ATS, 18 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada, acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 1385/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Leganés, acordándose por providencia de 2 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de febrero, dictaminó: "....El Fiscal, entiende que es procedente acordar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, para conocer de los hechos que se encuentran investigados en las diligencias Previas nº 1385/2006, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana (Cádiz), a fin de que sean tramitados en las Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 3012/2006, del referido Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2º y y 18.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de abril se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 17 de mayo de 2007 para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera se incoaron, el 19 de julio de 2006 las Diligencias Previas nº 1385/06, por los delitos de Robo, Estafa y Falsedad Documental, en las que figuran como imputados Valentín, Ildefonso, Baltasar, María Esther, Luis Pedro, Ricardo y Edurne, desprendiéndose, además, la implicación de Ignacio, al que se pueden atribuir hechos similares cometidos desde el día 27 de Mayo de 2005, los que dieron lugar a actuaciones en la Comisaría de Leganés y a la incoación de las Diligencias Penales tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés (P.A. 792/05 ).

Acordada la inhibición a favor del referido Juzgado de Instrucción de Leganés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgado de Instrucción de Chiclana añade, en su Exposición Razonada, los artículos 17.2º y y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para sustentar su tesis, y mantener la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Leganés.

El Juzgado de Instrucción de Leganés por auto de 19/12/06, dictado en las Diligencias Previas 3012/06, no acepta la inhibición, basado en que ha acordado la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

El problema en la resolución de la presente cuestión de competencia, se centra únicamente en si una vez transformadas las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, procede o no la acumulación; a tal fin el Juzgado de Leganés, cita la sentencia de esta Sala de 6/11/98 que fija el limite temporal en la apertura del juicio oral en relación a los delitos conexos, estado procesal no alcanzado por el Juzgado de Leganés por ello, el Ministerio Fiscal ante esta Sala interesó acordar la competencia del citado Juzgado de Leganés, así conforme propugna el Ministerio Fiscal la cuestión de competencia debe ser atribuida al citado Juzgado al tratarse de delitos conexos y ello conforme a los arts. 17.2º y y el 18.2º LECrim., sino también por aplicación del Acuerdo de la Sala General de 3/2/05, esto es, deduciéndose la existencia de indicios de hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción, preferentemente el que primero haya conocido, en este caso también Leganés, no siendo criterio determinante para romper esa conexidad, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la presente Cuestión de Competencia negativa atribuyendo la misma al JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE LEGANÉS (D.Previas 3012/06 ) al que se le comunicará ésta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 1385/06 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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