ATS, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 400/2003, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de noviembre de 2006 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, Inmobiliaria Costa de Alicante, S.A., para que en el plazo de diez días pudiera alegar lo que a su derecho convenga sobre la causa de inadmisión aducida -defectuosa preparación del recurso -; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Costa de Alicante S.A contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 23 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 29 de junio de 2000, parcialmente estimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra al acuerdo liquidatorio en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1993 e importe de 248.552,88 euros.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, toda vez que la expresión de los motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso, y así lo establece el artículo 92.1 de la Ley de la Jurisdicción, no en el de preparación, en el que, con arreglo al artículo 89.1, basta manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos. Tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, pero este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ) lo que el escrito de preparación del Abogado del Estado satisface de forma suficiente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 29 de junio de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 400/2003. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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