ATS, 27 de Septiembre de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:12086A
Número de Recurso1583/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de D. Juan Manuel, D. Jose Pablo, D. Rodrigo, D. Julián, D. Gaspar, D. Cristobal, D. Aurelio, D. Ángel Daniel, Dª. Olga, D. Jesus Miguel, D. Luis Angel, D. Jose Ángel, D. Valentín, D. Rosendo, D. Plácido, D. Millán, D. Marcos (habiendo fallecido se ha producido una sucesión procesal por los herederos del causante), D. Manuel, D. Lorenzo y D. Lucio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, dictada en el recurso nº 517/2004, sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de abril de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación, para varios de los recurrentes, la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque ésta quedó fijada en la instancia en 6.911.858 euros, sin embargo, al ser varios los demandantes, debe atenderse al valor deducido por cada uno de ellos y no a la suma de todos (artículos 41.2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los hoy recurrentes contra la resolución desestimatoria de fecha 22 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el perjuicio económico originado por la demora en la adaptación al Derecho interno de la Directiva 80/987/CEE sobre protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, con arreglo a lo prevenido en el artículo 41.2 de la misma Ley, cuando existan varios demandantes, como es el caso, para determinar la cuantía del recurso contencioso-administrativo se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.

TERCERO

En este asunto, la cuantía litigiosa se fijó en 6.911.858 euros, que es la indemnización postulada en la instancia para los demandantes, si bien en el escrito de demanda constan perfectamente delimitadas para cada uno de los recurrentes. Por tanto, en el presente caso, y en aplicación de lo dispuesto en la citada regla del artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional, ha de atenderse a la pretensión ejercitada por cada demandante.

En consecuencia, por aplicación del precepto antes indicado, no es posible sumar las cantidades mencionadas a los efectos de determinación de la cuantía litigiosa, razón por la que procede declarar la inadmisión del recurso de casación respecto de la ejercitada por Dª. Olga, y debiendo admitirse el recurso de casación respecto de las ejercitadas por los diecinueve recurrentes restantes, de conformidad con lo que establecen los artículos 93.2.a) y 41.2 de la LRJCA.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Dª. Olga contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, dictada en el recurso nº 517/2004; declarándose respecto de ésta firme dicha sentencia. Se admite a trámite el recurso de casación respecto de los recurrentes D. Juan Manuel, D. Jose Pablo, D. Rodrigo, D. Julián, D. Gaspar, D. Cristobal, D. Aurelio, D. Ángel Daniel, D. Jesus Miguel, D. Luis Angel, D. Jose Ángel, D. Valentín, D. Rosendo, D. Plácido, D. Millán, los Herederos por sucesión procesal de D. Marcos, D. Manuel, D. Lorenzo y D. Lucio, a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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