ATS, 18 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de "Invillen, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 31 de mayo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 31 de marzo de 2006, dictada en el recurso nº 1745/03, relativo a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de diciembre de 2006 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la mercantil hoy recurrente y otros contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Canarias de 24 de septiembre de 2003 por el que: 1º) desestima las reclamaciones números 2807/01, 878/02 y NUM000, interpuestas, las dos primeras, por la mercantil Invillen, S.L. contra las liquidaciones provisionales del Impuesto sobe Sociedades, practicadas respectivamente por los ejercicios 1999 y 1998, e importes de 121.334,45 # y 825,69 #; y la tercera interpuesta por los Sres. Raúl y Juan Antonio contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 54.353,15 #; y 2º) estima las reclamaciones números 1444/02, 2361/02 y NUM001, interpuestas, las dos primeras, por la mercantil Invillen, S.L. contra los Acuerdos de 11 de abril y 9 de mayo de 2002 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria, por la que se imponían a la citada mercantil sendas sanciones de 39.984,21 # y 258,58 #, respectivamente; y la tercera interpuesta por Don. Raúl y Juan Antonio contra el Acuerdo de 9 de mayo de 2002 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria, por la que se les impone la sanción de 18.295,05 #. La resolución del TEAR anula las sanciones impuestas.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación por insuficiencia de cuantía.

Frente a esto, la representación procesal de la mercantil recurrente alega que el TEARC acumuló las Reclamaciones números 2807/01, 878/02 y NUM000 (aparte de las sanciones que fueron anuladas) por tratarse de cuestiones relativas a una entidad en régimen de transparencia fiscal y sus socios, por lo que "... se trata de una única resolución, donde son analizadas cuestiones relativas a una entidad en régimen de transparencia fiscal y de sus socios, es decir, de liquidaciones todas ellas con una causa común, la consideración de la entidad mercantil Invillen S.L., como entidad en régimen de transparencia fiscal, de manera que la anulación de la liquidación girada a la mercantil Invillen S.L., tenía como resultado la anulación también de las giradas a sus socios", añadiendo que estamos ante un único recurso contencioso-administrativo interpuesto por única demandante, siendo el valor económico de la pretensión el de 176.513,29 euros, que es el importe de las tres reclamaciones.

TERCERO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

Por su parte, el artículo 41.3 de la vigente Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

CUARTO

Tal es lo que ocurre en el presente caso, en el que ni las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sociedades practicadas por los ejercicios 1999 y 1998, ni la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, individualmente consideradas, excede del límite casacional establecido por el artículo 86.2.b) de la LRJCA, al ser sus importes de 121.334,45 #, 825,69 # y 54.353,15 #, sin que obste a esta conclusión las alegaciones de la mercantil recurrente, contrarias a la regla del artículo

41.3 anteriormente expuesta, aplicable al supuesto de la acumulación de pretensiones, como aquí sucede, pues lo que caracteriza a esta figura procesal es, precisamente, la reunión de dos o más pretensiones en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido.

Por otra parte, en supuestos como el presente el valor de la pretensión viene representado por la incidencia en la cuota tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que por efecto de la imputación de la base imponible han de realizar los socios en régimen de transparencia fiscal, incidencia que en el presente caso, no supera los 25 millones de pesetas, como acredita la reclamación nº NUM000 dirigida contra la liquidación nº 200010025371384F girada a Don. Raúl y Juan Antonio, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, dictada "... con motivo de que se aumenta la base imponible de su declaración en el importe de las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades transparentes, ingresos imputados que corresponden a la liquidación recurrida en la primera de las reclamaciones...", al ascender el importe de dicha liquidación a la cantidad de 54.353,15 euros.

QUINTO

Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja nº 763/06 interpuesto por la representación procesal de "Invillen, S.L." contra el Auto de 31 de mayo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el recurso nº 1745/03 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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