias electorales de la ilegalización de un partido político con cita del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como la doctrina constitucional sobre la sucesión o continuidad de los partidos políticos disueltos por parte de agrupaciones de electores con referencia a la sentencia 85/2003 del Tribunal Constitucional, esgrimiendo la imposibilidad de que las candidaturas impugnadas participen en las elecciones convocadas en fraude del fallo de la sentencia de declaración de ilegalidad de los partidos políticos disueltos de 27 de marzo de 2003 y solicita a la Sala, se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efectos los acuerdos relativos a las candidaturas objeto de impugnación.

OCTAVO

Sustenta el Ministerio Fiscal su recurso, en esencia y debidamente extractados, en los siguientes fundamentos:

  1. - Que la presente demanda se deduce en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2004, de 27 de junio, de Partidos Políticos, como incidente de ejecución de la Sentencia de esta Sala de fecha 27 de marzo de 2003, por la que se declaró la ilegalidad y se ordenó la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, es por ello que afirma desde este primer estadio y sin perjuicio de su posterior desarrollo argumentativo, que el ejercicio de dicha acción incidental debe hacerse efectivo a través de los trámites del artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General .

    Afirma en tanto que «actos ejecutados en fraude de ley», la utilización por Batasuna de determinadas listas electorales presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV) -partido político ya inscrito-, para lograr, a través de ellas, la elección de candidatos que en realidad se integran de facto en la propia Batasuna.

  2. - En la búsqueda, esgrime el mecanismo procesal que permita evitar de manera efectiva el fraude consistente en la final presentación electoral de Batasuna; entiende no idóneo la utilización del procedimiento de ilegalización del partido que sirve de «conducto o instrumento», esto es, Acción Nacionalista Vasca (ANV), ni siquiera, sigue afirmando, aprecia causa suficiente para su disolución, pues, dada la proximidad de la campaña electoral y la propia fecha de los comicios, resultaría virtualmente imposible la obtención, en tiempo útil, de una resolución judicial que impidiera la presentación de los candidatos afectados, por mor de no considerar que el único modo de impedir que un partido ilegal presente candidatos a través de otro sea la ilegalización de éste último.

    Razona la posible adopción de medida cautelar que, admitida la demanda de ilegalización, prohibiera a la formación política tantas veces aludida (ANV) presentarse a las elecciones; propone en tanto que cauce adecuado para solventar la cuestión suscitada, el procedimiento previsto en el artículo 49 de la LOREG, que a su juicio se trata de la «herramienta procesal expresa y específicamente dirigida a examinar la legalidad de las candidaturas dentro del proceso electoral», del que destaca la garantía de la contradicción en forma de «audiencia a los interesados».

  3. - Al socaire de lo últimamente dicho, expone lo que a su juicio constituye la justificación legal específica del uso del citado procedimiento. Se trata, aduce, del no establecimiento de una enumeración taxativa de los motivos de impugnación contra los acuerdos de las Juntas Electorales, ni tampoco respecto la clase o tipo de candidatura contra las que puede ejercitarse tal recurso, lo que confiere a aquél el carácter de vía adecuada para hacer efectiva la sentencia de ilegalización de un partido político frente a las candidaturas fraudulentas, con independencia de que su presentación sea efectuada por una agrupación electoral o un partido legalmente inscrito, cual es el caso.

    Concretado el procedimiento a seguir, sigue diciendo, éste debe restringirse a las candidaturas de ANV «contaminadas o infiltradas» por Batasuna a través de su estudio individualizado -medidas cuantitativa y cualitativa de contaminación-, desterrando la pretensión de impugnar en bloque todas las candidaturas presentadas por este partido, pues, arguye, ello equivaldría a prejuzgar fuera de su ámbito cognitivo, dando por sentada una conclusión bien distinta de la que el procedimiento permite obtener. Por ello afirma que la impugnación de tales candidaturas no tiene como fundamento la «invasión» individual de personas que hayan pertenecido al partido ilegalizado, sino que se basa en el hecho de que, a través de la apariencia de participación personal o individual, lo que realmente se ha producido es que el propio partido ilegalizado es el que detenta y se halla tras la candidatura impugnada.

    Destaca, igualmente, que es la primera vez que esta Sala ha de conocer de un recurso para la anulación de determinadas candidaturas presentadas por un partido político.

  4. - A continuación detalla la prueba sobre la que basa la plena aplicabilidad del procedimiento antes defendido, afirma por un lado la existencia de una prueba plena y directa que pone de relieve de forma fehaciente que la propia Batasuna ha confeccionado determinadas listas electorales de ANV, y, por otro, la existencia de una serie de indicios plenamente efectivos según la jurisprudencia de esta Sala, que permiten esclarecer un ámbito de colaboración, mediante la cesión voluntaria de parte de estructuras a través de las cuales se posibilite que algunos antiguos candidatos o electos de la formación ilegalizada tengan acceso al proceso electoral.

    La valoración de la presencia o no de elementos subjetivos es efectuada por el Ministerio Público en torno a un doble parámetro, cuantitativo y cualitativo, aquél concurrente si, al menos, tres de los candidatos mantiene relación directa y relevante con el partido ilegalizado o por ocupar o haber ocupado cargos orgánicos en su representación, éste, cuando alguno de aquéllos haya resultado elegido y ocupado cargo institucional.

    Plasma a continuación la traslación de las consideraciones jurídicas y criterios últimamente reseñados a las candidaturas presentadas por ANV e infiere, tras aplicar las reglas de valoración de la prueba que fueron consideradas en las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas, 8 de mayo de 2003, 27 de mayo de 2004 y 31 de marzo de 2005, al examen de los hechos y circunstancias que expone, la utilización fraudulenta de este partido político, al menos, de las listas que impugna.

    Concluye el Ministerio Fiscal solicitando que se dicte sentencia en la que se declaren no conformes a

    Derecho y, consecuentemente, se anulen los actos de proclamación de las candidaturas impugnadas.

SEPTIMO

Es Ponente de la presente Sentencia el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, quien en ella expresa el parecer unánime del Tribunal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, quien en ella expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A) La competencia y el procedimiento son cuestiones de orden público confiadas a la salvaguarda del propio órgano jurisdiccional y consecuentemente sustraídas al principio dispositivo de las partes.

El principio de legalidad procesal está expresamente consagrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se proyecta sobre toda clase de procesos, no sólo por aplicación supletoria, sino directa, por el propio ámbito definido en los artículos que integran el Título Preliminar de dicha Ley Procesal, pues el artículo 1, bajo la rúbrica de "principio de legalidad procesal", dispone que "en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley", mención que debe entenderse rectamente dirigida a todos los órdenes jurisdiccionales, a la vista de los principios que fluyen de los artículos 9.1 y 117.3 de la Constitución Española.

A tal efecto, puede el Tribunal actuar de oficio para velar porque se garantice la válida constitución de la relación jurídico-procesal, con pleno sometimiento a la ley, tanto en lo que se refiere a la competencia, como a la adecuación del procedimiento que se promueve a las pretensiones que realmente se ejercitan.

  1. Sobre el procedimiento adecuado para resolver la cuestión planteada sobre impugnación de candidaturas proclamadas presentadas por un partido político.

    La vía procedimental escogida tanto por el Gobierno de la Nación, a través de su representación institucional, como por el Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos de interposición (si bien este último escrito funda además su pretensión en la ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2003

    , al amparo de lo establecido en los artículos 12.3 y concordantes de la Ley Orgánica 6/2002 ), -el recurso contencioso-electoral que prevé y regula el artículo 49, apartados 1 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG )- para sustanciar y decidir la pretensión invalidatoria de los acuerdos de las respectivas Juntas Electorales en que se proclaman candidaturas presentadas por Eusko Abertzale EkintzaAcción Nacionalista Vasca (en adelante, ANV), partido ya registrado en el Registro de Partidos Políticos, obliga a efectuar algunas consideraciones esenciales sobre la competencia de esta Sala Especial y el cauce procedimental que debe seguirse a la hora de delimitar su propio ámbito de conocimiento.

    La primera cuestión que debe ser abordada es la de la vía procesal escogida al efecto por el Abogado del Estado (y con la salvedad ya expresada, por el Ministerio Público) para que se sustancie y resuelva su pretensión de apartar de la contienda electoral determinadas listas del partido ANV -no todas las proclamadas, sino sólo una parte de ellas-, sin que se solicite, simultáneamente, la ilegalización del partido político mismo que las promueve y acoge todas ellas, por considerarlo continuador o sucesor de Batasuna, cuestión que no sólo tiene transcendencia, obviamente, en cuanto a la precisa determinación de la cuestión de fondo, sino que reclama una valoración inicial de la pretensión suscitada a los efectos de dilucidar la propia competencia de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ y la adecuación del recurso contencioso-electoral que se ejercita para ventilar las impugnaciones presentadas.

    Ha de tenerse en cuenta que en los anteriores procesos electorales, que han dado lugar a procesos ante esta Sala Especial con fundamento en la denunciada continuidad de Batasuna a través de sucesivos instrumentos de cobertura -elecciones locales de 2003, elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 2004 y las Autonómicas de 2005- los partidos ilegalizados y disueltos siempre habían acudido a la fórmula de las agrupaciones electorales (la pluralidad de ellas concurrente a las elecciones locales de 2003, Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak) como mecanismo de burlar los efectos de la sentencia de ilegalización.

    En el presente recurso, sin embargo, no se impugna la proclamación de candidaturas auspiciadas por agrupaciones electorales, sino que la pretensión de invalidación se dirige contra algunas candidaturas presentadas por el partido político ANV en diversas circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, lo que exige una reflexión, a los solos efectos de adecuación del procedimiento, sobre las diferencias sustanciales entre los partidos políticos y las agrupaciones electorales y, por ende, acerca de su distinto régimen impugnatorio, así como las razones que justifican y dan sentido a la libre configuración, por el legislador orgánico, de dicho régimen, que no puede ser alterado por las partes ni tampoco por el Tribunal.

  2. El proceso contencioso-electoral:

    Como punto de partida, ha de señalarse que la ilegalización judicial de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, mediante sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2003, no ha producido como efecto, en ningún caso, la privación del derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos, con independencia de que se integren en una agrupación electoral, constituyéndola en compañía de otros electores o en las listas elaboradas y presentadas por un partido político.

    En palabras de la STC 85/2003, reiteradas en la STC 99/2004, "la disolución de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados. Semejante consecuencia solo puede traer causa de un procedimiento judicial específicamente centrado en la conducta o en las circunstancias de personas físicas, quienes, en los términos previstos por la ley, únicamente pueden verse privadas del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 23.1 CE si concurren las causas también taxativamente fijadas por el art. 6 de la Ley electoral, entre las que no figura la vinculación con un partido disuelto en aplicación de la Ley Orgánica 6/2002" (FJ 23). Consideración ésta reiterada también por esta Sala en su sentencia de 26 de marzo de 2005 (Recursos 7 y 8 de 2005 ).

    En cuanto a las diferentes modalidades procesales que integran el régimen impugnatorio, según los casos, cuando se trata de salvaguardar la prohibición de actividad política de Batasuna a que obliga el cumplimiento de la sentencia de ilegalización y disolución de este partido y sus predecesores en el tiempo, cabe señalar, con carácter general, que el artículo 49.1 de la LOREG dispone que "a partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. Y la resolución judicial que se dicte es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional dentro de los dos días siguientes".

    De ahí que, en una configuración básica del contencioso-electoral, la inicial libertad de motivos de impugnación -en el sentido de que no quedan restringidos al que ahora se debate propiamente, relacionado con la sentencia de disolución- lleva pareja una correlativa amplitud de las personas o grupos legalmente legitimados al respecto. Puede decirse que con la sola contemplación de este artículo 49.1 LOREG, sin conectarlo con los demás concordantes, esta vía procesal está desvinculada de las previsiones y garantías que establece la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP).

    Ahora bien, el apartado 5 del artículo 49 de la misma ley precisa que:

    "Los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores a las que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las siguientes salvedades:

    El recurso al que se refiere el apartado primero del presente artículo se interpondrá ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo están para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos ".

    Dicho precepto ha de complementarse necesariamente con la previsión del artículo 44.4 de la LOREG, introducido "ex novo" en la Disposición Adicional Segunda de la LOPP, que establece lo siguiente:

    "No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión".

    Como resumen de los diferentes cauces que se ofrecen en los preceptos reseñados, puede indicarse que frente a los acuerdos de las Juntas electorales sobre proclamación de candidaturas - ya sean de partidos políticos o de agrupaciones electorales- están legitimados para recurrir mediante la interposición de un recurso contencioso electoral y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo territorialmente competente, tanto los candidatos excluidos como los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada.

    Esta regla general se ve modulada en el artículo 44.4 de la LOREG, que define una hipótesis de hecho, el de "las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido", que en su vertiente procesal, para hacer efectiva la prohibición de dicho precepto ("no podrán presentar candidaturas..."), se encauza a través de las previsiones del artículo 49 LOREG, si bien es preciso aclarar que es el apartado 5 de dicho artículo el que contiene las peculiaridades que, en lo relativo a la competencia y la legitimación, derivan de la especialidad del motivo impugnatorio, esto es, sólo en el caso de que el recurso tenga por objeto la declaración, con sus efectos inherentes, de continuidad o sucesión de un partido ilegalizado y disuelto, por parte de una o varias agrupaciones de electores.

    En suma, esta concreción del objeto y de los motivos que se pueden esgrimir, aquí se sustantiviza y adquiere, en consecuencia, perfiles de impugnación en cierto modo autónoma, en tanto que llevan consigo especialidades en materia de competencia y legitimación.

    Así, se avoca a esta Sala Especial la competencia para conocer del recurso contencioso electoral frente a los actos de proclamación de candidaturas -pero sólo las promovidas por agrupaciones electorales-, tal como señala el artículo 49.5 a) de la LOREG, en tanto que la legitimación para interponer dicho recurso se ensancha respecto de la hipótesis inicial del artículo 49.1 LOREG, ya que corresponde, además de a aquellos que la ostentan con carácter general, también a quienes pueden solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la LOPP, es decir, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

    En resumen, se modifica la competencia jurisdiccional para conocer de tal recurso, residenciándola en esta Sala Especial, a la vez que se amplía la legitimación para interponer el recurso contencioso electoral en este último supuesto.

    La competencia de esta Sala está justificada plenamente por razón de que en el recurso contenciosoelectoral especial adquieren carácter primordial el objeto y el motivo impugnatorio, referidos directa y exclusivamente a la verificación sobre la existencia de un caso de fraude de ley (consistente en la instrumentalización, por parte del partido ilegal y disuelto, de una o varias agrupaciones de electores, con el propósito de burlar la prohibición establecida en la Ley y, como muy directa manifestación de ésta, la prohibición que contiene la sentencia firme de ilegalización).

    Además, el análisis de la cuestión planteada lleva consigo, indisolublemente, una necesaria valoración sobre el alcance de los propios términos de la sentencia de ilegalización, en el marco de la prohibición de actividad política de Batasuna, en el sentido de que en el juicio acerca de si esas agrupaciones electorales suponen la sucesión del partido ilegal, disuelto y prohibido, que es el ámbito propio del proceso contenciosoelectoral del artículo 49.5, en relación con el 44.4 LOREG, está comprometido también, de modo causal e inseparable de lo anterior, el respeto a lo ejecutoriado en el fallo de la sentencia.

    De ahí que se sustraiga al juez llamado en primer lugar al conocimiento del recurso, el juez de lo contencioso-administrativo del ámbito territorial que en cada caso corresponda, unificando la competencia en esta Sala especial, cuando se den estos supuestos caracterizados por la especialidad en el objeto procesal.

    La razón de ser de esta competencia se explica en la propia L. O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, cuya Exposición de Motivos señala que: "por razón de la importancia y relevancia constitucional de los partidos políticos y, por añadidura, de las decisiones que afectan a su declaración de ilegalidad o que justifican su disolución, que sea la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el órgano competente para poder disolver un partido político, cuando éste desarrolle graves conductas contrarias a la Constitución. Sala especial que, como señala el auto de 9 de julio de 1999 de la propia Sala, «simboliza por su composición al Pleno del Tribunal Supremo. Es, de alguna manera, el Pleno, un pleno «reducido», valga la expresión, por paradójica que pueda parecer, ya que en su composición está presente el propio Presidente del Tribunal Supremo y lo están también todas las Salas relacionadas en el art. 55 de la LOPJ que integran en su conjunto el Tribunal Supremo, a través de sus respectivos Presidentes y de dos de sus Magistrados, el más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Se resalta esto para poner de relieve que la Sala del art. 61 de la LOPJ, por su significativa composición, goza de un «estatus» de supremacía respecto a las Salas ordinarias en orden a la definición de sus competencias y de las recíprocas de aquellas...".

    Resulta lógico, en consecuencia, que en los supuestos en que se trata de enjuiciar la legalidad de las candidaturas de las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido, la competencia para dilucidar las pretensiones del recurso contencioso electoral procedente frente a los Acuerdos de las Juntas Electorales relativos a éstas se centralice, correspondiendo también a la misma Sala Especial prevista en el artículo 61 de la LOPJ que conoció y decidió el proceso de ilegalización del partido cuyas actividades pretenden continuar las agrupaciones electorales de forma fraudulenta, pues tal competencia no es sino una expresión genuina de la propia potestad jurisdiccional de "hacer ejecutar lo juzgado" que reconoce el artículo 117.3 de la Constitución.

    Tal es el sentido de la modificación que la Disposición Adicional Segunda de la L.O. 6/2002, de Partidos Políticos introdujo para incluir, en el apartado 5 en el artículo 49 de la LOREG, la asignación a esta Sala, de modo excluyente, de la competencia para conocer de los recursos interpuestos frente a las agrupaciones electorales comprendidas en el art. 44.4 de la LOREG .

    En sus sentencias de 3 de mayo de 2003, relativas a las elecciones locales de dicho año, esta Sala Especial sostuvo que la atribución de aquella competencia adquiere justificación racional en orden a la plena congruencia, concordancia de resoluciones y garantía de la íntegra ejecución de la sentencia de ilegalización.

    Así, como quiera que en el proceso contencioso-electoral 1/2003, resuelto por la sentencia citada, se solicitaba en el trámite alegatorio, por las agrupaciones electorales allí comparecidas, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la atribución a esta Sala Especial de la competencia para el conocimiento del recurso, cuestión que se reprodujo en vía de amparo, cabe traer a colación el razonamiento de la STC 85/2003, a propósito de la denunciada falta de imparcialidad de la Sala del art. 61 LOPJ, por haber conocido del proceso de ilegalización, para rechazar dicho motivo y la vulneración del derecho constitucional pretendidamente lesionado:

    "mientras que en el proceso en el que se decide sobre la pretendida ilegalización de determinado partido o formación política se trata de determinar si éstos incurren en alguno de los supuestos previstos al efecto en la normativa de aplicación (en el momento presente la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio ), en el proceso que da lugar a este amparo, partiendo de la previa declaración judicial de ilegalidad de un concreto partido político, se trata de establecer, conforme a lo previsto en el art. 44.4 LOREG, si otras organizaciones distintas de aquél vienen a continuar o suceder su actividad. En este sentido, es preciso señalar que el proceso anterior, al que puso fin la Sentencia de 27 de marzo de 2003, tuvo como objeto procesal la ilegalización y disolución judicial de un partido político, mientras que el segundo proceso decidido por la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, del que trae causa este recurso de amparo, se contrae a dilucidar si el partido político disuelto es continuado o sucedido, de hecho, y en su actividad, por determinadas agrupaciones electorales. En definitiva, como sostiene el Ministerio Fiscal, incluso si hipotéticamente se admitiera la existencia de una cierta conexión entre el objeto de ambos procesos, ello no implicaría la predeterminación del fallo".

    Ahora bien, tratándose de la impugnación de la proclamación de las candidaturas presentadas por un partido político, la LOREG no contiene un precepto equivalente al artículo 49.5, que configure una especialidad procesal y, para su conocimiento, atribuya la competencia a la Sala especial del artículo 61 de la LOPJ, a diferencia del supuesto previsto en el artículo 44.4 de la LOREG, para examinar y decidir sobre la imposibilidad de que presenten candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a suceder a un partido político disuelto.

    Es más, la propia Ley Orgánica 6/2002 en su Exposición de Motivos, con el significativo valor hermenéutico que ha de reconocerse a la denominada "interpretación auténtica" del legislador respecto de sus propias normas, declara de modo claro y preciso que "en lo que atañe a la competencia de la Sala especial, la Ley acumula la garantía de que sea ésta la competente para conocer y resolver en los casos de fraude, bien en su condición de Sala sentenciadora (apartados 2 y 3 del artículo 12 ), bien por la llamada expresa que ahora se introduce en la legislación electoral para la resolución de recursos contra la proclamación o no de agrupaciones de electores (disposición adicional segunda ), bien por la previsión del apartado 2 de la disposición transitoria única, sobre la sucesión de partidos para soslayar los efectos de la presente Ley".

    En suma, cabe recordar aquí el principio interpretativo condensado en el aforismo "inclusio unius, exclusio alterius", de suerte que no cabe analógicamente aplicar las reglas de un proceso a casos no sólo no explícitamente previstos, sobre todo cuando cabe presumir de modo racional que han sido deliberadamente excluidos.

    Tras estas consideraciones, es comprensible que la LOREG sólo prevea la competencia de la Sala del art. 61 LOPJ para el conocimiento del recurso contencioso electoral contra acuerdos de proclamación de candidaturas en el caso de las agrupaciones de electores del art. 44.4 de dicha Ley Orgánica y, por el contrario, no contenga una mención semejante que autorice a impugnar, por la vía del contencioso-electoral del artículo 49, las candidaturas proclamadas que hayan sido presentadas por un partido político.

    No en vano, la sustantividad de los distintos mecanismos procesales y los límites impuestos en la ley no son sino el reflejo de la distinta naturaleza de los partidos políticos y las agrupaciones electorales como instrumentos que hacen posible el ejercicio del derecho de participación política. En palabras de la STC 85/2003, que hacen al caso:

    "Las agrupaciones electorales son instrumento directo del derecho de participación política (art. 23 CE ). (...), a cuyo través ejercen su derecho de sufragio pasivo los ciudadanos que quieren participar directamente en los asuntos públicos, sin la mediación de los partidos. Aquí la diversidad ontológica entre los dos términos respecto de los cuales se predica la continuidad es tan absolutamente radical que el tránsito entre ellos sólo puede ser fruto de la artificiosidad más forzada.

    Partidos políticos y agrupaciones de electores no son realidades equivalentes; ni siquiera equiparables. Unos y otras son instrumento de participación política. Pero el primero lo es de la participación política de ciudadanos que les son ajenos, en tanto que éstas lo son de los individuos que las constituyen, es decir, de los ciudadanos que se agrupan para ejercer su propio derecho de sufragio pasivo. Esta última circunstancia sólo se da en los partidos respecto de quienes son sus promotores o dirigentes; si se quiere, incluso, respecto de sus afiliados. En las agrupaciones, en cambio, es exclusiva de quienes las crean, y precisamente para ello son creadas, agotándose con la convocatoria electoral para la que se crearon. No tienen, pues, la vocación de permanencia de un partido".

    La diferente naturaleza y razón de ser del partido político y la agrupación electoral explican, por lo tanto, que la competencia de esta Sala Especial se reserve, en el contencioso-electoral, para el conocimiento de las impugnaciones que recaigan sobre la proclamación de candidaturas o exclusión de candidatos de agrupaciones electorales comprendidas en el caso del art. 44.4, es decir, por entenderse que no son sino un instrumento fraudulento para suceder, de hecho, a un partido político disuelto y que, fruto de esa reserva, no sea posible canalizar a través de dicho proceso la impugnación de candidaturas promovidas por partidos políticos. Se trata, con esta garantía, de conciliar el respeto del derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23 CE como medio de ejercer el derecho de participación política de los ciudadanos que se integran en una agrupación electoral con ese fin, con la eficacia e integridad de la sentencia que declaró la ilegalización de un partido político, a cuyo fin se encomienda al órgano jurisdiccional que la dictó la competencia para revisar que la constitución de las agrupaciones de electores no se convierta en un mecanismo defraudatorio del fallo de la sentencia.

  3. La LOPP como ámbito propio y exclusivo del control jurídico sobre la creación y disolución de los partidos políticos y las garantías procesales que hacen efectivo ese control.

    La creación y la disolución de un partido político encuentran su disciplina común y específica en la LOPP, dentro del ámbito de los principios, derechos y previsiones de los artículos 6 y 22 de la Constitución.

    Ese régimen estatutario de los partidos políticos no rige para las agrupaciones de electores, que son entidades ontológicamente diferentes de las anteriores, bastando con señalar aquí, en relación con este punto, que la disciplina propia de las agrupaciones se encuentra en la LOREG, dada la vocación electoral de éstas y su naturaleza propia de plataformas aptas para el ejercicio individual y colectivo del derecho de sufragio pasivo. Sí existe, obviamente, una zona de concurrencia con el ámbito característico de la regulación de los partidos políticos, pero ante la contemplación de que tales plataformas pudieran servir de instrumento a través del cual hacer efectiva una maquinación para soslayar las prohibiciones de la LOPP y, por aplicación directa de la ley, las contenidas en la sentencia de ilegalización, siempre referida esa conexión con un partido político.

    En esta singular hipótesis, el acento se pone no en la agrupación electoral como entidad de perfiles propios, sino en su idoneidad para ser instrumento al servicio de un fraude propiciado, ahora sí, por un partido político. De ahí que, pese a la divergente naturaleza jurídica, la LOPP sí contenga una mención especifica a las agrupaciones de electores, aunque la lleva, como es natural, por la vía de la Disposición Adicional Segunda , punto 1, al terreno propio de la LOREG, cuya regulación modifica, mediante la creación al respecto de un nuevo apartado, el 4, de su artículo 44 .

    Recapitulando lo anterior, a diferencia de lo que sucede con las agrupaciones de electores, no contempla la LOREG ninguna fórmula procesalmente válida para el control de la proclamación de candidaturas y candidatos de los partidos políticos, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada ley en cuanto a la posibilidad de interponer recurso contencioso electoral, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo contra los Acuerdos de proclamación que puedan adoptar las Juntas Electorales para examinar las causas de inelegibilidad a que se refieren los artículos 6 y 7 de la propia LOREG .

    La razón de ser de esta falta de mención especial no es casual ni procede de un olvido del legislador, sino que reside en el hecho de que, ante la hipótesis de que un partido político presentara candidaturas con el ánimo de defraudar los efectos de la ilegalización de otro partido político, es decir, con la finalidad abusiva de continuar con su actividad, quebrantando la sentencia de ilegalización, el cauce que el ordenamiento jurídico ofrece para salvaguardar la eficacia de la sentencia y precaverse de la posible concurrencia electoral que se tacha, en el recurso, de fraudulenta, es el de la solicitud de ilegalización del nuevo partido -o del que, sin ser de nueva creación, sea aprovechado con el mismo designio elusivo- que sirve de instrumento defraudatorio y el consiguiente incidente de ejecución de sentencia que se contempla en el artículo 12 de la LOPP para que, sobre la base de tal improcedencia, puedan establecerse las consecuencias de todo orden que son inherentes a ella.

  4. Conclusiones de lo expuesto anteriormente.

    Con fundamento en lo que se ha expuesto, una interpretación de la LOPP en sus propios términos textuales, conduciría a la conclusión de que la Sala Especial del artículo 61 carece de competencia objetiva para conocer de la impugnación, a través de un recurso contencioso electoral, de listas o candidaturas concretas de un partido político, pues el artículo 49.5.a) de la LOREG se refiere exclusivamente a la impugnación de las agrupaciones de electores.

    De admitirse esta interpretación extensiva, quedaría gravemente afectado el ejercicio del derecho de participación política, pues se vería limitado sin cobertura legal expresa y condicionado, de hecho, por modalidades impugnatorias que la ley no prevé, a la vez que abriría de forma indiscriminada la legitimación para cuestionar las candidaturas a otros partidos y representantes de candidaturas -conforme a la legitimación que permite el art. 49.1 de la LOREG-, permitiéndose con ello la impugnación por terceros de candidaturas, al margen de las específicas causas de inelegibilidad que contempla el artículo 6 de la Ley electoral. Con ello se vendría a desconocer, de hecho, que la LOPP ha atribuido en exclusiva al Ministerio Fiscal y al Gobierno de la Nación la legitimación para solicitar de la Sala del 61 Ley Orgánica del Poder Judicial la declaración sobre improcedencia de la sucesión o continuidad de un partido previamente ilegalizado.

  5. Alcance de la competencia de la Sala del artículo 61 LOPJ .

    Es consecuencia necesaria de los razonamientos anteriores que la interposición del recurso que en este momento se examina, en el cual se cuestiona, utilizando para ello el cauce del proceso contencioso-electoral del art. 49.5 LOREG, bien de modo explícito e inequívoco, bien a través de la modalidad combinada que presenta la demanda del Ministerio Fiscal, la presencia en la contienda electoral de concretas y determinadas listas electorales del partido ANV, no puede ser acogida por la Sala en los términos en que se propone.

    Al respecto, ya hemos razonado acerca de la procedencia de distinguir conceptualmente entre partidos políticos y agrupaciones de electores, así como de las diferentes consecuencias que, en virtud de la distinta naturaleza de unos y otras, establece la legislación vigente, habiendo quedado expuesta, de modo amplio, la doctrina sentada al respecto por esta Sala y por el Tribunal Constitucional.

    Por tanto, el cauce impugnatorio escogido no es, propiamente, el marco adecuado para que la Sala ejerza la competencia que la LOPP le asigna en relación con los partidos políticos. Y, no lo es, porque no cabe forzar la interpretación de la normativa vigente (LOPP y LOREG) hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho, llevando la competencia de la Sala a un supuesto diferente de aquellos que el legislador ha previsto.

    En efecto, esta Sala es competente para apreciar, en su caso, la continuidad o sucesión de un partido ilegalizado y disuelto por otro partido aparentemente legal, cuya inscripción en el Registro de Partidos no haya sido hasta entonces cuestionada, pero esta impugnación, venga o no referida a la presentación de candidaturas y, por ende, en coincidencia temporal con un proceso electoral en curso, sólo se puede articular a través del medio procesal elegido y definido por el legislador, que es, conforme a lo antes expuesto y por lo que a este caso concreto se refiere, el del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna.

    Es en el seno de este proceso de ejecución y no en otro, en el que debe pronunciarse la Sala acerca de las consecuencias que, respetando el principio de proporcionalidad, hayan de anudarse a la apreciación o no de la continuidad o sucesión antedichas.

    De ahí que la Sala articulase, al respecto, un trámite de audiencia a las partes demandantes y al partido demandado para que formularan alegaciones sobre esta cuestión procesal relativa a la adecuación de las pretensiones deducidas al cauce previsto en el artículo 12.3, en relación con el 12.1 .b) LOPP.

    Evacuada dicha audiencia en la forma y con los razonamientos que obran en autos, se acordó, por medio de auto de 4 de mayo de 2007 la continuación del procedimiento bajo el trámite propio de la ejecución de sentencia, acomodando lo actuado y, en general, el iter procedimental, a la expresada vía, a cuyo efecto se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada, lo que queda ampliamente justificado si se tienen en cuenta los razonamientos anteriores.

    Por otra parte, debemos desestimar la alegación de falta de legitimación opuesta por la demandada, toda vez que la legitimación del Ministerio Fiscal para intervenir en este proceso de ejecución está expresamente prevista en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos .

SEGUNDO

Tal como con toda claridad ponen de manifiesto ambas partes demandantes, el objeto del presente proceso no es la determinación de si el partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) es sucesor de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, ni la impugnación de los acuerdos de proclamación definitiva de todas las candidaturas presentadas por aquél para participar en las elecciones a Juntas Generales en el País Vasco, Autonómicas en la Comunidad Foral de Navarra y Municipales, acuerdos dictados por las Juntas Electorales de cada Territorio Histórico (en el caso de Elecciones a Juntas Generales), por la Junta Electoral de Navarra (para las Elecciones Autonómicas) y de Zona (en el supuesto de Elecciones Municipales), publicados todos ellos en los Boletines Oficiales correspondientes de 1 de mayo de 2007.

Ambas partes demandantes concretan su pretensión en la petición de anulación de los citados acuerdos de la Administración Electoral en cuanto a una parte de las candidaturas presentadas por ANV y justifican su impugnación en el hecho de que los citados partidos ilegalizados por nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003 han sido capaces de colocar en las listas de esas candidaturas un número de miembros suficiente para continuar su actuación política a través de ellos. Sin embargo, ambas partes demandantes coinciden en que en el momento en que ejercitan su acción, ésta no puede extenderse ni a la petición de nulidad de los acuerdos de las Administración Electoral indicados, en cuanto a la pretensión de exclusión de todas las listas presentadas por ANV, ni mucho menos a la solicitud de ilegalización de este partido político.

Estas son las pretensiones ejercitadas en este proceso y, en consecuencia, este es el ámbito al que debe limitarse nuestro enjuiciamiento de acuerdo con las exigencias del principio dispositivo.

TERCERO

Con la finalidad de evitar que las candidaturas impugnadas se constituyan en instrumentos de sucesión fraudulenta de partidos ilegalizados y, al propio tiempo, incorporando las debidas garantías para evitar que se constituya en un mecanismo automático de lesión del derecho al sufragio activo y pasivo de los miembros integrantes del partido político a que formalmente pertenecen (ANV), el artículo 12 de la LOPP ha fijado una serie de criterios, que aunque referidos en principio a constatar el vínculo necesario entre el partido disuelto y aquel otro partido que le sucediera fraudulentamente, resultan parcialmente aplicables, ex articulo 12.1.b) de la citada ley orgánica al supuesto que nos ocupa, entre ellos la similitud sustancial de estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión entre las candidaturas que nos atañen en el partido político que fraudulentamente las utiliza en provecho de la continuación de su propia actividad.

Tales criterios no se relacionan «de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa, como se acredita por la referencia que el precepto hace a "cualesquiera otras circunstancias relevantes" que, como (...) las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de los promotores de la agrupación o de los candidatos y la posible participación o contribución de los partidos políticos disueltos en la promoción de la agrupación de electores, permitan considerar dicha continuidad o sucesión», tal y como ya dijimos en las Sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004, aunque en interpretación del articulo 44.4 de la LOREG, y se reitera en la de 26 de marzo de 2005 en interpretación de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002 .

La necesidad de tomar en consideración un amplio elenco de circunstancias, no expresamente citadas por el precepto legal, ni analizadas específicamente en los antecedentes jurisprudenciales existentes hasta la fecha, y que apreciadas en su conjunto sirvan para llevar a la convicción del Tribunal la existencia de una estrategia defraudatoria, resulta una consecuencia obligada de la propia naturaleza mutable y adaptable a las circunstancias del fraude de ley, de forma que esa estrategia defraudatoria, conocedora de las pautas que fija el ordenamiento jurídico, se va acomodando y actualizando de manera permanente con el reprochable objetivo de continuar dando vida, de manera cada vez más opaca y depurada, a los objetivos que persigue.

Lo verdaderamente relevante a los efectos de apreciar la continuidad defraudatoria no es la repetición de las mismas circunstancias o la conjugación de distintas de ellas, que fueran apreciadas en ocasiones anteriores, sino que ante el amplio número de posibilidades que pueden ser utilizadas, su apreciación conjunta nos permita llegar a idéntica conclusión - la instrumentalización en su provecho de las candidaturas del partido político ANV por el complejo Batasuna- cuando los actos y manifestaciones de esta continuidad fraudulenta hayan variado. En el mismo sentido se pronuncia la STC 99/2004 (FJ 16 ).

A tal efecto, resulta sumamente esclarecedor el razonamiento empleado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 85/2003, de 8 de mayo, reiterado en las posteriores Sentencias 99/2004, de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo, del mismo Tribunal, en la que pone de manifiesto, aunque refiriéndose a agrupaciones electorales, que «tratándose de la acreditación de una trama defraudatoria, es evidente que la convicción judicial de su existencia deberá conformarse a partir de la concurrencia de elementos probatorios del más diverso cariz y que habrá de estarse a cada caso para precisar si es suficiente con la demostración de un elemento de continuidad financiera o si se impone la concurrencia de un elemento de continuidad personal que, además, debe ser significativa en número o en calidad».

Para concluir el examen de los criterios que cabe considerar para apreciar la voluntad de suceder a un partido ilegalizado conviene precisar que, con independencia de cuál sea el fundamento teórico más adecuado para averiguar la verdad real que se oculta tras una apariencia jurídica- el fraude de ley, el abuso de derecho o la infracción de las reglas de la buena fe (artículos 6.1 y 4, 7.1 y 2 del Código Civil) - la técnica del levantamiento del velo constituye, al igual que acontece en el presente caso, un instrumento idóneo para constatar la auténtica realidad que subyace bajo una apariencia formal.

Para abordar esta cuestión debemos proceder a examinar todos los aspectos que pudieran poner de manifiesto esa identidad real entre los tres partidos disueltos y las candidaturas impugnadas, objetivo que es posible alcanzar a partir de las pruebas incorporadas a la causa y que analizaremos más adelante.

CUARTO

Con carácter previo al concreto examen y valoración conjunta de la prueba practicada, hemos de hacer algunas consideraciones acerca de la naturaleza y eficacia de los elementos probatorios que tomará en consideración esta Sala para acreditar, en su caso, la existencia de continuidad o sucesión, respecto de la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, por parte de las candidaturas electorales cuya proclamación es impugnada.

En cuanto a los informes elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debemos tener en cuenta, tal y como sostenía el Tribunal Constitucional en su Sentencia 99/2004, de 27 de mayo (FJ 12 ), que «abstracción hecha de la calificación de este medio de prueba como pericial, lo relevante es la distinción entre los documentos o datos objetivos que se aportan con los informes, de un lado, y lo que pudieran ser meras opiniones o valoraciones de sus autores, de otro lado, pues su relevancia probatoria a la hora de su valoración es muy diferente».

Por ello, lo determinante será extraer de los citados informes los documentos y datos objetivos a ellos incorporados, dejando al margen las posibles opiniones subjetivas que por los miembros de los citados Cuerpos pudieran verterse en los mismos, en la misma manera en que se hizo en las Sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2003 (recursos 6 y 7/2002), 21 de mayo de 2004 (recursos 1/2004 y 2/2004) y de 26 de marzo de 2005 (recursos 7 y 8/2005 ); criterio éste de valoración de dichos informes policiales que fue avalado por las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/2004, de 16 de enero, 99/2004, de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo . Además, en el presente caso tampoco cabe dudar de la imparcialidad de los funcionarios policiales autores de los referidos informes, puesto que, como ya mantuvimos en las Sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, con fundamento en el art. 5.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tales funcionarios actúan en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, salvo prueba en contrario, no es posible predicar de éstos interés personal, directo o incluso que sea distinto de la más fiel aplicación de la ley en ningún procedimiento, puesto que -insistimos, salvo prueba de cualquier clase de desviación- se limitan a cumplir con el mandato normativo previsto en el artículo 11 de la norma antes citada, de «elaborar los informes técnicos y periciales procedentes».

A ello debe añadirse que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 5/2004, de 14 de enero (FJ 14), y 99/2004, de 27 de mayo (FJ 12 ), afirma que no cabe tachar de parcialidad a quienes resulten ser autores de los informes policiales en términos razonables y, por tanto, constitucionalmente admisibles.

En cuanto a las informaciones periodísticas, siguiendo la doctrina de esta Sala, recogida en su Sentencia de 27 de marzo de 2003, cabe afirmar que «una noticia inserta en una publicación periodística no comporta sino una determinada percepción de una realidad externa que es percibida y trasladada por el profesional que en ella interviene». Pero añade dicha Sentencia a esta afirmación que «en nuestra Ley de Enjuiciamiento (véase su artículo 299.3, en relación con los medios de prueba previstos también en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos) no se contiene una lista tasada o completamente cerrada de los medios de prueba legítimos, sino que en ella se admite también la presencia de cualesquiera otros que pudieran conformar el juicio del Tribunal. Esto permite que en determinados supuestos, de forma individualizada y caso por caso, puedan darse por acreditados datos recogidos por los medios de comunicación social cuando reflejan hechos incontrastados de conocimiento general, o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Por otra parte, es claro que los datos de juicio que pueden ser obtenidos de esta clase de publicaciones derivan estrictamente de aquellos contenidos que de modo objetivo son introducidos por el profesional, lo que de por sí excluye de valor probatorio a cualesquiera juicios de valor que pudieran también ser en aquella misma noticia incluidos». Doctrina Ésta reiterada por la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005 .

Por su parte y al respecto, tal y como recoge la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 5/2004, de 16 de enero (FJ 11 ), descarta cualquier infracción constitucional «en la decisión de la Sala Sentenciadora, debidamente razonada y motivada, de considerar pertinentes y permitir la utilización de informaciones periodísticas como medios de prueba en el proceso regulado en el art. 11 LOPP, a la vista del objeto de éste, de la naturaleza de las partes demandadas y de la legislación procesal aplicable, por estimar que se trata de un elemento probatorio idóneo para acreditar y dar certeza sobre las conductas y actividades de los partidos políticos». Recordaba, además, que «corresponde en todo caso a los Tribunales ordinarios pronunciarse sobre la pertinencia de los medios de prueba previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sobre la interpretación de las normas legales aplicables en función de lo establecido en el art. 117.3 CE (STC 52/ Por último, añade el Tribunal Constitucional que «son dos los elementos que permiten conceder virtualidad probatoria a las informaciones periodísticas: su aportación en el proceso por la parte actora y la falta de cuestionamiento por la demandada en el proceso a quo», resultando innecesario el carácter extendido o masivo de los contenidos noticiosos (FJ 12).

Por todo ello, con las cautelas expresadas, esta Sala atribuirá a tales documentos y datos objetivos, según se verá, la condición de elementos probatorios hábiles para formar su convicción de cara a concluir como razonable y suficientemente acreditada la existencia de la continuidad o sucesión a la que antes hemos hecho referencia, que valorará conforme a las reglas que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los criterios expresados en los anteriores razonamientos.

QUINTO

Una adecuada valoración de la prueba practicada en este proceso exige atender a una serie de antecedentes fácticos que, a continuación, se recogen como hechos probados que declara esta Sala:

  1. - Mediante Sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la presente Sala Especial del Tribunal Supremo del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los recursos acumulados 6/2002 y 7/2002, iniciados por demanda de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, este Tribunal acordaba la declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, ordenando también la cancelación de sus inscripciones en el Registro de Partidos Políticos, el cese inmediato en todas sus actividades una vez notificada la Sentencia y la apertura del proceso de liquidación patrimonial de dichos partidos.

    El fallo de la Sentencia se fundamentaba, en esencia, en que las conductas valoradas y declaradas probadas que fueron objeto de exhaustivo análisis, tanto examinadas aisladamente como consideradas en conjunto, eran, por su gravedad intrínseca, idóneas para integrar las causas de ilegalización a que se refieren los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley de Partidos Políticos, en la medida en que demostraban que los partidos demandados no habían desarrollado una actividad respetuosa con el pluralismo ni se habían conducido de forma democrática. Antes al contrario, esas conductas revelaban de modo incontestable que aquellos partidos, desde el inicio de su actividad y, más concretamente, a partir de la entrada en vigor de la Ley, habían ejecutado una estrategia preconcebida y diseñada desde la banda terrorista ETA cuyo último objetivo era, sin lugar a dudas, la destrucción del régimen democrático que nuestra Constitución establece mediante la utilización de métodos que incluían delitos contra la vida y la lesión sistemática y constante de los derechos fundamentales más primarios de sus oponentes y, por tanto, inadmisibles desde la perspectiva constitucional.

    Es decir, dicha disolución se decidía, en efecto, por estimar la Sala acreditada la condición instrumental y la sumisión de todos aquellos Partidos para con la organización terrorista ETA y también su específica creación, en una estrategia de desdoblamiento táctico, para participar en la acción política en la legalidad, esto es, en lo que en su terminología belicista denominaba frentes político e institucional.

  2. - Desde que aquella primera Sentencia de ilegalización fue dictada, la banda terrorista ETA ha mantenido intacto su interés en participar en dicha acción política y parlamentaria, empleando para ello las organizaciones instrumentales que ha venido reputando como adecuadas para la consecución de sus fines, y trazando a tal fin las estrategias necesarias o cursando las oportunas instrucciones a las personas u organizaciones de su entorno.

    Como fruto de ese mismo interés, y nuevamente en una estrategia diseñada por la organización terrorista ETA, se han venido presentando candidaturas a los distintos procesos electorales que han tenido lugar en las Comunidades Autónoma Vasca y Navarra a partir de aquella Sentencia.

    Así, en las primeras elecciones municipales, de 25 de mayo de 2003, posteriores a la ilegalización de los partidos políticos por la Sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2003, presentó agrupaciones electorales en cada una de las circunscripciones, iniciativa que no prosperó, al apreciar esta Sala en sus Sentencias de 3 de mayo de 2003, que la inmensa mayoría de las citadas agrupaciones vulneraban la Ley de Partidos Políticos. En las Elecciones Generales de 14 de marzo de 2004, optó por pedir el voto nulo a fin de contabilizar a su favor el respaldo popular a dicha opción de voto. De nuevo, en las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fracasó el intento de la banda terrorista ETA de instrumentalizar una agrupación electoral (HERRITARREN ZERRENDA) "HZ" como sucesora de los partidos políticos ilegalizados, tal y como revela la sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2004 que anuló la proclamación de la citada candidatura. Por último, en el proceso electoral al Parlamento Vasco, convocado en los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya el 21 de febrero de 2005 se presentaros diversas candidaturas mediante agrupaciones electorales, bajo la denominación de AUKERA GUZTIAK, cuya proclamación fue anulada por Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005, dictada en los recursos contencioso electorales acumulados 7 y 8/2005, por considerarse sucesoras o continuadoras de las formaciones políticas ilegalizadas antes expresadas. 3º.- Ante el advenimiento de un nuevo proceso electoral, convocado por Real Decreto 447/2007, de 2 de abril, en cuanto a las elecciones locales en toda España, Decreto Foral 4/2007, de 2 de abril, del Presidente del Gobierno de Navarra, Decreto Foral del Diputado General de Álava 80/2007, de 2 de abril, Decreto Foral 19/2007, de 2 de abril, de la Diputación Foral de Guipúzcoa y por Decreto Foral del Diputado General de Vizcaya 179/2007, de 2 de abril, se convocaron elecciones al Parlamento de Navarra y a las Juntas Generales de los Territorios Históricos mencionados así como elecciones concejiles en Navarra mediante Decreto Foral 29/2007, de 2 de abril, del Gobierno de Navarra, la organización terrorista ETA, así como los que fueron miembros significados de los partidos políticos disueltos por esta Sala, trazaron una nueva estrategia encaminada a soslayar las resoluciones de ilegalización de partidos políticos de este Tribunal Supremo, antes referidas, que se ha materializado en la presentación de candidaturas en dicho proceso electoral a través de agrupaciones de electores con la denominación "Abertzale Sozialistak" seguida del nombre del municipio correspondiente, entre otras igualmente impugnadas, que no pretenden sino asegurar la continuidad de la actividad desarrollada por los Partidos disueltos como auténticas sucesoras de aquellos.

    En el seno de este mismo proceso electoral la estrategia diseñada por Batasuna pone de relieve la planificada penetración de sus miembros en las candidaturas del partido político ANV con la finalidad de instrumentalizar su personalidad jurídica a fin de perpetuar la actividad de aquella organización ilegal en la vida política.

SEXTO

La valoración de la prueba aportada por los recurrentes se llevará a cabo con arreglo a las reglas generales que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y que esta Sala apreciará en cada caso concreto, sin perjuicio de una valoración conjunta de todo el material probatorio.

La prueba indiciaria constituye un medio probatorio plenamente admitido en nuestro ordenamiento, como demuestran -entre otras muchas y por citar sólo alguna de las más recientes- las SSTC números 237/2002, de 9 de diciembre ; 180 y 178/2002, de 14 de octubre; 155/2002, de 22 de julio y 137/2002, de 3 de junio. Sistema de valoración que, por otra parte, ha sido avalado por la STC 99/2004, cuando afirma que "en una consideración de conjunto, que ha sido admitida por nuestra jurisprudencia (STC 5/2004, de 16 de enero, FJ 10 ), todos estos datos convergen y se refuerzan para llegar a la conclusión alcanzada en punto a la continuidad que vincula a la actora con los partidos ilegalizados", así como por la STC 68/2005 .

Consecuentemente, examinaremos, siguiendo la jurisprudencia antes indicada, todos los indicios que, aportados por las partes demandantes, pudieran poner de manifiesto al actividad fraudulenta desplegada por el entramado Batasuna para utilizar parte de las candidaturas del partido político ANV en provecho de sus propios fines. En dicha labor no pueden dejar de tomarse en consideración las concretas circunstancias del proceso electoral que ahora se trata así como, la evolución de la estrategia llevada a cabo por el entorno de los partidos políticos ilegalizados durante los procesos electorales posteriores a la ilegalización y previos al que ahora nos ocupa, pues, tal y como señala la STC 99/2004 y se reitera en STC 68/2005 "obviamente, tratándose de la continuidad de un partido ilegalizado, el dato de tentativas de formalización de candidaturas frustradas en el pasado por razón, precisamente, de esa continuidad ilícita, puede avalar también, en tanto que indicio, una línea de continuidad que pude predicarse de la candidatura que ahora demanda en amparo". Esa evolución ha condicionado la estrategia defraudatoria denunciada por las partes recurrentes, que, a juicio de la Sala, como antes adelantamos, queda demostrada por múltiples factores y elementos de prueba de diversa índole que pasamos a exponer y valorar:

En consecuencia, recogemos a continuación los indicios o hechos indiciarios de carácter objetivo que junto con otros de carácter subjetivo permitirán a esta Sala formar su convicción acerca de la sucesión fraudulenta que se pretende por Batasuna a través de las candidaturas cuya proclamación ha sido impugnada por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal:

El 28 de marzo de 2007, dentro de una operación contraterrorista, las fuerzas de seguridad del Estado procedieron a la desarticulación del comando de "liberados" URUDERRA. Dentro de esta operación, el 31 de marzo, en cumplimiento del Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas-Procedimiento abreviado 117/2007-S), fuerzas de la Guardia Civil, en presencia de la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, procedieron a la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002, de Aizarotz (Navarra), relacionado con Everardo

. Observándose que una persona, la cual fue identificada como Jesús Manuel, titular del DNI nº NUM003 arrojaba por la ventana del piso NUM002 un pen drive.

D Jesús Manuel es coordinador de la "mesa de Navarra" de la ilegalizada BATASUNA en la zona de Leiza-Sakana (Navarra), cargo para el que fue nombrado el 5 de noviembre de 2001. Consta que esta persona participó el 22 de abril de 2007 en un acto celebrado en el Hotel Tres Reyes de Pamplona con el fin de presentar la candidatura de la Izquierda Abertzale para las elecciones fórales del próximo día 27. Asimismo, que la coalición NAFARROAKO ABERTZALE SOZIALITAK tiene previsto presentarse a las citadas elecciones, figurando el citado en el puesto 34 de la citada candidatura.

Del contenido del citado pen drive interesa destacar los siguientes documentos:

- Documento con el título de HERRI BATZARRETARAKO GIDOIA-2 relativo a la situación política de la Izquierda Abertzale, en el cual se afirma que la apuesta principal es ir a la elecciones como agrupaciones electorales y que, en cualquier caso, "la Izquierda Abertzale tiene la voluntad de habilitar diferentes opciones jurídicas y políticas para poder votar de manera legal en las siguientes elecciones".

- Un documento denominado "ultzama hauteskundeak/IZENA.doc". En esta lista constan tres columnas. La primera columna contiene los nombres de 31 personas; la segunda columna está integrada por 16 personas y la tercera columna integrada por nombres de otras 16 personas. Algunos de los nombres contenidos en la segunda y tercera columna se repiten.

Pues bien, publicadas las candidaturas correspondientes a la localidad de Ultzama (Navarra) consta que en la candidatura de UAS aparecen en los puestos 1 (dos veces), 2 y 4 personas descritas en la lista; asimismo, en la candidatura de ANV parecen en los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM016, NUM007, NUM001, NUM017, NUM009 y suplente, personas descritas en la lista.

En definitiva, 13 personas de las incluidas en el documento descrito se presentan o bien por la candidatura "ULTZAMAKO ABERTZALE SOZIALISTAK" o bien de la ANV, en concreto, en el caso de la ANV, de las diez personas que figuran en la candidatura oficial, incluida la suplente, nueve de ellas están en documento incautado.

Por otra parte, también constituye elemento objetivo de prueba el documento incautado al dirigente de ETA Alonso (alias Cabezón ), transcrito en el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 28 de abril de 2007, dictado en sumario sobre integración en organización terrorista, del que se deriva la estrategia de los partidos ilegalizados respecto del proceso electoral y el papel que en el marco de dicha estrategia quieren que ocupe ANV.

Igualmente significativa resulta la documentación aportada como documento nº 4 junto con la demanda del Ministerio Fiscal, un informe de fecha 16 de abril de 2007 emitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En el mismo se hace referencia a la documentación incautada al presunto miembro de ETA

  1. Alfonso, en el marco de las diligencias previas del procedimiento abreviado nº 117/2007, en el que bajo el epígrafe "Líneas de cara al futuro" se barajan tres posibles opciones a utilizar en el proceso electoral: en primer lugar, presentarse bajo la denominación de la ilegalizada Batasuna, en segundo lugar, utilizar un "plan B" sacar una sigla nueva que posibilite participar, legalmente en las elecciones y, en tercer lugar, presentar plataformas locales.

Por otro lado, también resulta relevante el documento nº 9 "Comisaría General de Información: informe elecciones 26.4.07", en cuya introducción se incluye la expresión "el aprovechamiento de la cobertura de un partido político ya inscrito y que incluso rechaza la violencia".

Asimismo, en el documento, que contenía la planificación comunicativa de BATASUNA para las elecciones de mayo de 2007, incautada a Luis Manuel el 8.3.07, se aludía a la existencia de tres planes "a, b y c".

En fecha 14.4.07 se produjo una reunión de cabezas de lista de las agrupaciones electorales que la IZQUIERDA ABERTZALE pretende presentar en los comicios de 2007, en la localidad de Alsasua (Navarra), en la que se identifico, entre otras personas, a la representante de ACCION NACIONALISTA VASCA, acreditada en Guipúzcoa, Dolores, así como los representantes de BATASUNA, Rodolfo, Estíbaliz, Felix y Jesús Carlos, entre otros ( Página 28).

La formación política EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (ANV) fue una de las cinco organizaciones que participó, en 1978, en la constitución de HERRI BATASUNA, estructura de la que ha formado parte, con representación variable en su Mesa Nacional, y de la que se escindió en el curso del proceso BATASUNA, en el año 2001. (pág 30).

Desde la ilegalización de BATASUNA, se ha venido produciendo la participación de ANV en distintas iniciativas puestas en marcha desde la IZQUIERDA ABERTZALEA, a través de plataformas como el FORO DE DEBATE NACIONAL o el FORO DE IBAETA, y de miembros de BATASUNA en actos de ACCION NACIONALISTA VASCA, como los homenajes a los "gudaris" organizados anualmente por ANV el primer domingo del mes de julio en el Monte Albertia (Legutiano . Álava), en los que han venido siendo invitados. (Pág. 33).

ANV únicamente se presentó como tal formación política en las elecciones generales de fecha

15.6.1977, obteniendo 6.435 votos. A partir de entonces, ha formado parte de las candidaturas presentadas por HERRI BATASUNA Y EUSKAL HERRITARROK. Tras la ilegalización de éstas, ANV no presentó candidaturas, limitándose a pedir el voto para las agrupaciones promovidas desde BATASUNA, y, en las autonómicas de 2005, su participación se redujo a pedir el voto para el PARTIDO COMUNISTA DE LAS TIERRAS VASCAS. (Pág. 33).

En la edición digital del diario DEIA del 12 de abril de 2007 aparece la siguiente noticia, bajo el titular "La izquierda abertzale recupera a EAE-ANV para concurrir en todos los municipios y las Juntas Generales vascas". En el cuerpo de la noticia se informa de que "Eusko Abertzale Ekintza- Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) tiene previsto presentar listas en todas las localidades vascas, con motivo de los próximos comicios municipales y confeccionar candidaturas para estar representado en las Juntas Generales de cada Territorio Histórico. De esta forma, el partido de la izquierda abertzale, que en su día fue integrante de la histórica coalición Herri Batasuna, resurge en el panorama electoral, que había abandonado desde hace tiempo." [...] "Según informaron a Europa Press fuentes cercanas a los impulsores de la iniciativa, EAE-ANV ya ha presentado a quienes serán sus representantes legales en las Juntas Electorales, dentro del plazo establecido por la LOREG... ANV era una de las opciones a la que diferentes sectores apuntaban que podía recurrir la izquierda abertzale para presentarse a las próximas elecciones y de la que se hablaba como "marca política legal" que podría ser utilizada en el futuro."

Además, Acción Nacionalista Vasca/Eusko Abertzale Ekintza es un partido político que hizo su primera aparición pública el 30 de noviembre de 1930. Dicho partido se inscribió durante la Transición -el 14 de abril de 1977- en el Registro de Partidos Políticos, concurriendo a las elecciones del 15 de junio de 1977, en las que no obtuvo representación alguna. No consta que se haya presentado a ningunas elecciones desde entonces.

El 27 de abril de 1978 varios partidos políticos de la izquierda abertzale, entre ellos, ANV, constituyeron HERRI BATASUNA, caracterizada como una coalición electoral formada por los partidos HASI, LAIA, ESB y ANV, resumiendo su base ideológica en la denominada "Alternativa KAS". En los años siguientes ANV siguió formando parte de la coalición, de tal forma que incluso sus dirigentes ejercieron funciones de responsabilidad en esta al ser elegidos como integrantes de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, el máximo órgano de dirección de la Coalición. Durante este período, que alcanza hasta el año 2000-2001, varios miembros de ANV formaron parte de las listas de HERRI BATAUSNA y EUSKAL HERRITARROK.

En el año 2000- 2001 se inicia un proceso de reestructuración de la izquierda abertzale, denominado "Proceso Batasuna". En el mismo se decidió que la izquierda abertzale debía agruparse en torno a un único partido político y no configurarse como una coalición. Fruto de esta reestructuración, ANV comunicó a la dirección de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA su intención de no disolverse como partido político, si bien consta que las razones que llevaron a esta decisión fueron sólo de tipo organizativo y no ideológico, al contrario de lo que sucedió en el caso de otras organizaciones de la izquierda abertzale, que sí se manifestaron expresamente en contra de la utilización de la violencia o de la "lucha armada". En consecuencia, puede decirse que ANV mantuvo una estructura no integrada en el entorno de Batasuna.

Con posterioridad al proceso Batasuna, sin embargo, ANV ha participado en diversos actos de apoyo a candidaturas pertenecientes a partidos o agrupaciones ilegalizados. Así, el 7/4/2003 ANV participa en un acto conjunto con otros partidos y agrupaciones junto a AUTODETERMINAZIORAKP BILGUNEA (AuB) para pedir el voto en las elecciones municipales a favor de esta organización. El 7/5/2003 ANV hace un llamamiento público para votar a AuB en las elecciones de 2003. Consta asimismo que los miembros del Comité Ejecutivo de ANV elegidos en 2002 han seguido manteniendo relaciones directas con los partidos o agrupaciones municipales ilegalizados. En concreto, el Presidente del Comité Histórico del partido, fue candidato por la agrupación BERMEOTARROK BAT EGINDA H.K. en las elecciones municipales de 2003, la cual fue ilegalizada por ser sucesora de HERRI BATASUNA. La mayoría de los miembros del Comité ejecutivo firmaron en apoyo de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año de 2005 (Informe 28/2007 del Servicio de Información de la Guardia Civil de 23 de abril de 2007, pp. 23 y ss. y 46 y ss.,

Asimismo, el 24 de enero de 2003, en Baracaldo (Vizcaya), los miembros de Batasuna Silvio e Guillermo pactaron un protocolo de colaboración "para intentar, en la medida de lo posible, frenar parte de los efectos de una ilegalización" (de Batasuna) con los miembros de ANV, Nuria y Oscar (Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 28 de abril de 2007, p. 13 ).

En 2004, y como consecuencia de la detención del responsable del "Aparato Político de ETA" durante 12 años, Cabezón, se incautaron en Francia varios documentos, entre ellos uno, encabezado con las palabras "QUE HACER", en el que se señalaba BATASUNA ilegalizada conjelar ANV luego (Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 28 de abril de 2007, p. 13-14 ).

Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados, esta vez haciendo uso de determinados elementos orgánicos de un partido político legal.

En el detenido examen del acervo probatorio aportado al proceso que la Sala lleva a cabo, junto a los elementos indiciarios de naturaleza objetiva anteriormente expuestos, procede ahora analizar otros de naturaleza subjetiva que afectan a las circunstancias que concurren en los candidatos y los relacionan con los partidos políticos ilegalizados, bien directa o indirectamente, en este caso mediante su presentación como candidatos de agrupaciones electorales en candidaturas cuya proclamación fue anulada por estimarse incursa en el supuesto del articulo 44.4 de la LOREG, y la organización terrorista ETA, y que exponemos y valoraremos convenientemente a continuación:

Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados, esta vez haciendo uso de determinados elementos orgánicos de un partido político legal.

SÉPTIMO

En el detenido examen del acervo probatorio aportado al proceso que la Sala lleva a cabo, junto a los elementos indiciarios de naturaleza objetiva anteriormente expuestos, procede ahora analizar otros de naturaleza subjetiva que afectan a las circunstancias que concurren en los candidatos y los relacionan con los partidos políticos ilegalizados, bien directa o indirectamente, en este caso mediante su presentación como candidatos de agrupaciones electorales en candidaturas cuya proclamación fue anulada por estimarse incursa en el supuesto del articulo 44.4 de la LOREG, y la organización terrorista ETA, y que exponemos y valoraremos convenientemente a continuación:

NUMERO 1

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA - ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) proclamada por la Junta Electoral Provincial de Navarra está integrada por 53 candidatos; entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el candidato nº NUM004, fue candidato por el ilegalizado partido HB en las elecciones locales de 1987 y 1991 en el municipio de Tudela y en las elecciones forales de Navarra de 1995, y fue en el puesto nº NUM005 de la colación "Batzarre-EH" en las elecciones locales de 1999 por el municipio navarro de Tudela; la candidata nº NUM002 lo fue con el nº NUM006 de la agrupación electoral "AUB" en las elecciones forales de Navarra del 2003, y; el candidato nº NUM007, lo ha sido con el nº NUM004 por EH en las elecciones municipales de 1999, en la localidad navarra de Leiza, donde sale elegido alcalde, y además ha sido también candidato con el nº NUM008 de la agrupación de electoral "AuB" en las elecciones forales de Navarra de 2003, y candidato nº NUM017 de la agrupación "Larrain Herri Plataforma" por el municipio de Leiza en las elecciones locales de 2003; la candidata nº NUM009, desde el 24 de mayo de 2006 forma parte de la mesa negociadora constituida por Batasuna para canalizar la comunicación con los partidos políticos y además participó como candidata nº NUM002 de la agrupación "HERRITARREN ZARRENDA" en las elecciones al Parlamento Europeo 2004, y fue portavoz desde 1996 en Navarra de la organización "EGIZAN"; el candidato nº NUM010 lo fue por HB en las elecciones locales de 1987, 1991 y 1995 por el municipio de Burlada, y elegido miembro de la Mesa Nacional de HB en 1998; el candidato nº NUM011 fue candidato nº NUM002 de la agrupación electoral "Lizarra Herri Alternativa-Alternativa Popular" en las elecciones locales de 2003 por la localidad de Estella, y el candidato nº NUM012 fue candidato de EH en las elecciones locales de 1999 por la localidad de Arbizu,; el candidato nº NUM013 fue candidato suplente de EH en la elecciones del Parlamento europeo de 1999 y suplente nº NUM014 de la Agrupación "Auzokide Batzarra" en las elecciones locales del 2003 por el municipio de Burlada; y el candidato nº NUM015 lo fue por HB en las elecciones al Parlamento navarro de 1987 y también en las elecciones municipales de Pamplona y al Parlamento Navarro en 1995, y candidata nº NUM007 por EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Falces y candidata en las elecciones forales de Navarra de ese mismo año. NUMERO 2

DEBA-UROLA, Eskualdea (AGRUPACIÓN ELECTORAL: EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura presentada por la agrupación electoral EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en la circunscripción electoral DebaUrola, en Guipúzcoa, está integrada por 18 candidatos, 14 titulares y 4 suplentes, de entre los cuales 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular NUM002 participó como candidato en las elecciones municipales de 2003, en el puesto NUM014, en la candidatura AUB en el municipio Deba-Urola; la candidata NUM016 concurrió como candidata al Ayuntamiento de Aizkoitia en las elecciones de 2003 ocupando el puesto NUM006 en la candidatura KIMUE HERRI; la candidata número NUM017, ocupó el puesto NUM006 en las elecciones municipales en el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, por la candidatura HERRO ANITZA; y la que ocupa el puesto de titular número NUM018 fue tercer suplente en las elecciones municipales de 2003 en la candidatura AUB en el Ayuntamiento de Deba-Urola. Por otro lado, el titular nº NUM004 ha participado como candidato a juntero en las elecciones de 1995, ha sido concejal por HB en el Ayuntamiento de Aia en 1995 y concejal por EH en el mismo Ayuntamiento en 1999; la candidata NUM002 fue concejal por HB en el Ayuntamiento de Getaria en 1995, concejal por EH en el mismo Ayuntamiento en 1999, y tercer Teniente de Alcalde por EH en ese mismo Ayuntamiento y año; la candidata NUM017 fue candidata a juntera por HB en la circunscripción Deba-Urola, concejal por HB en el Ayuntamiento de Arrasate en 1995, primer Teniente de Alcalde en dicho Ayuntamiento en ese mismo año, candidata a juntera por EH en la circunscripción Deba-Urola en 1999, y concejal por EH en el Ayuntamiento de Arrasate en 1999; la candidata NUM018 ha sido candidata a juntera por EH en 1999; el candidato que ocupa el puesto de titular NUM006 ha sido concejal por EH en el Ayuntamiento de Zestoa en 1999 y Alcalde de Zestoa por EH en ese mismo año; y el tercer suplente ha participado como candidato a concejal por HB en el Ayuntamiento de Zumaia en las elecciones municipales de 1999.

NUMERO 3

CIRCUNSCRIPCIÓN DE DONOSTIALDEA, proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 8 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto 1 fue candidato por por DONOSTIALDEKO AUB en las elecciones Municipales municipales de 2003, y el que ocupa el puesto NUM007 fue candidato por USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA en las elecciones señaladas. Por otra parte, el que ocupa el puesto NUM016 fue Juntero por HB en 1995 y 1999; el que ocupa el puesto NUM007 fue candidato a concejal por HB en el ayuntamiento de Usurbil en 1995, el que ocupa el puesto NUM001 fue concejal por HB en el ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 1996, y candidato a concejal por EH en el ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 1999, el que ocupa el puesto NUM017 fue candidato a concejal por HB en el ayuntamiento de Usurbil en 1995, el que ocupa el puesto NUM018 fue candidato a Juntero por HB en 1995, el que ocupa el puesto NUM019 fue candidato a concejal por EH en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 1999, y el suplente 2 fue candidato a concejal por HB en el ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 1995.

NUMERO 4

BIDASOA-OIARTZUN, Eskualdea (EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura presentada por la agrupación electoral EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en la circunscripción electoral Bidasoa- Oiartzun, en Guipúzcoa, está integrada por 17 candidatos, 11 titulares y 6 suplentes, de entre los cuales 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular NUM004 fue candidata en las elecciones municipales de 2003, por la localidad de Pasaia, en la candidatura de la agrupación BADIA; el titular NUM016 fue candidato en las elecciones municipales de la localidad de Errenteria en 2003, en la candidatura AUKERA, ocupando el número de titular NUM014 ; y el candidato número NUM009 participó como candidato en las elecciones municipales de 2003, en la circunscripción de Oiartzun-Bidasoa en la candidatora OIARTZUN BIDASOAKO AUB. Por otro lado, la candidata número NUM004 fue candidata a concejal por HB en las elecciones municipales de 1995 por la localidad de Pasaia, y primera Teniente de Alcalde por EH en las municipales de 1999 también por la localidad de Pasaia; el candidato NUM002 fue candidato a concejal por HB en las municipales de 1995 por la localidad de Amurrio; el candidato NUM009 fue candidato a concejal por HB en las municipales de 1995 por la localidad de Irún, y candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 también en Irún; y la suplente NUM002 fue candidata en 2004 por HERRITARREN ZERRENDA en las elecciones al Parlamento Europeo.

NUMERO 5 EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en la circunscripción de Oria (Guipzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 4 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto NUM004 fue candidato por AUKERA GUZTIAK (AG) en las elecciones al Parlamento Europeo 2005 y el que ocupa el puesto NUM014 (suplente) fue candidato por PAGOTXETA y por ORIAKO en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003. Por otra parte, el número NUM001 fue candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999, y firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005. (Circunscripción de Guipúzcoa); el que ocupa el puesto NUM014 firma para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005.

NUMERO 6

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Bilbao (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao (BOB nº 84, de 01/05/2007, pág. 12272), está integrada por 32 candidatos; entre ellos, 12 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014, NUM016, NUM017, NUM009, NUM019, NUM020 y NUM011 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Herria Aurrera (H.A.)" por el municipio de Bilbao en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos NUM021, NUM020, NUM022, NUM023, NUM024, NUM001, NUM019 y NUM012 ; y la candidata que figura en el puesto NUM007 se presentó en la candidatura de la agrupación electoral "Bilboko Aub (A.U.B)" por el municipio de Bilbao en las elecciones locales de 2003, ocupando el puesto NUM004, habiéndose presentado asimismo como candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas en los años 1998 y 2001, en las elecciones a Juntas Generales de 1999, y en las elecciones municipales de 1999.

Por otra parte, la candidata con el puesto NUM004 se presentó además como candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, por el municipio de Bilbao, y en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas en 2001 por Askatasuna Bizkaia.

La candidata con el puesto NUM016 se presentó como candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco de 1998, en las elecciones municipales de 1999, por el municipio de Bilbao, y en las elecciones generales de 2000.

La candidata con el puesto NUM010 se presentó asimismo como candidata por el partido ilegalizado EH en la circunscripción de Bilbao en las elecciones a Juntas Generales de 1999, y por el mismo partido en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001.

El candidato con el puesto NUM025 se presentó como candidato a las elecciones locales por el partido ilegalizado HB en 1995, por el municipio de Bilbao.

El candidato con el puesto NUM019 se presentó también como candidato a las elecciones al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado EH Bizkaia en 1998 y por Askatasuna Bizkaia en 2001.

El candidato con el puesto NUM032 se presentó como candidato a las elecciones locales por el partido ilegalizado EH en 1999, por el municipio de Bilbao.

La candidata con el puesto NUM024 se presentó como candidata a las elecciones al Parlamento Vasco por Askatasuna Bizkaia en 2001.

NUMERO 7

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Busturia-Uribe (provincia de Vizcaya), está integrada por 13 candidatos y 4 suplentes, de los que 4 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, los candidatos que figuran con los números NUM002, NUM016, NUM001 y NUM006 han sido candidatos de agrupaciones electorales en las elecciones municipales de 2003.

NUMERO 8

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) para la Junta General de la Cuadrilla de Aiara/Ayala (Provincia de Álava) proclamada por la Junta General de Álava, está integrada por 9 candidatos, entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el número NUM007 fue candidato por Herri Batasuna en el municipio de Artziniega en las elecciones municipales de 1987; la número NUM007 fue elegida concejal de Herri Batasuna en Artziniega y la suplente NUM004 fue candidata a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Okondo en las elecciones municipales de 1991; el candidato número NUM007 y la suplente NUM004 fueron candidatos en las elecciones municipales de 1995 por Herri Batasuna en los municipios de Artziniega y Okondo respectivamente; el número NUM007 fue elegido segundo teniente de alcalde de Artziniega por Euskal Herritarrok, el número NUM001, fue candidato a concejal en Amurrio y la suplente número NUM004 fue candidata a concejal por Euskal Herritarrok en Okondo y candidata a juntera por el mismo partido en la Cuadrilla de Aiara/Álava, todos ellos en las elecciones de 1999; los números NUM004 y NUM007 fueron respectivamente candidatos a concejal por candidatura no proclamada Laudio Aurrera en Llodio y a juntero por la candidatura no proclamada Aiarako AUB en la Cuadrilla de Ayala.

NUMERO 9

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA en el municipio de Esteribar (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Aoiz está integrada por 12 candidatos; entre ellos los candidatos NUM004, NUM002, NUM014 y NUM016 se presentaron como candidatos NUM007, NUM004, NUM014 y NUM018, respectivamente, en la candidatura de la agrupación electoral "Esteribarko Bide Berri" en las elecciones municipales del 2003.

NUMERO 10

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Viana (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Estella está integrada por 12 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM002, NUM014, NUM016, NUM007, NUM017, y NUM006 fueron candidatos en las elecciones locales de 1999.

NUMERO 11

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Anue (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 8 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM007 y NUM017 fueron candidatos en las elecciones locales de 1999. Además, la candidata nº NUM007 fue suplente NUM004 por "ULTZAMA BERRI" en las elecciones municipales de Navarra de 2003, y los candidatos NUM002 y NUM017 fueron candidatos por EH en 1999.

NUMERO 12

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Areso (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM004, NUM002 y NUM007 fueron candidatos en las elecciones locales de 1999 -los candidatos NUM004 y NUM002 por EH- y el que figura en el puesto NUM017 lo fue en las elecciones municipales de 2003.

NUMERO 13

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Bakaiku (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 10 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM016 y NUM007 lo fueron en las elecciones municipales de 1999 y los que ocupan los puestos NUM004, NUM002, NUM001, suplente NUM004 y NUM014 fueron candidatos por la agrupación "HAITZ BERRI" en los puestos NUM016, NUM014, NUM007, suplente NUM002 y suplente NUM004, respectivamente, en las elecciones municipales de 2003. Agrupación electoral cuya proclamación fue considerada no conforme a Derecho por Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2003, confirmadas por Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2003 de 8 de mayo .

NUMERO 14 La candidatura de BARAÑAÍN AUSKO ABERTZALE EKINTZA (EAE-ANV), en el municipio de Barañain, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 22 candidatos, de los que siete de ellos tiene relación con partidos ilegalizados y las agrupaciones electorales sucesoras; en particular, los números NUM004, NUM014 y NUM019 se presentaron en la candidatura de "Barañaingo Irrintzia";

Por otra parte, la candidata número NUM004 y el candidato que se presenta con el número NUM002 participaron como candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

La candidata que figura con el número NUM001 se presentó como interventor/apoderada por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995 y como candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales del año 1999.

El candidato que se presenta con el número NUM010 se presentó por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales del año 1999.

Por último, la candidata que figura con el número NUM023 se presentó como candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

NUMERO 15

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Baztan (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 16 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº NUM004 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación "NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB)" con el nº NUM010 ; el candidato nº NUM014 lo fue también en las elecciones al Parlamento europeo del 2004 por "HERRITARREN ZERRENDA"; el candidato nº NUM007 lo fue en las municipales de 1999 y en las de 2003, en estas últimas por "GUAZIN" como candidato nº NUM002 ; la candidata nº NUM025 lo fue en las elecciones locales de 1999 y la suplente 1ª en las elecciones locales de 2003 por "GUAZIN" como candidata nº NUM018 .

NUMERO 16

La candidatura de de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE- ANV) en el municipio de Ziordia (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 7 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos nº NUM004, NUM002, NUM014, NUM016

, NUM007 y NUM001 han sido candidatos a las elecciones municipales de 1999 (el nº NUM004 y el nº NUM001 ) y a las elecciones municipales de 2003 (el nº NUM004, NUM002, NUM014, NUM016, y el nº NUM007 por la agrupación "ZIORDIA ERRAIKIZ", con los puestos suplente NUM014, suplente NUM004, titular NUM014, titular NUM001 y titular NUM007, respectivamente) y, al mismo tiempo, el candidato nº NUM004 ha sido suplente nº NUM014 de "NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB)".

NUMERO 17

La candidatura de de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE- ANV) en el municipio de Etxarri-Aranatz (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 13 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular el candidato nº NUM004, NUM014, NUM016, NUM007 han participado en la agrupación BATZARREN ALDEKO INDARRA en las elecciones municipales de 1999 y como candidatos NUM004, NUM016, NUM014, NUM002 y NUM007, respectivamente, en las elecciones municipales de 2003; y la candidata nº NUM001 lo fue por esa misma agrupación en las elecciones municipales de 2003, como candidato nº NUM007 .

NUMERO 18

La candidatura de de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAEANV)en el municipio de Ezcavarte (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 12 candidatos; entre ellos los candidatos NUM002, NUM014, NUM016, NUM018 y la suplente NUM014 lo fueron en las elecciones municipales de 2003 por la agrupación "EZCABARTEREN ALDE", como candidatos nº NUM002, NUM016, NUM018, NUM026 y NUM009, respectivamente, y, al propio tiempo, el candidato nº NUM016 fue como nº NUM014 de la "CANDIDATURA POPULAR DE ARRE", en las mismas elecciones municipales. NUMERO 19

La candidatura de de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA (EAEANV)en el municipio de Imotz (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Pamplona está integrada por 9 candidatos; entre ellos 3 candidatos tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM014, NUM001, NUM017 y la suplente NUM004 concurrieron por la agrupación "IMOZKO INDARRA" con los puestos de suplente NUM004

, titulares NUM007 y NUM017, y suplente NUM002 en las elecciones municipales de 2003. Asimismo, los candidatos NUM014, NUM007 y NUM001 lo fueron en la elecciones municipales de 1999.

NUMERO 20

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZAACCION NACIONALISTA VASCA en el municipio de ITURMENDI (provincia de Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos NUM004 y NUM014 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y fueron candidatos de la entidad ilegalizada TRIKUHARRI en las elecciones concejiles de Navarra en el año 2003 por el municipio de Iturmendi, ocupando los puestos de candidato titular NUM007 y NUM016 respectivamente. Y los candidatos que figuran en los puestos NUM002 y NUM007 fueron candidatos de la entidad ilegalizada TRIKUHARRI en las elecciones concejiles de Navarra en el año 2003 por el municipio de Iturmendi, ocupando los puestos de candidato titular NUM001 y NUM017 respectivamente.

NUMERO 21

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZAACCION NACIONALISTA VASCA en el municipio de LESAKA (provincia de Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 14 candidatos, y 7 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos NUM004 y NUM001 fueron interventores/ apoderados por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidatos por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995, así como candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura con el puesto NUM002 fue candidato de la formación ilegalizada HERRIA AINTZINERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lesaka, ocupando el puesto de candidato titular NUM014 . El que figura con el puesto NUM014 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y candidato de la formación ilegalizada HERRIA AINTZINERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lesaka, ocupando el puesto de candidato titular NUM004 . El que figura con el puesto NUM006 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura con el puesto NUM010 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995. Y el que figura en el puesto NUM021 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995.

NUMERO 22

La candidatura de SUNBILLA - EUSKO ABERTZALE EKINTZA (EAE-ANV), en el municipio de Sunbilla, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 10 candidatos, de los que cuatro tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM002, NUM001 y NUM017 se presentaron en la agrupación electoral "Artola".

Por otra parte, los candidatos que figuran con los número NUM002 y NUM016 se presentaron como candidatos de los partidos ilegalizados Herri Batasuna en las Elecciones Municipales del año 1995 y Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales celebradas en el año 1999.

La candidata que figura con el número NUM001, por otro lado, se presentó como candidata por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales del año 1999.

NUMERO 23

La candidatura de ULTZAMA EUSKO ABERTZALE EKINTZA (EAE-ANV), en el municipio de Ulzama, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 10 candidatos, de los que uno de ellos, en concreto, la número NUM004 se presentó como candidata por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales celebradas en el año 1995 y como candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales del año 1999.

Por otra parte, con fecha 26 de abril de 2.007, el Juzgado Central de Instrucción número NUM007 ha dictado auto, en cuyo Fundamento Jurídico Séptimo se afirmaba que " Jesús Manuel sería el responsable de la confección de las listas electorales de la comarca de Ultzama- Basaburua (documento "Ultzama hanteskundeak/IZEMA.doc). En ese documento, se incluyen una serie de personas, divididas en dos columnas y la intención de Jesús Manuel habría sido confeccionar dos grupos de personas con igual número de concejales que corresponde al municipio de Ultzama para formar dos candidaturas diferentes para las elecciones municipales. Así, el 25 de abril el Boletín Oficial de Navarra publicó el edicto electoral de la Junta de Zona de Pamplona y al parecer las candidaturas del municipio de Ultzama y entre ellas la de Ultzama Abertzale Sozialistak y la de Eusko Abertzale Ekintza - Acción Nacionalista Vasca. Trece personas de las dieciocho de ambas listas, incluidas en el documento confeccionado por Jesús Manuel se presentan o en ANV o en Ultzama Abertzale Sozialistak. Destacando que en ANV, de las diez personas que la integran, nueve de ellas están en el documento de Jesús Manuel ".*

* Jesús Manuel fue detenido el 27 de abril de este año por su presunta vinculación con ETA. El Juez decretó prisión preventiva incondicional.

NUMERO 24

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), en el Municipio de Lárraga (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tafalla, está integrada por 12 candidatos presentando ocho de ellos vinculación con partidos ilegalizados. Así los titulares nº NUM002, NUM009, NUM018 y NUM004 consurrieron en listas de Herri Batasuna en las elecciones municipales de 1995, en las de 1999 los titulares nº NUM007, NUM018 y NUM010 y el suplente NUM004 lo hicieron por Euskal Herritarrok, y en 2003 fueron los titulares NUM002, NUM014, NUM007 y NUM006, así como también el suplente NUM004, los que se presentaron por Larraga Berri, candidatura anulada por el Tribunal Supremo y no amparada por el Tribunal Constitucional.

NUMERO 25

EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCION NACIONALISTA VASCA TUDELA presenta en esta localidad a 22 candidatos. Presentan especiales vinculaciones con partidos y agrupaciones políticas ilegalizadas varios de ellos, en concreto los primeros números de la lista. Así, el número NUM004 de esta lista se presentó como en el nº NUM027 en lista por Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea. Dicho partido fue declarado ilegal por STS de 8-5-2003 . Esta misma persona fue Candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1995, candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. Además, el candidato NUM020 se presentó como candidato por Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea. También son destacables la candidatura número NUM002 que fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1995 y candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995, y la candidatura número NUM014 que fue candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1999. Por otro lado, se aprecian vinculaciones con Herri Batasuna en candidaturas NUM016, NUM009, NUM018, NUM022, NUM028, NUM020, NUM005 presentadas por Acción Nacionalista en esta localidad al haber presentado sus candidaturas por esta formación ilegal en las elecciones municipales de 1995. Acción Nacionalista Vasca en Tudela presenta con los números NUM016

, NUM021, NUM028 y NUM020 a personas que se presentaron por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1999.

NUMERO 26

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV)- DIL.31 en el municipio de Artziniega (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 12 candidatos, entre los cuales 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, la número NUM014 fue candidata a juntera por Herri Batasuna por la Cuadrilla de Aiara/Ayala en las elecciones de 1983; los candidatos NUM004, NUM016

, NUM001 y NUM018 fueron candidatos a concejal por Herri Batasuna en el municipio de Artziniega en el año 1987; los candidatos NUM004, NUM014, NUM016 y NUM017 fueron concejales elegidos o candidatos a concejales por Herri Batasuna en el municipio de Artziniega y el número NUM007 fue candidato a concejal por Herri Batasuna en Barakaldo en las elecciones de 1991; los números NUM004, NUM014, NUM016 y NUM018 fueron concejales o candidatos a concejales por Herri Batasuna en el municipio de Artziniega, el número NUM007 fue candidato a concejal por Herri Batasuna en el municipio de Barakaldo y el número NUM009 candidato a concejal por Herri Batasuna en el municipio de Aiara/Ayala, todos ellos en las elecciones municipales de 1995; el número NUM004 ocupó el puesto de segundo teniente de alcalde por Euskal Herritarrok en el municipio de Artziniega y los números NUM014, NUM016, NUM001 y NUM017 fueron candidatos a concejal por Euskal Erritarrok en el municipio de Artziniega en las elecciones de 1999; y, finalmente, el número NUM004 fue candidato a juntero por la candidatura no proclamada Aiarako AUB por la Cuadrilla de Aiara/Ayala en las elecciones municipales de 2003.

NUMERO 27

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Aiara/Ayala (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 14 candidatos, entre los cuales 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el número NUM004 fue candidato a juntero y candidato a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Aiara/Ayala en las elecciones de 1983; el número NUM004 fue candidato a juntero y concejal por Herri Batasuna en Aiara/Ayala, el número NUM001 fue candidato a juntero y concejal por Herri Batasuna en las localidades de Aiara/Ayala y Amurrio respectivamente, el número NUM017 fue candidato a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Orduña, todos ellos en las elecciones de 1987; los números NUM004 y NUM006 fueron candidatos a concejal por Herri Batasuna por Aiara/Ayala y el número NUM017 por Orduña, todos ellos en las elecciones de 1991; los números NUM004, NUM001 y NUM006 fueron candidatos a concejales por Herri Batasuna en la localidad de Aiara/Ayala, el NUM016 fue candidato a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Zaratamo y el suplente NUM014 fue candidato a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Amurrio, todos ellos en las elecciones municipales de 1995; el número NUM004 fue candidato a juntero y concejal por Euskal Herritarrok en la localidad de Aiara/Ayala, los números NUM001 y NUM006 fueron candidato a concejal por Euskal Herritarrok en la localidad de Aiara/ Ayala, y la número NUM016 fue concejal por Euskal Herritarrok en la localidad de Zaratamo y presidente de la Comisión del Ayuntamiento por Euskal Herritarrok en Zaratamo, todos ellos en las elecciones municipales de 1999; los números NUM004, NUM002 y NUM006 fueron candidatos a la candidatura no proclamada Gure Aiara de la localidad de Aiara/Ayala en las elecciones de 2003.

NUMERO 28

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Okondo (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 12 candidatos, entre ellos 6 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el número NUM014 fue candidato por Herri Batasuna en Okondo en las elecciones municipales de 1983; los candidatos NUM014 y suplente NUM014, fueron candidatos por Herri Batasuna en Okondo en las elecciones municipales de 1987; la número NUM016 fue candidata al Senado por Herri Batasuna en las Elecciones Generales de 1989; los candidatos NUM002, NUM014 y NUM016 fueron candidatos en las elecciones municipales de 1991, los dos primeros en Okondo y la tercera (la número NUM016 ) en Llodio, siendo esta última además candidata juntera por Herri Batasuna en la Cuadrilla de Aiara/Ayala en las mismas elecciones; los números NUM002 y suplente NUM002, fueron candidatos por Herri Batasuna por Okondo en las elecciones de 1995; los números NUM002, NUM014, suplente NUM004

, suplente NUM002 y suplente NUM014, fueron candidatos en las elecciones municipales por Okondo por Euskal Herritarrok en las municipales de 1999, y el NUM016 lo fue por Llodio por la misma agrupación en esas mismas elecciones, concurriendo, además la número NUM002, como candidata a juntera por la Cuadrilla de Aiara/Ayala por Euskal Herritarrok en esos mismos comicios; los números NUM002, NUM014

, suplente NUM004 y suplente NUM014 fueron candidatos de la candidatura no proclamada Atxondo y el número NUM016 candidato por la no proclamada de Aiarako AUB en la Cuadrilla de Aiara/Ayala, en las elecciones municipales de 2003.

NUMERO 29

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Urkabustaiz (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 12 candidatos, entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los números NUM001 y suplente NUM004, fueron candidatos a concejal por Herri Batasuna en Urkabustaiz en las elecciones municipales de 1987; los candidatos números NUM007, NUM001, suplente NUM004 y suplente NUM014, fueron candidatos a concejal por Herri Batasuna en Urkabustaiz en las elecciones municipales de 1991; el número NUM007, fue candidato por Herri Batasuna por Álava, en las Elecciones al Parlamento Vasco de 1994; los números NUM007, NUM001 y suplente NUM004, fueron candidatos a concejal por Herri Batasuna en la localidad de Urkabustaiz en las elecciones municipales de 1995; los números NUM004, NUM007 y suplente NUM004, fueron candidatos por Euskal Herritarrok en Urkabustaiz en las elecciones de 1999; y los números NUM004, NUM007 y NUM001, fueron candidatos por la candidatura no proclamada Urkaber, en las elecciones municipales de 2003.

NUMERO 30

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Bernedo (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014

, NUM016, NUM001 y NUM017 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Bernedo Herrien Batzarra. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto NUM001 ha sido candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones de1999.

NUMERO 31

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Harana / Valle de Arana (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002 y NUM017 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Haranako Argintza. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM017 han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1991 y 1995, así mismo los dos fueron candidatos por EH en las de 1999, por el municipio de Harana / Valle de Arana.

NUMERO 32

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Iruraiz Gauna (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002 y NUM014 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Kalpidui. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM002 han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999, por el municipio de Iruraiz Gauna y Bernedo respectivamente.

NUMERO 33

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Kuartango (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM016, NUM001 y S- NUM004 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Marinda. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM016 y S - NUM004 han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1991, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016, NUM001 y S- NUM004 han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1995, y los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM016, NUM001 y S- NUM004 fueron candidatos por EH en las de 1999, por el municipio de Kuartango. El candidato que figura en el puesto NUM004 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones para Juntas Generales por la circunscripción de Zuya, Salvatierra y Añana.

NUMERO 34

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Labastida / Bastida (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014 y NUM009 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Bastidak Bastidara (BB). Por otra parte, el candidato que figura en el puesto suplente tercero ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, y los candidatos que figuran en los puestos NUM014, NUM017 y NUM018 han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las de 1999, por el municipio de Labastida / Bastida. El candidato que figura en el puesto NUM018 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1991 y 1987, por el municipio de Labastida / Bastida. El candidato que figura en el puesto NUM009 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1983 y 1987, por el municipio de Labastida / Bastida.

NUMERO 35

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Legutiano, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 12 candidatos. De entre ellos, tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos los siguientes candidatos: el que figura el puesto NUM004, que fue candidato en este municipio con el puesto NUM007 en las elecciones municipales de 2003 por ITZARTU; el número NUM014, que fue concejal y luego Alcalde por EH en las elecciones municipales de 1999, nombrado Presidente de la comisión del Ayuntamiento por EH en el año 2000, candidato por la candidatura no proclamada ITZARTU en las elecciones municipales de 2003 con el puesto NUM016, candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de 1991, concejal por HB en las elecciones municipales de 1995, y candidato a juntero en las cuadrillas de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y La Guardia por la candidatura no proclamada LUR JAREETAKO AUB en el año 2003 con el puesto NUM004 . Así mismo, tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones sucesoras de aquellos, el que figura el puesto NUM007, que fue candidato a concejal por HB en Legutiano en las municipales de 1995; el que figura en el puesto NUM009, candidato, con el número NUM007 en este mismo municipio por la candidatura no proclamada ITZARTU en las elecciones municipales de 2003, el que figura como suplente número NUM004 que fue candidato a concejal por EH en Legutiano en las municipales de 1999 y, finalmente, el que figura como suplente número NUM014, que fue candidato en Legutiano por la citada candidatura no proclamada ITZARTU en las municipales de 2003 con el número NUM018 .

NUMERO 36

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Oión, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 13 candidatos; entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato que figura con el número NUM004 de la lista fue candidato a concejal por HB en Oión en las elecciones municipales de 1983, 1991, 1995, 1999 y candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003 con el puesto número NUM017

. El número NUM002 de la actual lista fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Oión en los años 1983, 1987 y 1995, fue apoderado de HB a las elecciones europeas de 1989, concejal por HB en las elecciones municipales de 1991, candidato a concejal por EH en las de 1999 y candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003 con el puesto de suplente NUM004 . Los que figuran como números NUM014 y NUM016 fueron candidatos a concejal por EH en Oión en las elecciones municipales de 1999. El que figura como número NUM007 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Oión los años 1991, 1995 y 1999; y candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003 con el puesto número NUM016 . El que figura como número NUM017 fue candidato a concejal por HB a las elecciones municipales en Oión en los años 1991 y 1995. La que figura con el número NUM006 fue candidato a concejal por HB en las municipales de 1991, por EH en las de 1999, y candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003 con el puesto número NUM001 . La que figura como número NUM010 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Oión en 1981 y candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003. El suplente número NUM004 fue candidato a concejal por HB en las municipales de 1995. El suplente número NUM002 fue candidato por la candidatura no proclamada AGRUPACIÓN DE ELECTORES MUGATARROK en las municipales del 2003.

NUMERO 37

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Ribera Alta, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Los candidatos que figuran con los números NUM004, NUM002 y NUM007 de la lista fueron candidatos por la candidatura no proclamada ERRIGOITI en las elecciones municipales de 2003, los dos primeros con los números NUM002 y NUM007 respectivamente. El que figura con el número NUM001 fue candidato por la citada candidatura no proclamada, en las mismas elecciones del 2003, con el puesto número NUM004, y además candidato a concejal por EH en 1999. NUMERO 38

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Salvatierra-Aguraín, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato que figura con los número NUM004 fue candidato a concejal por HB en Salvatierra en 1991, así como concejal en la citada localidad en 1995 y suplente en la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA en las municipales de 2003. El que figura como número NUM002 en la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA en las municipales de 2003 con el número NUM014 . El que figura con el número NUM014 fue candidato a concejal por HB en 1995 y concejal posteriormente por este mismo partido ilegalizado, así como, candidato por HB a las elecciones municipales del 99, y candidato en la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA en las municipales de 2003 con el numero NUM007 . Finalmente, los candidatos que figuran con los números NUM007 y NUM009 fueron candidatos en la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA en las municipales de 2003, el primero de ellos con el numero NUM006 .

NUMERO 39

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Samaniego, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, con los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM016 y NUM007 . Así, el candidato que figura con los número NUM004 fue candidato por EH en las municipales de 1999 e interventor por este mismo partido en las autonómicas de 2001; el que figura como número NUM002 fue candidato a elecciones municipales de 1987, 1995 y 1999 por HB; el que figura como número NUM014 fue candidato a las elecciones municipales de 1987 con la candidatura de HB y candidato, en las elecciones municipales de Álava de 2003, integrando la candidatura SAMANIEGO AURRERA, con el puesto número NUM004 . El número NUM016 fue concejal por EH tras las elecciones municipales de 1995 y candidato a concejal por EH en las municipales de 1999.

NUMERO 40

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de San Millán, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, con los NUM004, NUM002, NUM014, NUM007, y suplentes NUM002 y NUM014 . Así, el que figura como candidato NUM004 fue suplente en las elecciones municipales 2003 por DONEMILIAGAKO TRESNA; la que figura con el número NUM002 fue candidata en las municipales de 2003 por GASTEIKO AUB con el número NUM006 ; el candidato que figura con el número NUM014 fue candidato a las elecciones municipales 2003 por DONEMILIAGAKO TRESNA; el que figura con el actual número NUM007 de lista figuró como candidato número NUM017 por la misma candidatura y proceso electoral, así como los suplentes NUM002 y NUM014, que fueron candidatos, el último de ellos en idéntica posición, por DONEMILIAGAKO TRESNA en las pasadas elecciones municipales del 2003.

NUMERO 41

La candidatura de EUSKO ABERTZLE EKINTZA/ ACCION NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Villabuena (provincia de Alava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria-Gazteiz está integrada por 10 candidatos; entre ellos 8 candidatos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM001, NUM018 y NUM006, se presentaron en la candidatura ESKUERNAGA BIZIRIK EB, todos ellos en las elecciones municipales de Alava 2003. y la candidata que aparece con el nº NUM002 se presentó con la candidatura LUR JAREETAKO AUB como suplente en las elecciones Juntas Generales de mayo de 2003 . Por otra parte, la candidata que figura en el puesto nº NUM002, fue candidata a las municipales en el año 1995, por partido ilegalizado HB en Villabuena de Alava, candidata al Parlamento Vasco por EH en las elecciones de 1998 y 2001 en la circunscripción de Alava, candidata juntero en las elecciones a Juntas Generales de 1999 por el partido ilegalizado EH, y concejal a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en la circunscripción de Villabuena. El que figura en el puesto nº NUM014 ha sido candidato a concejal en las elecciones municipales de 1987, 1991, 1995, por el partido ilegalizado HB, y en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH, siempre en la circunscripción de Villabuena de Alava. El candidato nº NUM017 ha sido candidato a concejal en los años 1987, 1991 y 1995 por el partido ilegalizado HB y en el año 1999 por el partido ilegalizado EH en la circunscripción de Villabuena de Alava. La suplente nº NUM002, fue candidata a concejal en las elecciones municipales de 1991 por el ilegalizado partido HB en la referida circunscripción de Villabuena de Alava.

NUMERO 42

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA en el municipio de Zuia (provincia de Álava), proclamada por la Junta electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014 y suplente NUM014 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral de ZUIALDE. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM014 y suplente NUM002 han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones municipales de 1987. Los candidatos NUM004, NUM001 y suplente NUM014 han sido candidatos a las elecciones municipales de 1999, por el partido ilegalizado EH. El candidato que figura en el puesto nº NUM004 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1991, por el municipio de Zuia, candidato juntero en la circunscripción de la Cuadrilla de ZuiaSalvatierra-Añana-Campezo y Laguardia por EH en 1999. El candidato que figura en el puesto nº NUM014 fue candidato juntero por el partido ilegalizado HB en la circunscripción de Vitoria-Gasteiz en 1987.

NUMERO 43

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA, en el municipio de Getaria (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 14 candidatos; entre ellos, 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números NUM004, NUM002, NUM018 y NUM010 se presentaron por Iparra Getariako Herri Bilgunea en las elecciones municipales de Getaria de 2003 como titulares nº NUM014 y NUM018, suplente nº NUM002 y titular nº NUM006, respectivamente, y los ahora suplentes nº NUM004 y NUM002 fueron en aquella ocasión titular con el nº NUM017 y suplente con el nº NUM014 respectivamente. Por otra parte, la candidata nº NUM021 concurrió a las elecciones de Juntas Generales de 1995 y municipales de 1.999 por el partido ilegalizado HB, en ambos casos.

NUMERO 44

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA(EAE-ANV), en el municipio de Segura (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12 candidatos; entre ellos, 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números NUM004, NUM007, NUM001 y NUM017 se presentaron por Harresi en las elecciones municipales de Segura de 2003 como titulares nº NUM016, NUM002 y NUM009 y suplente nº NUM004

, respectivamente, y el ahora suplente nº NUM004 fue en aquella ocasión suplente con el nº NUM002 .

NUMERO 45

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Zarautz (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 10 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números NUM004, NUM002, NUM014, NUM007, NUM017, NUM009, NUM018, NUM010, NUM021 y NUM005 se presentaron por Amalda en las elecciones municipales de Zarautz de 2003 como titulares nº NUM022 y NUM014, suplente nº NUM002, titulares nº NUM007, NUM019, NUM009

, NUM021, NUM028, suplente nº NUM004 y titular nº NUM023 respectivamente. Por otra parte, los candidatos nº NUM009, NUM010 y NUM022 se presentaron en las elecciones municipales de Zarautz de 1.999 por los partidos ilegalizados EH -el nº NUM009 - y HB - os nº NUM010 y NUM022 -, resultando elegido concejal el nº NUM010 .

NUMERO 46

La candidatura presentada por el partido EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Eibar (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 25 candidatos. Entre ellos, 11 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente, los candidatos nº NUM004, NUM017, NUM006, NUM026, NUM021 y NUM011 se presentaron a las elecciones muncipales de 2003 ocupando los puestos NUM004, NUM016, NUM009, NUM021, NUM019 y NUM023 por la agrupación EIBAR SORTZEN. Junto a ello, los candidatos nº NUM004, NUM017 y NUM009 concurrieron a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Elgoibar, resultando elegido concejal el candidato nº NUM017 . Asímismo, los candidatos nº NUM004, NUM016, NUM007, NUM017, NUM009, NUM023 y NUM024 concurrieron a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH, resultando elegido concejal el candidato nº NUM017, quien además se había presentado como candidato en las elecciones a Juntas Generales, en 1999, por el partido EH en la circunscripción de Deba-Urola. Por su parte, el candidato nº NUM009 también concurrió a las elecciones al Parlamento Vasco celebradas en 1998, por el partido ilegalizado EH en la circunscripción de Guipúzcoa.

NUMERO 47

La candidatura presentada por el partido EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Elgoibar (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 20 candidatos. Entre ellos, 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente, los titulares nº NUM004

, NUM014 y NUM025 se presentaron a las elecciones municipales de 2003 ocupando, respectivamente, los puestos de titulares nº NUM004, NUM014 y NUM010 por la agrupación electoral EINBIOU. Junto a ello, los candidatos nº NUM004 y NUM018 concurrieron a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Elgoibar, resultando elegido concejal el candidato nº NUM018 . Asimismo, los candidatos nº NUM004 y NUM025 concurrieron a las elecciones de 1999 por el partido EH en el municipio ya mencionado, resultando elegida la candidata nº NUM025 concejal del Ayuntamiento de Elgoibar en el que desempeño sucesivamente los cargos de Presidente de Comisión. Finalmente, el candidato nº NUM018 resultó elegido concejal por el partido ilegalizado EH, en el municipio de Elgoibar, en las elecciones de 2000.

NUMERO 48

EUSKO ABERTALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) En la Junta Electoral de Zona de Bergara, por la circunscripción de Mendaro (Guipúzcoa), EAE-ANV presenta una candidatura de 12 candidatos y 3 suplentes, de los cuales siete han sido candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados participantes en anteriores convocatorias electorales. Fueron candidatos en las elecciones municipales de Mendaro en el año 2003 por AUZOLANIAN los candidatos números NUM004, NUM014, NUM016, NUM001, NUM006, NUM010 y suplente número NUM002 . Además, el número NUM014 fue candidato en Mendaro por EH en las elecciones de 1999. La candidata número NUM016 lo fue por HB en las elecciones municipales en Mendaro. La candidata número NUM006 lo fue en las elecciones municipales por EH en Mendaro en 1999.

NUMERO 49

AGRUPACIÓN MUTRIKUKO SOCIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Bergara, por la circunscripción de Mutriku (Guipúzcoa), EAE-ANV presenta una candidatura de 14 candidatos y 3 suplentes, de los cuales seis han sido candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados participantes en anteriores convocatorias electorales. Fueron candidatos en las elecciones municipales de Mutriku en 2003 por MUTRIKU EGUINEZ los candidatos números NUM004, NUM014, NUM007, NUM017 y NUM026 . Además, el candidato número NUM016 firmó para la constitución de Aukera Guztiak en 2005 y el número NUM017 fue candidato en Mutriku por EH en las elecciones de 1999. Por último, el candidato suplente número NUM002 participó en las elecciones al Parlamento vasco en 2004 por Aukera Guztiak.

NUMERO 50

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAEANV) La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAEANV) en el municipio de ZUMARRAGA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Bergara, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM002, NUM016, NUM007, NUM001, NUM009 y NUM025 - titulares - y 3 - suplentes - se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral PAGOTXETA y el que ocupa el puesto NUM001 fue candidato por la agrupación electoral ORIAKO AuB a Juntas Generales en el año 2003. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM014, NUM001 y NUM009 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Zumarraga. Los candidatos que figura en los puestos NUM016, NUM001, NUM009 y NUM026 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 13/6/1999, por el citado municipio. El candidato NUM001 lo fue por EH en las elecciones de 13/6/1999 a las Juntas Generales

NUMERO 51

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de Donostia, proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia-San Sebastián, está integrada por 27 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 6 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que ocupan los puestos NUM014, NUM007, NUM020, NUM011, NUM024 y NUM029, así el que ocupa el puesto NUM014 fue candidato por DONOSTIALDEKO AUB en las elecciones Municipales Álava 2003, y el que ocupa el puesto NUM007 : lo fue en las mismas elecciones también por DONOSTIALDEKO AUB.

Por otra parte, el candidato que ocupa el puesto NUM004 firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005 (circunscripción de Guipúzcoa), el candidato que figura en el puesto NUM014 fue concejal por EH en Donosti en 1999, el que ocupa el puesto NUM007 fue candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, el que ocupa el puesto NUM020 fue candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999, y firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005 (circunscripción de Guipúzcoa), el que ocupa el puesto NUM011 firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005 (Circunscripción de Guipúzcoa), el que ocupa el puesto NUM024 fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones a Juntas Generales en el año 1995, Interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Generales celebradas en el año 1996, Interventor/apoderado por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001, firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005 (circunscripción de Guipúzcoa); y el tercer suplente fue Interventor/ apoderado por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001, y firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005 (circunscripción de Guipúzcoa).

NUMERO 52

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (ASV) La candidatura de la agrupación EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (ASV), en el municipio de Asteasu, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los que 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular primero ocupó el puesto NUM002 en las elecciones municipales de Asteasu en 2003, por la candidatura ATEAK IREKIZ, y fue en 1999 concejal por EH en el mismo municipio; quien aparece como candidata 2ª fue igualmente candidata en la agrupación ATEAK IREKIZ en 2003, con el número NUM002, y en 1999 también fue concejal por EH en el referido municipio; y el candidato titular que ocupa el número de orden NUM007 en la candidatura de esta agrupación fue asimismo NUM007 titular en la candidatura ATEAK IREKIZ en las elecciones municipales del 2003. Por otro lado, este último candidato fue asimismo candidato a concejal en 1995 y 1999 por HB y EH, respectivamente. Los candidatos que figuran en los puestos NUM014 y NUM017 han sido interventores/ apoderados por la colación EH en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001.

NUMERO 53

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (ANV) La candidatura de la agrupación electoral EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (ANV) en el municipio de Ataun, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, entre los cuales, 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular primero ocupó también el puesto NUM004 en las elecciones municipales de Ataun de 2003, por la candidatura ATAUNDARROK, y fue concejal por EH tras las elecciones de 1999; la candidata que ocupa el NUM007 lugar fue candidata por la circunscripción de Oria en las elecciones a Juntas Generales de 2003, por la candidatura ORIAKO AUB; el candidato NUM017 ocupó el puesto de tercer suplente en las elecciones municipales de Ataun por la candidatura ATAUNDARROK en las elecciones de 2003.

NUMERO 54 EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, en el municipio de Beasain, está integrada por 20 candidatos, 9 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de éstos; en particular, los que ocupan los puestos NUM004, NUM014, NUM001, NUM009 NUM006, NUM021, NUM019 y NUM023 . EL CANDIDATO Nº NUM004 PARTICIPÓ EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2003 POR GUIPÚZCOA COMO TITULAR Nº NUM004 POR IGARTZAGATIK (I)-BEASAIN. Candidato por EH en las elecciones municipales del 1999. Firma para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones del Parlamento Vasco en el 2005.El candidato nº NUM014 participó en las elecciones municipales por Beasain en el año 1995. Concejal en las elecciones municipales por EH en el 1999. Segundo teniente de alcalde por EH en Beasain en el 2000. Candidato nº NUM017 en las elecciones municipales del 2003 por IGARTZAGATIK en las elecciones del 2003. Firma para la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones autonómicas del Parlamento Vasco del 2005.El candidato nº NUM001 fue interventor apoderado por la coalición EH en las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco del 2001. Candidato por IGARTZAGATIK en las elecciones del 2003.EL CANDIDATO Nº NUM009 PARTICIPÓ EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2003 POR GUIPÚZCOA COMO TITULAR Nº NUM022 POR IGARTZAGATIK (I)-BEASAIN. Firma para la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones autonómicas del Parlamento Vasco del 2005.El candidato nº NUM006 firmó para la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones autonómicas del Parlamento Vasco del 2005.EL CANDIDATO Nº NUM021 PARTICIPÓ EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2003 POR GUIPÚZCOA COMO TITULAR Nº NUM006 POR IGARTZAGATIK (I)- BEASAIN.El candidato nº NUM019 fue candidato nº NUM014 en las elecciones municipales del 1995 por HB en Beasain. Candidato nº NUM002 en las elecciones municipales del 1999 por EH en Beasain.El candidato nº NUM023 fue candidato nº NUM023 en las elecciones municipales del 1995 por HB en Beasain. Candidato nº NUM025 en las elecciones municipales del 2003 en Beasain por IGARTZAGATIK.

NUMERO 55

EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA. La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA, en el municipio de Elduain (Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos, de los cuales 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales de éstos, en particular los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016 y NUM017 . El candidato nº NUM004 fue concejal tras las elecciones municipales de Elduain por la candidatura de HB en 1995. Alcalde tras las elecciones municipales de Elduain por EH en el 1999. Candidato en las elecciones municipales de Elduain por ERAIKIZ en las elecciones municipales del 2003. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones autonómicas del Parlamento Vasco en el 2005. El candidato nº NUM002 fue candidato a concejal en las elecciones municipales de Elgeta por EH en las elecciones del 1999. El candidato nº NUM016 fue concejal tras las elecciones municipales de Elduain por EH en el 1999. Candidato a las elecciones municipales de Elduain por ERAIKIZ en el 2003. El candidato nº NUM017 (suplente) fue concejal tras las elecciones municipales de Elduain por EH en el 1999. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones autonómicas del Parlamento Vasco en el 2005.

NUMERO 56

EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ANV. La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ANV, en el municipio de Ibarra (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, entre ellos 6 tienen relación con los partidos politicos ilegalizados o agrupaciones electorales de éstos, en particular los que ocupan los puestos NUM004, NUM002, NUM006, NUM025, NUM026 y NUM021 . El candidato nº NUM004 candidato por HB en las elecciones municipales del 1995 por la circunscripción de Ibarra. Candidato por EH en las elecciones municipales por Ibarra del 1999. Concejal de EH desde el 18/6/99 hasta el 25/5/03. Primer teniente de alcalde desde el 27/7/99 hasta el 25/5/03. Interventor apoderado por EH en las elecciones al Parlamento Vasco del 2001. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005. El candidato nº NUM002 fue candidato por HB en las elecciones municipales de Ibarra del 1995. Concejal por HB desde el 18/6/99 hasta el 20/4/99. Candidato por EH en las elecciones municipales por Ibarra en el 1999. Concejal de EH desde el 18/6/99 hasta el 25/5/03. Primer teniente de alcalde desde el 27/7/99 hasta el 25/5/03. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005. Candidato por UZTA IBARRA en las elecciones municipales del 2003. El candidato nº 10 fue candidato por EH en las elecciones municipales por la circunscripción de Ibarra en el 1999. Concejal por la citada formación desde el 18/6/99 hasta el 25/5/03. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005. El candidato nº NUM025 fue candidato por EH en las elecciones municipales por Ibarra en el 1999. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005. Los candidatos nº NUM026 y NUM021 fueron candidatos en las elecciones municipales del 2003 por la candidatura UZTA.

NUMERO 57

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV), en el municipio de IRURA (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa está integrada por 12 candidatos, de los cuales 8 están relacionados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales de éstos. El candidato nº NUM004 fue alcalde por HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato por EH en las elecciones de 1999. Interventor apoderado por EH en las elecciones al Parlamento Vasco del 2001. Candidato por la agrupación electoral ORTZADAR en las elecciones municipales de 2003. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005.

El candidato nº NUM014 firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones del Parlamento Vasco en el 2005.

El candidato nº NUM001 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato en las elecciones municipales de 1999 por EH. Interventor apoderado por EH en las elecciones al Parlamento Vasco del 2001. Candidato por la agrupación electoral ORTZADAR en las elecciones municipales de 2003.

El candidato nº NUM017 fue candidato por la agrupación electoral ORTZADAR en las elecciones municipales de 2003 y firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones del Parlamento Vasco en el 2005.

El candidato nº NUM009 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1995 y candidato a concejal por EH en las elecciones de 1999. Interventor apoderado en las elecciones al Parlamento Vasco del 2001. Candidato por la agrupación electoral ORTZADAR en las elecciones municipales de 2003 y firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones del Parlamento Vasco en el 2005.

El candidato nº NUM018 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato por EH en las elecciones municipales de 1999.

El candidato nº NUM010 (suplente) firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para su candidatura a las elecciones del Parlamento Vasco en el 2005.

El candidato nº NUM025 (suplente) fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato por EH en las elecciones de 1999. Interventor apoderado por EH en las elecciones al Parlamento Vasco del 2001. Candidato por la agrupación electoral ORTZADAR en las elecciones municipales de 2003. Firmó la constitución de la agrupación electoral AUKERA GUZTIAK para las elecciones al Parlamento Vasco del 2005.

NUMERO 58

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura de: EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de LAZKAO (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona De Tolosa, está integrada por 13 candidatos y 7 suplentes; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM002, NUM014 - titulares - y NUM016, NUM001 y NUM017 - suplentes - se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ARERIA y el puesto NUM009 - titular - en la candiadatura de ORIAKO AuB. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM001 y NUM017 suplentes han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Lazkao. Los candidatos que figuran en los puestos 2 y 3 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 13/6/1999, por el citado municipio.

NUMERO 59 EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV). La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de LEABURU

- TXARAMA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002 y NUM016 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral KIMU BERRIAK. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002 - titulares y NUM014 - suplente - fueron NUM004 er Teniente Alcalde, Alcalde y candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 13/6/1999 por el municipio de Leaburu. El candidato que figura en el puesto 2 ha sido Alcalde por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995, por el citado municipio.

NUMERO 60

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV). La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de LIZARTZA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos. NUM004 y NUM007 - titular - y NUM004 - suplente - se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral AXURDARIO. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 4 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones a Juntas Generales en el año 1995 y los candidatos NUM016 - titular - y NUM004 - sustituto - han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de.1999 por el municipio de Lizartza.

NUMERO 61

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de ORDIZIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 6 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM001 y NUM010 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ORDIZIARRAK GERA. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM016 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Ordizia. El candidato que figura en el puesto 2 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 como Juntero por la circunscripción de Oria. Y los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014 y NUM016 han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 13/6/1999 por el citado Ayuntamiento.

NUMERO 62

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV). La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de Tolosa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014, NUM016, NUM022, y NUM028 fueron candidato a elecciones municipales por Tolosa Bizirik en 2003. Por otra parte, el que figura en el puesto NUM004 fue concejal en elecciones municipales por EH en Tolosa en 1999, ese mismo año Alcalde en elecciones municipales por EH en Tolosa y vocal Com. Ayto. por EH en Tolosa, y en 2000 presidente Com. Ayto. por EH en Tolosa. El candidato que figura en el puesto 4 fue concejal en las elecciones municipales por EH en Tolosa en 1999 y ese mismo año vocal de comisión del ayuntamiento por EH en Tolosa, y presidente de comisión por el Ayuntamiento por EH en Tolosa. El que ocupa el puesto NUM017 fue candidato a Parlamento Vasco por ASKATASUNA en Gipuzkoa en 2001, y el que ocupa el puesto NUM019 fue candidato a concejal en elecciones municipales por EH en Asteasu en 1999.

NUMERO 63

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN ACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de Zizurkil, proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 6 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM014, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM006 fueron candidatos por la agrupación electoral ZIZURKILGO ZARATE-AITZ en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003. Por otra parte, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014 y NUM018 fueron candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999, y el que ocupa el puesto NUM018 también lo fue por la misma coalición a las Juntas Generales en el año 1999 y a las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco en 1998 también por EH.

NUMERO 64

EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCION NACIONALISTA VASCA presenta en la localidad de Arzentales 10 candidatos, seis de ellos vinculados con la formación declarada ilegal Arzentalesko Herri Plataforma . En concreto los números NUM004, NUM002, NUM014 y NUM016 de EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCION NACIONALISTA VASCA en esta localidad se corresponden con los candidatos números NUM001, NUM014, NUM004 y NUM002 de Arzentalesko Herri Plataforma respectivamente. Además, el candidato número 1 de ACCION NACIONALISTA VASCA en esta localidad también lo fue por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995. Los candidatos números NUM002, NUM016 y NUM017 fueron candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. El candidato NUM001 fue interventor/apoderado por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001. Los candidatos NUM014, NUM016, además firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005. (Circunscripción de Vizcaya). Dicha candidatura fue anulada por el Tribunal Supremo el 26/03/2005 y el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional fue desestimado con fecha 30/03/2005 .

NUMERO 65

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), en el Municipio de Balmaseda (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos presentando diez de ellos vinculación con partidos ilegalizados. Así en las elecciones municipales de 1995 fueron en listas de la ilegalizada Herri Batasuna los titulares nº NUM002, NUM016, NUM018

, NUM025 y suplente NUM014, y a las de 1999 lo hicieron por en la también ilegal Euskal Herritarrok los titulares NUM004, NUM002, NUM014, NUM016, NUM009, NUM018 y NUM025, dándose la circunstancia de que los titulares NUM002, NUM014, NUM016 y NUM025 actuaron como interventores/ apoderados de dicha formación política en las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco de 2001. Por su parte, en las municipales de 2003 y bajo la ilegal lista de Bizi Gara concurrieron los candidatos titulares nº NUM004, NUM002, NUM017, NUM009, NUM018 y suplente nº NUM002, siendo reseñable respecto a los titulares NUM016, NUM007, NUM009, NUM006 y NUM026 que firmasen la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" para presentarse a las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco de 2005, candidatura anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de marzo de aquel año, desestimando el Tribunal Constitucional el amparo interpuesto por tan razón en sentencia de 30 de marzo .

NUMERO 66

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), en el Municipio de Galdames (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos presentando trece de ellos vinculación con formaciones ilegalizadas. Así el titular nº NUM007 y los suplentes NUM002 y NUM009 concurrieron en las elecciones municipales de 1995 en las listas de Herri Batasuna; también el titular NUM007 junto al NUM001 y los suplentes NUM002, NUM017 y NUM009 lo hicieron en 1999 en la formación Euskal Herritarrok. Por su parte, y bajo la agrupación electoral Galmamesetik, declarada ilegal por este Tribunal y no amparada por el Constitucional, aparecieron como candidatos los hoy nº NUM004, NUM002, NUM007 y NUM017, así como los suplentes NUM001, NUM017 y NUM018 . Y en cuanto a las elecciones autonómicas de 2005, los titulares NUM014, NUM016, NUM007 y NUM001, así como el suplente nº NUM002 firmaron la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" declarada ilegal por este Tribunal en sentencia de 26 de marzo de 2005, desestimando el Tribunal Constitucional en la suya de 30 de marzo los recursos de amparo presentados al respecto.

NUMERO 67

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), en el Municipio de Gordoxela (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 12 candidatos presentando seis de ellos vinculación con formaciones ilegalizadas. El titular nº NUM004 y el suplente nº NUM002 fueron candidatos por Herri Batasuna en las municipales de 1995, concurriendo a las de 1999 en la formación de Euskal Herritarrok los titulares NUM001 y NUM017, así como el suplente nº NUM002 . Bajo la agrupación declarada ilegal "Ari Gara" aparecen como candidatos en los comicios de 2003 el titular NUM004 y los suplentes NUM004 y NUM002 . Finalmente señalar que el titular nº NUM014 y el suplente nº NUM004 firmaron la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" al objeto de concurrir a las elecciones autonómicas que tuvieron lugar en 2005, agrupación declarada ilegal.

NUMERO 68

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), en el Municipio de Güeñes (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos presentando diez de ellos vinculación con formaciones ilegalizadas. En 1995 el titular nº NUM001 se presenta en las listas de Herri Batasuna, y cuatro años más tarde lo hacen en las de Euskal Herritarrok loos titulares nº NUM002, NUM014 y NUM016, así como el suplente nº NUM004 quien que el titular NUM014 serían en las elecciones autonómicas de 2001 interventores/apoderados de dicha formación política. En el año 2003 concurren como candidatos de la agrupación electoral (declarada ilegal) denominada Hemen Gara los titulares nº NUM004, NUM002, NUM016, NUM001, NUM009, NUM018 y NUM025, al igual que el suplente nº NUM014, debiendo indicarse que para concurrir a dichos comicios el titular nº NUM014 se presentó por la también declarada ilegal "Herri Plataforma". Finalmente, los titulares nº NUM016

, NUM001, NUM018 y NUM025 fueron firmantes de la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" que pretendía presentarse a las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco de 2005, candidatura anulada por este Tribunal en la tantas veces citada sentencia de 26 de marzo de aquel año, sin que el Tribunal Constitucional estimara los recursos de amparo interpuestos a raíz de tal declaración.

NUMERO 69

La candidatura de KARRANZA EUSKO ABERTZALE EKINTZA (EAE-ANV), en el municipio de Carranza, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 15 candidatos, de los que 8 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM016, NUM017, NUM018 NUM006 y suplente NUM014 se presentaron en la agrupación electoral "Haran Berria". Por otro lado, los que se presentan con los números NUM004, NUM002, NUM017 y suplente NUM004 firmaron para la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" para su candidatura a las Elecciones Autonómicas para el Parlamento Vasco de 2005.Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones Municipales de 1995 y de 1999.

NUMERO 70

La candidatura de SOPUERTA EUSKO ABERTZALE EKINTZA (EAE-ANV), en el municipio de Sopuerta, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 14 candidatos, de los que 7 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014, NUM007, NUM017, NUM018, NUM010 y NUM004 (suplente) se presentaron en la agrupación electoral "Laiatu Sopuerta" en las Elecciones Municipales de Vizcaya de 2003 en los puestos NUM004, NUM009, NUM007, NUM017, NUM018, NUM004 (suplente) y NUM001, respectivamente.. Por otro lado, algunos de ellos firmaron para la constitución de la agrupación electoral "Aukera Guztiak" para su candidatura a las Elecciones Autonómicas para el Parlamento Vasco de 2005. Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones Municipales de 1995 y de 1999.

NUMERO 71

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), del Municipio de Zalla, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Balmaseda (provincia de Vizcaya), está integrada por 16 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016, NUM018, NUM006, NUM026 y NUM004 (suplente) se presentaron en la candidatura de "Herri Plataforma" (Zalla), en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003 en los puestos NUM004, NUM014, NUM001, NUM007

, NUM010, NUM016 y NUM009, respectivamente. Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones municipales de 1995 y de 1999 (el titular nº NUM004, por ejemplo) por los partidos ilegalizados HB y EH y firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

NUMERO 72

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VAISCA (EAE-ANV), del Municipio de Alonsotegi,proclamada por la la Junta Electoral de la Zona de Bilbao (Provincia de Vizcaya), está integrada por 14 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM007 y NUM006 se presentaron en la candidatura de "Herria Mugi", en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003 en los puestos NUM004, NUM016, NUM014 (suplente) y NUM004 (suplente), respectivamente. Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones municipales de 1995 y de 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH y firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

NUMERO 73

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), del Municipio de Arrigorriaga, de la Junta Electoral de la Zona de Bilbao (Provincia de Vizcaya), está integrada por 20 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM014, NUM010, NUM025

, y NUM019 se presentaron en la candidatura de "Arrigorriaga Aurrerai", en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003. Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones municipales de 1995 y de 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH y firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

NUMERO 74

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), del Municipio de Barrika, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao (provincia de Vizcaya), está integrada por 12 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM002, NUM014, NUM016, NUM017 y NUM004 (suplente) se presentaron en la candidatura de "Barrika Baietz" (BB), en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003. La titular nº NUM004 concurrió como candidata en las elecciones municipales de 1995 y de 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH y la titular nº NUM002 a las municipales de 1999 por la coalicción EH. La mayoría de ellos firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

NUMERO 75

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), del Municipio de Basauri, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao (provincia de Vizcaya), está integrada por 24 candidatos; entre ellos 13 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM016, NUM017, NUM009, NUM018, NUM025, NUM026, NUM028 y NUM023 se presentaron en las candidaturas de "Basauri Egiten" (BE) y de "Durango Arratiako" (AuB), en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003 en los puestos NUM007, NUM016, NUM006, NUM014 (suplente), NUM005, NUM026, NUM025 y NUM014, respectivamente. Algunos de ellos concurrieron como candidatos en las elecciones municipales de 1995 y de 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH. La mayoría de ellos firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

NUMERO 76

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Berango (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao (BOB nº 84, de 01/05/2007, pág. 12270), está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM014, NUM007 y NUM001 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Hain Ederra (H.E.)" por el municipio de Berango en las elecciones municipales de 2003, ocupando respectivamente los puestos NUM001, NUM016 y NUM014 como titulares.

Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM025 se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Berango, y la candidata con el puesto NUM009 se presentó como candidata por EH en las elecciones municipales de 2000, por la misma localidad.

El candidato con el puesto NUM026 se presentó como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Berango.

La candidata con el puesto NUM004 se presentó como candidata por la agrupación electoral Urdulizen Bagara en las Elecciones Municipales en el año 2003.

NUMERO 77 La candidatura de 4- EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Bilbao (provincia de Vizcaya), está integrada por 16 candidatos y 4 suplentes, de los cuales 5 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato número 2 fue candidato a concejal por EH para el Parlamento Vasco en el Territorio Histórico de Bizkaia en el año 1998, concejal por EH a las elecciones municipales en Bilbao en el año 1999 y candidato a concejal por la candidatura no proclamada "Herri Aurrera" a las elecciones municipales en Bilbao en el año 2003; la candidata número NUM016 fue candidata a concejal por EH en las elecciones municipales en Bilbao en el año 1999 y candidata a concejal por la candidatura no proclamada "Herri Aurrera" a las elecciones municipales en Bilbao en el año 2003; el candidato NUM007 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales en Bilbao en los años 1995 y 1999; el candidato número NUM019 fue candidato a concejal por la candidatura no proclamada "Herri Aurrera" a las elecciones municipales en Bilbao en el año 2003; y el candidato suplente NUM007 fue candidato a concejal por HB a las elecciones municipales en Bilbao en el año 1995.

NUMERO 78

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZAACCION NACIONALISTA VASCA, en el municipio de ERANDIO (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 24 candidatos, y 20 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM016

, NUM001, NUM017, NUM009, NUM018, NUM010, NUM025, NUM022, NUM019, NUM028

, NUM030, NUM023, NUM005, NUM031 y NUM011 aportaron sus firmas para la constitución de la formación ilegalizada AUKERA GUZTIAK en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

El que ocupa el numero NUM002 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM004 .

El que ocupa el numero NUM014 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM007 .

El que ocupa el numero NUM007 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM006 .

El que ocupa el numero NUM001 fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM023 .

El que ocupa el numero NUM017 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM001 .

El que ocupa el numero NUM009 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM010 .

El que ocupa el numero NUM018 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM009 . El que ocupa el numero NUM006 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM018 .

El que ocupa el numero NUM010 fue candidato de la formación ilegalizada ERANDIOZTARRAK, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Erandio, ocupando el puesto de candidato titular NUM017 .

El que ocupa el numero NUM025 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM030 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM005 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM031 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM011 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

NUMERO 79

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Etxebarri (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao (BOB nº 84, de 01/05/2007, pág. 12277), está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos NUM002, NUM014, NUM006 y NUM025 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Barritzen" por el municipio de Etxebarri en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos NUM002 como titular, NUM002 como suplente, NUM017 y NUM010 de titulares.

Por otra parte, los candidatos con los puestos NUM002 y NUM014 se presentó como candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 y por el también ilegalizado EH en las elecciones de 1999, por el municipio de Etxebarri.

Los candidatos con los puestos NUM006 y NUM026 se presentaron también como candidatos a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH, por el municipio de Etxebarri.

NUMERO 80

EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en la localidad de GALDAKAO ha presentado 26 candidaturas de las cuales 19 de ellas, las que figuran en las candidaturas números NUM004, NUM002, NUM006, NUM028, NUM020, ya se presentaron a las elecciones municipales del año 2003 por la candidatura Dabilen Herría Galdakao con los números NUM001, NUM007

, NUM022, NUM021 y NUM016 respectivamente. Dicha formación política fue declarada ilegal. Además, presentan especiales vinculaciones con otras formaciones ilegales los primeros números de la lista electoral de ANV en esta localidad. Así, el candidato situado en el puesto número NUM004 fue interventor/apoderado por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001, y el candidato número NUM002 fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995. Los candidatos nº NUM007 NUM009, NUM018, NUM022, NUM019, NUM020, y el suplente número NUM014 fueron interventores/apoderados por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2001. Los candidatos NUM017, NUM028 y NUM023 fueron candidatos por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995. Los candidatos NUM028 y NUM023 fueron también candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. Finalmente, un gran número de candidatos de ANV, en concreto los situados en los números NUM004, NUM002, NUM016, NUM007, NUM001, NUM017, NUM018, NUM006, NUM025

, NUM026, NUM022, NUM023, NUM005 y los suplentes NUM002 y NUM014 firmaron para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005. (Circunscripción de Vizcaya). Dicha candidatura fue anulada por el Tribunal Supremo el 26/03/2005 y el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional fue desestimado con fecha 30/03/2005 .

NUMERO 81

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZAACCION NACIONALISTA VASCA, en el municipio de GETXO (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 29 candidatos, y 22 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El que ocupa el numero NUM004 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM007 .

El que ocupa el puesto NUM002 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM014 .

El que ocupa el puesto NUM014 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, y fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM016 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el puesto NUM007 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM017 .

El que ocupa el numero NUM001 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999.

El que ocupa el numero NUM017 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. Además, fue miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna en el año 1998.

El que ocupa el numero NUM018 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el numero NUM006 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el puesto NUM010 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el puesto NUM025 fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM001 .

El que ocupa el puesto NUM021 fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato suplente NUM004 .

El que ocupa el puesto NUM022 fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM002 .

El que ocupa el puesto NUM028 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM009 .

El que ocupa el puesto NUM023 fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM030 .

El que ocupa el puesto NUM032 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el puesto NUM033 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995.

El que ocupa el puesto NUM034 fue candidato de la formación ilegalizada GETXO BIZIA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de GETXO, ocupando el puesto de candidato titular NUM021 .

NUMERO 82

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZAACCION NACIONALISTA VASCA, en el municipio de GORLIZ (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos, y 8 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos NUM004, NUM014, NUM007, NUM001

, NUM018, NUM006 y NUM026 aportaron sus firmas para la constitución de la formación ilegalizada AUKERA GUZTIAK en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2005.

El que ocupa el numero NUM004 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GORLIZ AURRERA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Gorliz, ocupando el puesto de candidato titular NUM004 .

El que ocupa el numero NUM007 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999, y fue candidato de la formación ilegalizada GORLIZ AURRERA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Gorliz, ocupando el puesto de candidato titular NUM001 .

El que ocupa el puesto NUM001 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001.

El que ocupa el puesto NUM017 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GORLIZ AURRERA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Gorliz, ocupando el puesto de candidato titular NUM016 .

El que ocupa el puesto NUM018 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999, fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco de 2001 y fue candidato de la formación ilegalizada GORLIZ AURRERA, en las Elecciones Municipales de 2003, por el municipio de Gorliz, ocupando el puesto de candidato titular NUM018 .

El que ocupa el puesto NUM006 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999.

NUMERO 83

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Leioa (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 13 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM002 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Leioa. El candidato que figura en el NUM021 ha sido concejal por HB en las Elecciones Locales de 1995 y candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Leioa. El candidato que figura en el puesto NUM022 ha sido candidato por HB en las Elecciones Locales de 1995 y concejal por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Leioa. El candidato que figura en el puesto NUM019 ha sido candidato por HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Leioa. Los candidatos que figuran en los puestos NUM028 y NUM030 han sido candidatos por HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Leioa.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM001, NUM018, NUM010, NUM025, NUM021, NUM022, NUM028, NUM030, NUM005 y suplente NUM004 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "LEIOA ABIAN".

NUMERO 84

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Lezama (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y suplentes; entre ellos 11 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM004 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Lezama. El candidato que figura en el puesto NUM016 ha sido concejal por HB en las Elecciones Locales de 1995 y candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Lezama. El candidato que figura en el puesto NUM007 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Lezama. El candidato que figura en el puesto NUM017 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Lezama y Juntero (por sustitución) por HB en 1995 y Juntero por EH en 1999. Los candidatos que figuran en el puesto NUM018 y suplente NUM014 han sido candidatos por HB en las Elecciones Locales de 1995 y candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Lezama. El suplente NUM004 ha sido candidato por HB en las Elecciones Locales de 1995 y el suplente NUM002 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, ambos por el municipio de Lezama.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM007, NUM009, NUM018, NUM006, NUM010 y el suplente NUM002 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "SASOIZ (SZ)",

NUMERO 85

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Loiu (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 5 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares NUM004, NUM016, NUM001 y NUM009 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "LEHIA" y el NUM002 por "SONDIKA EGINEZ".

NUMERO 86

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Muskiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

Los candidatos que figuran en los puestos NUM002 y NUM007 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Muskiz. El candidato que figura en el puesto 4 ha sido concejal por HB en las Elecciones Locales de 1995 y candidato a las Juntas Generales por HB en el de 1995. Los candidatos que figuran en los puestos 11 y 12 han sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Muskiz.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM014 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ENKARTERRIETAKO AUB" y el NUM007 por "MUSKIZEN".

NUMERO 87

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Urduña (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y 5 suplentes; entre ellos 5 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016 y NUM001 y el suplente NUM007 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral BIDEAN.

NUMERO 88

EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Ortuella (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; 8 de ellos se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM004, fue concejal por EH, en las Elecciones de 1999 por el municipio de Ortuella. Los candidatos NUM001 y NUM006 lo fueron por EH en las Elecciones de 1999, por el municipio de Ortuella. El candidato NUM017, fue candidato por HB y EH, en las Elecciones de 1995 y 1999 en el citado municipio.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016 y NUM026 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ORTUELLA AURRERA" y el candidato que figura en el puesto NUM017 por "ENKARTERRIETAKO AUB".

NUMERO 89

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Plentzia (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; 5 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

Los candidatos que figuran en los puestos NUM002 y NUM016, fueron candidatos fueron candidatos por HB y EH, en las Elecciones de 1995 y 1999 en el citado municipio. El candidato NUM007 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 en el citado municipio.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM016 y NUM001 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "HAIZE ABERTZALEA (HA)".

NUMERO 90

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Portugalete (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos, entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM002 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 en el citado municipio, candidato por HB en la Elecciones Generales de 1996 y concejal por EH en las Elecciones Locales de 1999 en el municipio de Portugalete. Los candidatos NUM007 y NUM006 fueron candidatos por HB en las Elecciones de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999 en ese municipio. El candidato NUM028 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 en el citado municipio. El candidato NUM023 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999 en ese municipio y candidato por HB a Juntas Generales en 1995. El candidato NUM020 fue candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999 en ese municipio y el candidato NUM005 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 y concejal por EH en las Elecciones Locales de 1999 en ese municipio

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM002, NUM014, NUM017, NUM006 y NUM020 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral JARRILLEROAK (J).

NUMERO 91

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Santurtzi (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos; 12 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM002 fue candidato por HB en las Elecciones de 1995 en el citado municipio y candidato por HB a las Juntas Generales de 1995. Los candidatos NUM016, NUM018 y NUM019 fueron candidatos por EH en las Elecciones Locales de 1999 en ese municipio. El candidato NUM017 fue candidato por EH a las Juntas Generales en 1999. Los candidatos NUM025, NUM026 y NUM028 fueron candidatos por HB en las Elecciones Locales de 1995 en ese municipio. El candidato que figura en el puesto NUM002 fue candidato por la agrupación electoral "ENKARTERRIETAKO AUB" y los candidatos NUM016, NUM001, NUM009, NUM025, NUM026, NUM022 y NUM020 por la agrupación electoral "SANTURTZIARRAK".

NUMERO 92

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Sestao (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 12 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM004, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995. Los candidatos que figuran en los puestos NUM016 y NUM005, han sido candidatos por EH en las Elecciones Locales de 1999. El candidato NUM007 fue concejal por HB en las Elecciones de 1995 y candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999. El NUM006 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999. El NUM025 ha sido candidato por HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM004, NUM017, NUM006, NUM021, NUM019 y suplentes NUM002 y NUM014 fueron candidatos por la agrupación electoral "SESTAOREKIN BAT" y el candidato NUM010 por "HERRITARREN ZERRENDA" (HZ).

NUMERO 93

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Sondika (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puesto NUM004, ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999. Los candidatos que figuran en los puestos NUM002 y NUM017, han sido candidatos por HB y EH en las Elecciones Locales de 1995 y 1999, respectivamente. El candidato que figura en el puesto NUM009, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995.

Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos NUM002, NUM016 y NUM017 fueron candidatos por la agrupación electoral "SONDIKA EGINEZ".

NUMERO 94

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Urduliz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

NUMERO 95

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Zamudio (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 10 tiene en relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figura en el puestos NUM004 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y candidato por EH en las Elecciones de 1999, por el municipio de Zamudio. El candidato que figura en el puestos NUM014 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y concejal por EH en las Elecciones de 1999, por ese municipio. Los candidatos que figuran en los puestos NUM016 y NUM009, han sido candidatos por HB y EH en las Elecciones Locales de 1995 y 1999, respectivamente. El NUM017 fue candidato por EH en las Elecciones de 1999, por el municipio de Zamudio. Los suplentes NUM004 y NUM014, han sido concejales por HB y EH en las Elecciones Locales de 1995 y 1999, respectivamente y además el suplente NUM014 fue candidato a Juntas Generales por EH en 1999.

Además, los candidatos NUM004, NUM002, NUM016, NUM017, NUM009, NUM018, NUM010 y el suplente NUM004 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ZAMUDIOZTARRON IRRINTZIE (ZIE)". NUMERO 96

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Zaratamo (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM007 Y NUM017 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ZARATAMOREN AHOTSA (ZA).

NUMERO 97

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Arrankudiaga (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

Los candidatos que figuran en los puestos NUM004 y NUM002 fueron candidatos por HB en las Elecciones Locales de 1995. El NUM014 fue candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999. El NUM016 fue concejal por el partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999. El 7 fue candidato por HB y EH en las Elecciones Locales de 1995 y 1999, respectivamente.

Además, los candidatos, NUM002, NUM014, NUM016, NUM017 y el suplente NUM014 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ADAXKA".

NUMERO 98

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Artea (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

Además, los candidatos NUM004 y NUM014, y los suplentes NUM004 y NUM002 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ARTEAZTARRAK".

NUMERO 99

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Dima, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los que 7 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos titulares NUM004, NUM001, NUM017, NUM018, y los suplentes NUM002 y NUM014 formaron parte de la agrupación no proclamada DIMA BIZIRIK AURRERA en el 2003. Por otra parte, el candidato nº NUM002 fue candidato en las elecciones municipales de Dima por el partido ilegalizado EB en el 1999. El candidato nº NUM001 fue candidato en las elecciones municipales de Dima por el partido ilegalizado HB en el 1995. La suplente nº NUM004 fue candidata en las elecciones municipales de Bedia y concejal en el Ayuntamiento de Bedia por el partido ilegalizado EH en el 1999.

NUMERO 100

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Ermua, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 20 candidatos, 17 titulares y 3 suplentes, de los que 9 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos NUM004, NUM002, NUM014

, NUM001, NUM017, NUM009, NUM018 y NUM026 formaron parte de la agrupación anulada EREMUA en el 2003. Por otra parte, el candidato nº NUM004 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Ermua en 1995 y candidato en las elecciones municipales por Ermua en 1999 por el partido ilegalizado EH. La candidata nº NUM001 fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Ermua en 1995. La candidata nº NUM028 fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Ermua en 1995.

NUMERO 101

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Iurreta, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por la Abogacía del Estado, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los que 4 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente el candidato titular NUM016, y suplentes NUM004 y NUM002 formaron parte de la agrupación electoral anulada LAIXIAR. El candidato nº NUM001 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el 1995 en el Ayuntamiento de Iurreta.

NUMERO 102

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV) en el municipio de Lemoa, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los que 8 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos NUM016, NUM007, suplente NUM002 formaron parte de la agrupación anulada LEMOA AURRERA. Por otra parte, la candidata nº NUM004 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Lemoa en el año 1995 y candidata a las Juntas Generales de Vizcaya por el partido ilegalizado de HB en el 1995 y por EH en el 1999. La candidata nº NUM017 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Lemoa en el año 1995 y candidata en las elecciones municipales de Lemoa por el partido ilegalizado EH en 1999. El candidato nº NUM009 fue candidato a las elecciones municipales de 1995 en Lemoa por el partido ilegalizado de HB. El candidato nº NUM010 fue candidato a las elecciones municipales de 1995 en Lemoa por el partido ilegalizado de HB. El suplente nº NUM014 fue candidato en las elecciones municipales de Lemoa en el año 1995 por el partido ilegalizado de HB y en el año 1999 por el partido ilegalizado EH.

NUMERO 103

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Mañaria, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes, de los que 4 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente el suplente NUM002 formó parte de la agrupación anulada MAÑARIARROK. Por otra parte, los candidatos nº NUM004, NUM007, NUM001 y suplente NUM002 fueron candidatos por el partido ilegalizado EH en el año 1999 en las elecciones municipales de Mañaria.

NUMERO 104

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Orozko, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 11 candidatos, todos ellos titulares, de los que 6 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los titulares NUM002, NUM014, NUM016, NUM018 y NUM010 formaron parte de la agrupación anulada OROZCO BADABIL. Por otra parte, el candidato nº 2 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el 1999 en el Ayuntamiento de Orozko. Los candidatos nº NUM004

, NUM002, NUM014 y NUM016 fueron candidatos por el ilegalizado partido de EH en las elecciones municipales de Orozko de 1999.

NUMERO 105

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Zaldibar, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los que 8 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los titulares NUM004, NUM002, NUM007

, NUM001, NUM017, NUM006 y el NUM010 formaron parte de la agrupación anulada ZALDUHERRI HERRI BILGUNEA. Por otra parte, los candidatos nº NUM004, NUM002, NUM007, NUM001, NUM006 y suplente NUM004 fueron candidatos por el partido ilegalizado de EH en las elecciones municipales de 1999.

NUMERO 106

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Zeberio, proclamada por la Junta Electoral de Durango, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los que 4 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los titulares NUM002, NUM014, NUM001

, y suplente NUM002 formaron parte de la agrupación anulada ZEBERIOKO UNTZETA. Por otra parte, el candidato nº NUM014 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 1999 en el Ayuntamiento de Zeberio. La candidata nº NUM001 fue candidata por el partido ilegalizado EH en el 1999.

NUMERO 107 La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Arratzu, proclamada por la Junta Electoral de Gernika-Lumo, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 7 candidatos, todos titulares, de los que 3 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Por otra parte, el candidato nº NUM004 fue concejal por el partido ilegalizado de HB en el Ayuntamiento de Arratzu en 1995 y concejal por el partido ilegalizado de EH en el 1999, siendo elegido Alcalde por este partido en 1999. El candidato nº NUM002 fue elegido concejal por el partido ilegalizado EH en el Ayuntamiento de Arratzu en el año 1999. La candidata nº NUM007 fue candidata en las elecciones municipales de 1999 en Arratzu por el partido ilegalizado de EH.

NUMERO 108

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de Bermeo, proclamada por la Junta Electoral de Gernika-Lumo, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 20 candidatos, 17 titulares y 3 suplentes, de los que 5 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Por otra parte, el candidato nº NUM004 fue concejal por el partido ilegalizado de HB en el Ayuntamiento de Bermeo en el 1995 y concejal por el partido ilegalizado EH en el 1999, y juntero por el partido ilegalizado EH en el 1999 por Busturia-Uribe. El candidato nº NUM001 fue candidato por el partido ilegalizado HB en lasa elecciones municipales de Bermeo en el 1995. La candidata nº NUM009 fue candidata a las Juntas Generales en el 1995 por Busturia-Uribe por el partido ilegalizado HB, así como candidata en las elecciones municipales de Bermeo por el partido ilegalizado HB. El candidato nº NUM018 fue candidato al Parlamento vasco por Vizcaya en el año 1998 por el partido ilegalizado HB. El candidato nº NUM022 fue candidato a las elecciones municipales de Bermeo por el partido ilegalizado de HB en el 1995.

NUMERO 109

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA (ANV), en el municipio de EA, proclamada por la Junta Electoral de Gernika-Lumo, impugnada por Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, está integrada por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes, de los que 3 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Los candidatos nº NUM004 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el año 1995 en el Ayuntamiento de EA, fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 1999 en el Ayuntamiento de EA, además en el año 1998 fue candidato al Parlamento vasco por el partido ilegalizado EH. El candidato nº NUM002 fue concejales por el partido ilegalizado EH en el año 1999 en el Ayuntamiento de EA. El candidato nº NUM016 fue candidato en las elecciones municipales por el partido ilegalizado EH en el 1999.

NUMERO 110

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA. ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), con el nº NUM016 en el municipio de Errigoiti (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 7 candidatos, 6 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquéllos. En particular, los que figuran en los puestos NUM002

, NUM014 y NUM017 fueron candidatos a concejal por los partidos ilegalizados HB y EH en las elecciones municipales de 1995 y 1999 en el municipio de Errigoiti. El candidato que figura en el puesto NUM007 fue candidato por la agrupación de electores Herritarren Zerrenda en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 y los candidatos NUM004 y NUM016 formaron parte de la agrupación electoral Zazpi Munarri en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Errigoiti.

NUMERO 111

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA. ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), con el nº 4 en el municipio de Forua (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, 7 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquellos. En particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM017, suplente NUM004 y NUM002 fueron candidatos por la agrupación de electores Foru Eginez en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Forua. El candidato que figura en el puesto NUM014 fue igualmente candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Forua. El suplente NUM002 fue concejal del citado municipio por los partidios ilegalizados HB y EH tras las elecciones municipales, respectivamente, de 1995 y 1999. Finalmente el suplente NUM014 fue candidato a concejal por los partidos ilegalizados HB y EH en las respectivas elecciones municipales de 1995 y 1999 en el municipio de Forua.

NUMERO 112 La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA. ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), con el nº 4 en el municipio de Fruiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 7 candidatos, 5 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquéllos. En particular, el candidato que figura en el puesto NUM004 fue, respectivamente, candidato a concejal y concejal en el Ayuntamiento de Arrieta por los partidos ilegalizados HB y EH en las elecciones municipales de 1995 y 1999, asimismo fue junto con los candidatos que ocupan los puestos NUM002, NUM016 y NUM001 candidato de la agrupación de electores Fruizko Abertzaliek en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz. En concreto los candidatos NUM004 y NUM001 ocuparon los puestos NUM004 y NUM002 de la citada candidatura de la agrupación de electores. Finalmente la candidata que ocupa el puesto NUM017 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Fruiz.

NUMERO 113

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA. ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), con el nº 5 en el municipio de Gamiz-Fika (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 9 candidatos, 7 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquéllos. En particular, los que figuran en los puestos NUM004, NUM002, NUM014, NUM017, NUM009 y NUM018 fueron candidatos por los partidos ilegalizados HB y EH en las respectivas elecciones municipales y a Juntas Generales de 1995 y 1999. Asimismo los candidatos NUM004 NUM002, NUM014, NUM016, NUM009 y NUM018 fueron candidatos de la agrupación de electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika, ocupando, entre otros, los puestos NUM004, NUM002 y NUM016 de la citada candidatura.

NUMERO 114

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA. ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), con el nº 6 en el municipio de Lekeitio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes, 8 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquéllos. En particular, el candidato que ocupa el puesto NUM002 ha sido concejal por los partidos ilegalizados HB y EH en el municipio de Lekeitio tras las respectivas elecciones municipales de 1995 y 1999. Los candidatos que ocupan los puestos NUM026, suplente NUM004 y suplente NUM002 han sido candidatos a concejal por los partidos ilegalizados HB o EH en el municipio de Lekeitio tras las elecciones municipales de 1995 y 1999. Finalmente los candidatos que ocupan los puestos NUM004, NUM002, NUM016, NUM001 y suplente NUM002 han formado parte de la agrupación de electores LEA en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Lekeitio.

NUMERO 115

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA, ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de MENDEXA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUMO, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los que 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura como titular en el puesto número NUM002 fue concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 en Mendexa y en junio del 2000 fue Presidente de la Comisión por EH en dicho Ayuntamiento; el que figura como titular en el puesto número NUM014, fue candidato en la candidatura no proclamada "Laperri" en las elecciones municipales en Mendexa en el año 2003, candidatura sucesora de partido ilegalizado; la que figura como titular en el puesto número NUM016 fué candidata a concejal por HB en las elecciones municipales en Mendexa de 1995, fue concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 en el mismo municipio y concurrió como suplente en el año 2003 en la Agrupación electoral "Laperri" para Mendexa; el que figura como titular en el puesto número NUM001 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1999 en Mendexa y el que figura en el puesto número suplente NUM002 concejal por HB en las elecciones municipales en Mendexa en 1999 y candidato en la candidatura no proclamada "Laperri" en las elecciones municipales en Mendexa en el año 2003 .

NUMERO 116

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA, ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de MORGA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA- LUMO, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente, de los que 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, la que figura como titular en el puesto número NUM004

, fue candidata por EH en las elecciones municipales de Morga en 1999 y en el 2003 fue candidata por la candidatura no proclamada "Morgatarrak" ; la que ocupa el puesto número NUM002 fue concejal por EH en las municipales de Morga de 1999 y en el 2003 fue candidata por la candidatura no proclamada "Morgatarrak"; el que ocupa el puesto número NUM014 fue concejal por EH en las municipales de Morga de 1999 y en el 2003 fue candidato por la candidatura no proclamada "Morgatarrak" y, asimismo, el que figura como suplente fue concejal por EH en las elecciones municipales de Morga de 1999 y, en el 2003, fue candidato por la candidatura no proclamada "Morgatarrak".

NUMERO 117

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA, ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de MUNDAKA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUMO, está integrada por 9 candidatos, de los que 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, la que figura como titular en el puesto número 2, fue candidata en el año 2003 por la candidatura no proclamada Itasadar Mundakako Herrri Ekimena para Mundaka; el que figura en el puesto número NUM007 fue candidato por EH en las elecciones municipales de Mundaka, en 1999; la que ocupa el puesto número NUM001 fue concejal por EH en las municipales de Mundaka en 1999 y en el 2000 fue Presidente de la Comisión EH en el Ayuntamiento de Mundaka; el que ocupa el puesto numero NUM017 fue candidato a Elecciones Municipales por HB Bilbao en 1995, candidato al Parlamento Vasco por EH Bizkaia en 1998, candidato al Europarlamento por EH Estado en 1999, candidato a las Elecciones Municipales por EH Mundaka en 1999 y candidato a las Elecciones a Juntas Generales por la candidatura no proclamada "Busturia uribeko aub". Asimismo, el que figura como titular en el puesto número NUM004 es Abogado de Gestoras Pro-amnistía.

NUMERO 118

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA, ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de MUNITIBAR (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUMO, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los que 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura como titular en el puesto número NUM004

, fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1995 para Munitibar, concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 para Munitibar, siendo designado además Alcalde de ese Ayuntamiento en julio de 1999; el que figura como titular en el puesto número NUM001 consta que fue miembro de la Mesa Nacional de Batasuna en el año 2006, la que figura como titular en el puesto número NUM017 fue concejal por EH en las elecciones municipales de 1995 para Munitibar y concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 para Munitibar. El que figura como suplente número NUM014 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 para Munitibar.

NUMERO 119

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Nabarniz (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de GernikaLumo, está integrada por 5 candidatos y 3 suplentes; 6 de ellos tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto NUM004 fue concejal por el partido ilegalizado HB tras las elecciones municipales de 1995 en la localidad de Narbaniz en la que, desde el mismo año, ejerció como alcalde; en 1999 fue elegido concejal por EH en la localidad de Narbaniz en la que, seguidamente, ejerció como alcalde; en el año 2000 fue nombrado presidente de la comisión del ayuntamiento por EH en la localidad de Narbaniz y en 2003 fue candidato en la candidatura no proclamada "Mendiarrk" en la misma localidad; el candidato que figura en el puesto número NUM002 y el suplente que figura en el puesto número NUM004 fueron candidatos en la candidatura no proclamada "Mendiarrk" en Narbaniz en el año 2003; el candidato que figura en el puesto número NUM016 fue concejal por HB en la localidad de Narbaniz en el año 1995; la suplente que figura en el puesto número NUM002 fue candidata a concejal por EH en la localidad de Nabarniz en el año 1999; la suplente que figura con el número NUM014 fue concejal por HB en Narbaniz en el año 1995, y por EH en el año 1999, en que fue nombrada primer teniente de alcalde; en el año 2000 fue nombrada presidente de la comisión por EH en el ayuntamiento de Nabarniz, y en 2003 fue nombrada suplente en la candidatura no proclamada "Mendiarrk" de la misma localidad.

NUMERO 120

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Ondárroa (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos, 9 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato que figura en el puesto NUM004 fue candidato a concejal número NUM021 por HB en la localidad de Ondarroa en el año 1995; el que figura en el puesto número NUM002 fue candidato a concejal número NUM004 por HB en las Elecciones Municipales de 1995 en Ondarroa, candidato por HB en las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia del mismo año en la comarca de Busturia-Uribe, candidato a concejal por EH en las Elecciones Municipales de 1999 en Ondarroa, y candidato por EH en las Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia en la comarca de Busturia-Uribe en las Elecciones Europeas del mismo año, candidato a las elecciones al Parlamento Vasco por HB en Bizkaia en el año 2001 y candidato número NUM004 por "Herriarentzat", candidatura no proclamada en las Elecciones Municipales de 2003 en Ondarroa, además de haber figurado como integrante de la mesa nacional de HB en los años 1998, 2000 y 2001; el candidato número NUM014 fue candidato por "Herriarentzat", candidatura no proclamada en las Elecciones Municipales de 2003 en Ondarroa; el candidato número NUM016 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 en Ondarroa y candidato por "Herriarentzat", candidatura no proclamada, en las elecciones municipales de 2003 en Ondarroa; los candidatos números NUM001 y NUM017 fueron candidatos por "Herriarentzat", candidatura no proclamada, en las elecciones municipales de 2003 en Ondarroa; la candidata número NUM010 fue candidata a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 en Ondarroa; el candidato número NUM026 fue candidato suplente por "Busturia Uribeko Aub", candidatura no proclamada, en las elecciones a juntas generales de 2003 en Bizkaia por la circunscripción de Busturia Uribe; la suplente número NUM004 fue candidata suplente por "Herriarentzat", candidatura no proclamada, en las elecciones municipales de 2003 en Ondarroa.

NUMERO 121

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Sukarrieta (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Lumo, está integrada por 7 candidatos, de los cuales 3 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, los candidatos números NUM004 y NUM017 fueron candidatos a concejal por los partidos ilegalizados HB y EH en las respectivas elecciones municipales de 1995 y 1999, en los municipios de Bilbao y Sukarrieta, respectivamente; por su parte, el candidato que ocupa el puesto número NUM016 formó parte de la agrupación de electores "Sanikole Eta Kanal" en las elecciones municipales de 2003 del municipio de Sukarrieta.

NUMERO 122

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Ziortza-Bolibar (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de GernikaLumo, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 2 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, las candidatas NUM004 y NUM016 fueron candidatas, respectivamente, a juntas generales de 2003 y al municipio de Markina-Txemein en el mismo año.

NUMERO 123

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN ACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de Andoain, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, se integra por 20 candidatos, 17 titulares y 3 suplentes, de entre los que 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular NUM022 participó en las elecciones municipales de 2003 en Guipúzcoa, en el Municipio de Andoain, en la candidatura UNANIBIA, como titular ocupando el número NUM028 ; la candidata número NUM028 participó como candidata por la agrupación electoral recién mencionada en las elecciones municipales de 2003; y el suplente tercero formaba parte de la misma candidatura, UNANIBIA, como suplente segundo, en las elecciones municipales de 2003 en Guipúzcoa en el referido municipio.

NUMERO 124

La candidatura presentada por el partido EUSKO ABERTZALE EKINTZA / ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV) en el municipio de Aretxabaleta (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 16 candidatos. Entre ellos, 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente, el titular nº NUM004 se presentó a las elecciones muncipales de 2003 ocupando el puesto de titular nº NUM026 por la agrupación electoral AuB, en tanto que el candidato nº NUM014 de la candidatura aquí impugnada concurrió a las mismas elecciones como titular nº NUM004 por la agrupación ARRETXA. Junto a ello, los candidatos nº NUM004 y NUM007 concurrieron a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB en los muncipios de Arretxabaleta y Arrasate-Mondragón, respectivamente. El candidato nº NUM004 resultó elegido concejal en las referidas elecciones, ocupando asimismo el puesto de Tercer Tte. Alcalde. Asímismo, los candidatos nº NUM004 y NUM002 concurrieron a las elecciones de 1999 por el partido EH en el municipio de Aratxabaleta, resultando elegido concejal el candidato nº NUM004, quien ocupó en el citado Ayuntamiento los cargos de Alcalde y Presidente de la Comisión municipal.

NUMERO 125

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAEANV) La candidatura de la Eusko Abertzale Ekintza (ANV) en el municipio de Astigarraga (Guipuzcoa) proclamada por la Junta Electoral de Bergara está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos los candidatos NUM002, NUM014

, NUM016 y NUM006 formaron parte de las candidaturas pertenecientes a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, el candidato nº NUM002 fue concejal en las elecciones municipales de 1995 por HB y tercer teniente de alcalde en Astigarraga a partir de 1995, y en las de 1999 fue candidato a concejal por la misma circunscripción por EH. La candidata nº NUM014 fue candidata a juntero por HB en las elecciones de 1995 y concejal electo por HB en las elecciones de dicho año. Además, fue candidata por HB por Donostialdea en las elecciones a Juntas Generales de 1999 y ese año fue alcalde por EH en Astigarraga en las elecciones municipales. En 2001 fue candidato por EH por Gupúzcoa en las Elecciones al Parlamento vasco. En 2003, fue miembro de la candidatura no proclamada DONOSTIALDEKO AUB de Donostialdea en las elecciones a Juntas Generales y en las elecciones municipales 2003 fue parte en la candidatura no proclamada SAGASTI de Astigarraga. El candidato nº NUM016 lo fue en las elecciones al Parlamento europeo de 2004 por HERRITARREN ZERRENDA . Asimismo, firmaron la constitución de Aukera Guztiak en 2005 los candidatos números NUM004, NUM007, NUM017 y NUM018 . Por último, el candidato número NUM006 fue interventor por HB en las Elecciones Generales de 1996.

NUMERO 126

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAEANV). La candidatura de la Eusko Abertzale Ekintza en el municipio de Oñati (Guipuzcoa) proclamada por la Junta Electoral de Bergara está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos los candidatos NUM004, NUM002, NUM014

, NUM007, NUM001, NUM017, NUM018 y NUM030 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, los candidatos nº NUM004, NUM014

, NUM001 y NUM018 fueron candidatos de la plataforma no proclamada de "Ereitten" en las elecciones municipales de 2003. El candidato nº NUM002 fue cocejal en las elecciones municipales de 1995 por HB y en las de 1999 por EH y candidato a las Juntas Generales por EH en 1999 por la circuscrpción Deba Urola. El candidato nº NUM007 fue concejal por HB en las elecciones de 1995. El candidato nº NUM017 fue candidato en las elecciones de 1995 por HB y en las de 1999 por EH.

NUMERO 127

EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE/ANV) en el municipio de Zaldibia (Guipozcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 3 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto NUM001 fue suplente en las Elecciones Municipales del 25 de mayo de 2003, por la Candidatura "Herriari Leial" en la circunscripción de Zaldibia en 2003. Por otra parte, el que figura en el puesto NUM004 fue concejal en elecciones municipales por HB en Zaldibia en 1995, y firmó para la constitución de la agrupación electoral Aukera Guztiak para su candidatura a las EleccionesAutonómicas al Parlamento Vasco en el año 2005. El candidato que figura en el puesto NUM001 fue concejal en las elecciones municipales por EH en Zaldibia en 1999, y el que figura en el puesto NUM018 lo fue ese año por el mismo partido en la circunscripción de Legorreta.

NUMERO 128

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA ACCION NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Amorebieta-Etxano (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 17 candidatos y suplentes; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

El candidato que figuran en el puesto NUM004 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Amorebieta-Etxano,y candidato a Juntas Generales por HB en 1995. Los candidatos NUM001 y NUM006 han sido candidatos por HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Amorebieta-Etxano. NUMERO 129

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA-ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV)-188 en el municipio de Asparrena (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria/Gasteiz, está integrada por 12 candidatos, entre ellos 3 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el número NUM009 fue concejal por Herri Batasuna en la localidad de Asparrena tras las elecciones municipales de 1987 y las de 1991, así como candidata a ese mismo cargo en las elecciones de 1995 por el mismo partido; y, finalmente, los números NUM014 y NUM016 fueron candidatos a concejales por Euskal Herritarrok en la localidad de Asparrena en las elecciones municipales de 1999; la número NUM009 fue también candidata de la candidatura no proclamada Jareetako AUB en las elecciones de 2003 por las localidades de Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia.

NUMERO 130

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINTZA/ACCIÓN NACIONALISTA VASCA EAE/ANV, en el municipio de Lantarón, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran en los puestos NUM004, NUM016 y primer suplente. Respecto de los candidatos NUM004 y NUM016, fueron candidatos a concejales en el Ayuntamiento de Lantarón por EH en las elecciones municipales de 1999, y el primer suplente ha sido segundo Teniente Alcalde en el Ayuntamiento de Valdegovia por HB tras las elecciones de 1991 y posteriormente candidato a concejal por HB del citado Ayuntamiento en las municipales de 1995.

NUMERO 131

La candidatura EUSKO ABERTZALE EKINTZA /ACCION NACIONALISTA VASCA EAE/ANV en el municipio de Vitoria-Gasteiz, proclamada por la junta electoral de Vitoria está integrada por 30 candidatos; entre ellos 4 candidatos, tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; el candidato nº NUM002 tiene relación con la candidatura no proclamada GASTEIZ IZAN. El titular nº NUM025 fue candidato por HB a las Juntas Generales por Encartaciones, en el año 1987 y candidato de EH al Parlamento Europeo en el año 1999. El candidato que figura como suplente nº NUM014, lo ha sido por el partido ilegalizado HB a las Juntas Generales por Arratia-Ibaialdeak en 1983, fue candidato igualmente por el partido ilegalizado HB a las municipales de Zeanuri en los años 1983 y 1991 y candidato por el partido ilegalizado EH a las municipales de Zeanuri en el año 1999.

NUMERO 132

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKINZA ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (EAE-ANV), en el municipio de Durango-Arratia (provincia de Vizcaya), está integrada por 9 candidatos y 4 suplentes, de los que 3 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. La candidata que figura en primer lugar formó parte de la candidatura presentada por "Herritarren Zerrenda" para las elecciones europeas de 2004; la candidata número NUM016 fue candidata en las elecciones municipales de Durango por el partido ilegalizado HB y fue concejal en el municipio de Durango por el partido ilegalizado EH tras las elecciones municipales de 1999; los candidatos números NUM014 y NUM009 fueron miembros destacados de "Jarrai" en el año 1999.

NUMERO 133

La candidatura de EUSKO ABERTZALE EKITNZA / ACCION NACIONALISTA VASCA en el municipio de Aoiz (Navarra) proclamada por la Junta electoral de Zona de Aoiz está integrada por 14 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en concreto los candidatos NUM004, NUM002 y NUM014 y la suplente NUM014, presentan vinculación con el partido ilegalizado Batasuna y los candidatos NUM002 y NUM014 lo fueron por EH en las elecciones locales de 1999. Asimismo, el titular NUM014 y la suplente NUM014 fueron como candidato NUM014 y suplente NUM002, respectivamente, por la agrupación electoral "Mendiburua". La participación en agrupación ilegalizada de los candidatos NUM014 y suplente NUM014 ha sido reconocida expresamente en las alegaciones efectuadas en relación a los escritos de demanda.

Por tanto, una vez realizado el análisis de los elementos objetivos, se añade un elemento subjetivo configurado sobre la base de diversos datos que concurren en la formación de las listas de candidatos de las candidaturas electorales que nos atañen, tendentes a acreditar la existencia de una continuidad entre el entramado Batasuna y las candidaturas electorales expresadas con anterioridad, al ponerse de manifiesto reveladores vínculos entre dicho entramado y aquellos candidatos.

OCTAVO

Dado traslado a ANV de las impugnaciones del Abogado del Estado y el Fiscal, y tras examinar ese Partido la relación de hechos expuesta por los impugnantes, ha formulado alegaciones tendentes a rebatir o desvirtuar los datos que aquéllos suministran acerca de la vinculación existente entre los integrantes de determinadas candidaturas con los partidos ilegalizados.

Así, ANV alega que dado el escaso plazo de que dispone para presentar sus alegaciones, y su carencia de medios, le es materialmente imposible aportar sus propios datos, si bien insiste en que todas las personas que figuran en cada una de las candidaturas del Partido están en pleno goce de su derecho de sufragio pasivo, detallando a continuación distintos casos en los que considera que aun admitiendo las hipótesis de partida de los demandantes no hay razones para sostener la impugnación.

Para resolver sobre esta alegación, conviene recordar, una vez más, que ANV ha presentado sendos escritos de alegaciones en relación con cada una de las impugnaciones presentadas, respectivamente, por el Abogado del Estado y el Fiscal, si bien analizaremos y responderemos a ambos escritos, en cuanto ahora interesa, de forma conjunta, al haberse acumulado los dos procedimientos, y ser, en definitiva, sustancialmente coincidentes las razones expuestas por dicho Partido en uno y otro caso.

Pues bien, no cabe sino reiterar que las alegaciones esgrimidas por ANV respecto de la plenitud del derecho de sufragio de los integrantes de sus candidaturas carecen de consistencia para soslayar o impedir de forma general el juicio sobre la infiltración o vinculación con partidos ilegalizados en dichas candidaturas. Cierto es que la declaración de ilegalidad de un partido político, por sí sola, no priva del derecho fundamental de sufragio pasivo a sus miembros o afiliados, subjetiva e individualmente considerados, y por eso no se discute la posibilidad de que éstos puedan, tras esa declaración de ilegalidad, integrar pro futuro distintas candidaturas en ulteriores procesos electorales, ahora bien, siempre y cuando las circunstancias de tal concurrencia no den lugar a apreciar un ánimo de sucesión o continuidad fraudulenta en la confección de las candidaturas examinadas, pues en tal caso el referido derecho fundamental se utilizaría en claro abuso del derecho con la finalidad ilegítima de eludir o burlar la declaración de ilegalidad de ese partido. Consiguientemente, la constatación de que entre las distintas candidaturas del Partido ANV hay personas que han tenido una evidente vinculación subjetiva con Partidos ilegalizados o agrupaciones electorales declaradas sucesoras de aquellos no puede dejar de ser irrelevante a la hora de resolver sobre su legalidad, y eso no porque se niegue el derecho de sufragio pasivo a esas personas, sino porque a través de tal dato cabe apreciar un ejercicio fraudulento y abusivo de ese derecho.

Así, aunque la disolución de un partido político no comporta la privación de derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes, candidatos o afiliados, ni la participación como candidato en una agrupación electoral que sirve de instrumento para dar continuidad a un partido político disuelto constituye causa de inelegibilidad a través de otra candidatura, tal y como reconoce la STC 99/2004 (FJ 14) y reitera la STC 68/2005 (FJ 10 ), no puede negarse que restringe materialmente el libre ejercicio de aquel derecho", pues aunque no excluye su ejercicio con carácter absoluto, "sí impide que lo disfruten en unión de quienes con su concurso puedan dar fundamento razonable a la convicción judicial de que se está ante un concierto de voluntades para la elusión fraudulenta de las consecuencias jurídicas de la disolución de un partido político.

Vinculación, ésta, que en los casos en que se ha considerado acreditada en esta sentencia lo ha sido con base en la detallada documentación facilitada por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado (singularmente, por los informes emitidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi), completada e integrada por la información pública de que dispone la Sala, que ha sido puesta en su totalidad a disposición del Partido ANV, quien ha podido examinarla sin restricciones.

En este sentido, alega la representación procesal de ANV que, en modo alguno, podría considerarse que existe vínculo entre los miembros de alguna de las candidaturas presentadas por este partido y alguno de los partidos ilegalizados por nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003, por el hecho de que aquellas personas hubieran formado parte en elecciones anteriores de candidaturas ilegalizadas por este Tribunal, en base a haber concurrido en ellas con otras personas que sí tenían relaciones con aquellos partidos. Califica esta situación como una suerte de "contaminación sobrevenida", que padecerían esas personas por el mero hecho de haber figurado como candidatos en una lista que fue ilegalizada, aunque ella misma no hubiera sido tenida en cuenta en aquel momento para la invalidación de la candidatura.

Se trata de un argumento que no puede ser compartido por la Sala. La decisión de formar parte de una determinada candidatura presupone el conocimiento de la situación política que representa, y si en esa candidatura existe un determinado número de personas con la relevancia suficiente para haber determinado su posterior exclusión del proceso electoral, por considerarse continuadoras de los partidos ilegalizados por nuestra sentencia últimamente citada, es lógico deducir que todos los miembros de esa candidatura tienen la misma relación de proximidad o concomitancia con los partidos cuya sucesión se trata de impedir.

Insiste reiteradamente ANV en que entre las impugnaciones del Fiscal y el Abogado del Estado hay discordancias, ya que las personas cuya vinculación se afirma no son las mismas en uno y otro recurso, pero ese dato carece de relevancia, porque partiendo de la base de que ambas impugnaciones han sido acumuladas procesalmente y se resuelven conjuntamente en esta sentencia, lo trascendente no es si hay una total coincidencia en una y otra impugnación, sino, primero, si los candidatos examinados en esta sentencia han sido realmente denunciados por uno o por otro, como así efectivamente es; segundo, si esos candidatos tienen efectivamente una vinculación personal con los partidos ilegalizados; y tercero, si dicha vinculación presenta unas características cuantitativas y/o cualitativas tales que repercuten sobre la totalidad de la candidatura hasta el punto de sustentar su declaración de ilegalidad. En este sentido, hemos de añadir que el hecho de que el Abogado del Estado y el Fiscal hayan aplicado eventualmente criterios diferentes a la hora de realizar esa valoración es igualmente irrelevante a efectos del presente auto, pues esta Sala no está vinculada en su labor interpretativa y aplicativa del Derecho por los supuestamente distintos criterios de las partes.

Evidentemente, la voluntad de dar continuidad a los partidos ilegalizados a través de candidaturas electorales solo puede acreditarse mediante un juicio de inferencia a partir de datos probados y de significación indiscutible que evidencien la conexión entre estas y aquellos. Como decíamos, entre las magnitudes podemos considerar, además del porcentaje de candidatos vinculados específicamente a las formaciones ilegalizadas, la naturaleza y relevancia de esa vinculación, la importancia del papel desempeñado por cada uno de aquellos candidatos en las distintas candidaturas analizadas -uno de cuyos datos expresivos es, por lo general, su posición en la lista electoral-, el desempeño de cargos públicos relacionados con los partidos disueltos o la existencia de condenas penales. De modo que la conjugación de todos estos factores ha de ser de tal naturaleza que permita inferir, de modo razonable y no arbitrario, que la candidatura electoral ha actuado, de hecho, como continuadora de la actividad de los partidos ilegalizados.

En este sentido, se ha aceptado como indicio relevante por el Tribunal Constitucional, aunque refiriéndose a agrupaciones electorales, el hecho de que las candidaturas cuenten con una presencia de candidatos que muestran una relación con los partidos ilegalizados igual o superior al 20 por ciento siempre que su ubicación en las citadas listas lo sea en puestos relevantes, al tiempo que se ha negado relevancia probatoria acerca de la integración en la trama defraudatoria de una concreta agrupación electoral al hecho de que de forma aislada alguno de los integrantes de la candidatura por ella presentada se encuentre relacionado organizativamente con los partidos políticos disueltos, cuando los restantes, en una proporción de 20 a 1, carecen de tal relación (STC 85/2003, FJ 29 y 30 ).

Concluimos, por ello, que solo cuando la vinculación con el partido disuelto de los candidatos es un dato relevante, ya sea en términos cuantitativos o cualitativos, permite apreciar la concertación defraudatoria, En caso contrario, no puede perjudicar el derecho de quienes con él o ellos participan de consuno en un proceso electoral, pues, tal y como señala la STC 85/2003 (FJ 29 ), aunque refiriéndose a agrupaciones electorales, tal perjuicio sólo puede justificarse, en términos constitucionales que pasan por un ponderado juicio de proporcionalidad entre el fin perseguido y el derecho sacrificado como medio, si se acredita una voluntad cierta de desnaturalización de las agrupaciones electorales mediante su conversión en elementos constitutivos de un partido de facto que dé continuidad a otro disuelto. Y tal extremo no puede desprenderse, razonablemente, del solo dato de la presencia de un candidato relacionado con el partido ilegalizado. Evidentemente, también este tipo de agrupaciones pudieran estar concertadas en la estrategia de continuidad probada por la Sala, como también pueden estarlo otras que ni siquiera ofrezcan ese mínimo indicio. Sin embargo, lo determinante es que esa concertación quede razonablemente probada, lo que no puede ser el caso sin la presencia de algún elemento añadido.

En definitiva, la inclusión en las candidaturas electorales de ANV de un cierto número de candidatos que a su vez pertenezcan al entorno de los Partidos Políticos ilegalizados presenta un claro valor indiciario, en cuanto revela que aquellas sean, continuadoras de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros; a los que, incluso ha venido sometiendo al dictado de dobles o múltiples militancias simultáneas a fin de poderlos utilizar como factor de control y de dinamización de todo su "entramado". Consideración esta que hacíamos también, refiriéndonos a agrupaciones electorales sucesoras de partidos políticos ilegalizadas en nuestra sentencia de 26 de marzo de 2005 .

En relación a esta cuestión, para impedir que en ningún caso, sin mediar al respecto restricción legal o judicial, se pueda injustamente privar a quien desee concurrir a este proceso electoral de la posibilidad de hacerlo, y a fin de garantizar plenamente la debida protección de los derechos fundamentales de las personas (singularmente los de participación política y acceso a los cargos públicos), esta Sala ha adoptado la decisión de facilitar a todas las candidaturas electorales cuya proclamación se ha impugnado, así como al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, una copia en soporte informático de todas listas electorales que se presentaron a las elecciones en 2003, 2004 y 2005. En esta relación se incluyen, por tanto, aquellas candidaturas de agrupaciones cuya proclamación en su día fue objeto de impugnación ante esta Sala, motivando que fueran dictadas las correspondientes sentencias (tanto de este Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional).

Procede aclarar, en este momento, que estos datos que la Sala pone a disposición de las partes figuraban en los Boletines oficiales correspondientes, es decir, se trata de datos que han recibido publicidad oficial y que aparecen, por tanto, en fuentes accesibles al público (en la terminología empleada en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ) y que este Tribunal se ha limitado a cotejar con los listados de candidatos concurrentes a las presentes elecciones, a fin de comprobar la existencia o inexistencia de errores al respecto en que pudieran haber incurrido las demandas, así como para evitar que este Tribunal pudiera, a su vez, incurrir en algún error o contradicción con respecto a los hechos que anteriores sentencias han tenido por probados.

La prueba, por medios objetivos, de la existencia de una utilización fraudulenta, al menos parcial, del partido ANV para la presentación de candidaturas de Batasuna comporta la aplicación de unos estándares probatorios distintos de aquellos que deben aplicarse para determinar si una agrupación electoral constituye un medio para la sucesión de un partido político ilegalizado.

En el caso de las agrupaciones es menester, dado el carácter autónomo de las candidaturas demostrar, junto con la vinculación objetiva, una vinculación subjetiva intensa desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, como ha declarado el Tribunal Constitucional -según recogemos en diversos pasajes de esta resolución-. Por el contrario, el grado de implicación subjetiva suficiente para demostrar el fraude es inferior en el caso examinado. En efecto, para poder afirmar que una candidatura se integra dentro del procedimiento fraudulentamente articulado para la sucesión del partido político ilegalizado (cuando se da como en el presente caso ocurre, la constancia de un consilium fraudis para la utilización de las candidaturas de un partido legal, aunque no pueda demostrarse su concreto alcance), basta con la justificación probatoria, respecto de cada candidatura en concreto, de una conexión subjetiva significativa con el partido ilegalizado -aunque no tenga un carácter intenso desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo- para que pueda tenerse por acreditado que la candidatura correspondiente de las actuaciones encaminadas a defraudar la prohibición legal de toda actividad al partido político ilegalizado, y, particularmente, de la presentación de candidaturas en los procesos electorales, pues dicha vinculación subjetiva significativa es suficiente para descartar racionalmente que la candidatura impugnada pueda ser ajena al partido político ilegalizado, y, con ello, estar situada fuera del ámbito al que alcanza el procedimiento fraudulento cuya existencia por medios objetivos se ha probado.

Aunque en la mayoría de los casos que hemos examinado concurre una vinculación subjetiva intensa de orden cuantitativo o cualitativo hemos apreciado también la conexión con el partido político ilegalizado, con la consiguiente impregnación del fraude de aquellas candidatura en las que aunque no se alcancen los estándares habitualmente utilizados en relación con las agrupaciones electorales aparece una conexión significativa con Batasuna o con los partidos o agrupaciones ilegalizados o rechazados por pertenecer al mismo complejo, según se ha detallado al analizar pormenorizadamente cada una de las candidaturas impugnadas.

NOVENO

Por todo lo expuesto, valorado conjuntamente el material probatorio aportado a este proceso en los anteriores Fundamentos conforme a la doctrina y jurisprudencia expuestas, concluye la Sala en alcanzar la convicción jurídica de que la candidaturas que se expresarán en el fallo de esta Sentencia incurren en el presupuesto de hecho contemplado en el artículo 12.1 b) y 3 de la LOPP, lo que impone un pronunciamiento estimatorio de los recursos por concurrir todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la continuidad y sucesión de estas candidaturas respecto de la actividad y objetivos de los partidos políticos declarados judicialmente ilegales y disueltos, quienes mediante su penetración en las mismas instrumentalizan materialmente el partido político ANV. DECIMO.- El artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. Pues bien, en el presente caso, habida cuenta de que no concurre ninguna de las circunstancias antedichas, no estima esta Sala procedente hacer pronunciamiento de ninguna clase en materia de costas.

Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar las demandas deducidas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, impugnando la proclamación de candidaturas del partido político Eusko Abertzale Ekintza/ Acción Nacionalista Vasca (EAE/ ANV), referidas a:

    1 Elecciones al Parlamento de Navarra.

    2 Circunscripción de Deba/Urola.

    3 Circunscripción de Donostialdea.

    4 Circunscripción de Bidasoa-Oiartzun.

    5 Circunscripción de Oria Eskualdea.

    6 Circunscripción de Bilbao.

    7 Circunscripción de Busturia Uribe.

    8Cuadrilla de Ayala /Aiara

    9 Esteribar

    10 Viana

    11Anue

    12Areso

    13Bakaiku

    14Barañain

    15Baztan

    16Ziordia

    17Etxarri/Aranaz

    18Ezcabarte

    19Imotz

    20Iturmendi

    21Lesaka

    22Sumbilla

    23Ultzama

    24Larrraga

    25Tudela

    26Artziniega

    27Ayala-Aiara

    28Okondo

    29Urkabustaiz

    30Bernedo 31Harana/Valle De Arana

    32Iruraiz Gauna

    33Kuartango

    34LabastidaBastida

    35Legutiano

    36Oyón/Oión

    37Ribera Alta

    38Salvatierra/Agurain

    39Samaniego

    40San Millán/Donemiliaga

    41Villabuena/Eskuernaga

    42Zuia

    43Guetaria

    44Segura

    45Zarautz

    46Eibar

    47Elgoibar

    48Mendaro

    49Mutriku

    50Zumarraga

    51Donostia-San Sebastián

    52Asteasu

    53Ataun

    54Beasain

    55Elduain

    56Ibarra

    57Irura

    58Lazkao

    59Leaburu

    60Lizartza

    61Ordizia

    62Tolosa

    63Zizurkil

    64Artzenzales

    65Balmaseda

    66Galdames

    67Gordexola

    68Güeñes

    69Karrantza Harana/Valle De Carranza 70Sopuerta

    71Zalla

    72Alonsotegui

    73Arrigorriaga

    74Barrika

    75Basauri

    76Berango

    77Bilbao

    78Erandio

    79Etxebarri

    80Galdakao

    81Getxo

    82Gorliz

    83Leioa

    84Lezama

    85Loiu

    86Muskiz

    87Orduña

    88Ortuella

    89Plentzia

    90Portugalete

    91Santurtzi

    92Sestao

    93Sondika

    94Urduliz

    95Zamudio

    96Zaratamo

    97Arrankudiaga

    98Artea

    99Dima

    100Ermua

    101Iurreta

    102Lemoa

    103Mañaria

    104Orozco

    105Zaldibar

    106Zeberio

    107Arratzu

    108Bermeo 109Ea 110Errigoiti

    111Forua

    112Fruiz

    113Gamiz-Fika

    114Lekeitio

    115Mendexa

    116Morga

    117Mundaka

    118Munitibar

    119Nabarniz

    120Ondarroa

    121Sukarrieta

    122Ziortza-Bolibar

    123Andoain

    124Aretxabaleta

    125Astigarraga

    126Oñati

    127Zaldibia

    128Amorebieta-Etxano

    129Asparrena

    130Lantaron

    131Vitoria Gastéiz

    132Durango Arratia

    133Aoiz

  2. Declarar no conformes a derecho y anular los actos de proclamación de las anteriores candidaturas.

  3. No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

    Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos

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