ATS, 10 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 1045/2001, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas (Sección Segunda) dictó auto en fecha 27 de junio de 2002 desestimando el recurso de súplica interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS contra otro de 30 de noviembre de 2001, por el que se acordó mantener la suspensión de la Orden Departamental nº 80-I de 31 de julio de 2001 del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias por la que se declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A en terrenos situados en el Espigón de los Rincones (La Caldereta), término municipal de la Oliva, Cantera denominada Andrea nº 320.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por el referido Gobierno de Canarias se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de julio de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente (GOBIERNO DE CANARIAS) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 14 de enero de 2004 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional, por vulneración del contenido del artículo 130 de la LJCA .

Terminando por suplicar dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al presente recurso, case y revoque el auto recurrido y acuerde levantar la suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto de impugnación en la instancia.

CUARTO

Por providencia de la Sala, de fecha 19 de enero de 2004, se acordó dar traslado al Gobierno de Canarias a fin de que alegue lo que a su derecho convenga respecto de la oposición a la admisión del recurso aducida por la representación procesal de la Entidad Aridos Maxorata, S.A., trámite que fue evacuado mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, en el que manifestó su oposición a las pretensiones ejercitadas por la referida entidad en relación con la inadmisión del presente recurso y se dicte resolución confirmando el mismo.

QUINTO

La representación procesal de D. Jesús Ángel y de Doña Mariana, parte recurrida en las presentes actuaciones, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2004, interesa se acuerde la terminación del recurso de casación por carencia sobrevenida de objeto, al haberse dictado auto en el recurso de instancia declarando la caducidad del mismo, dándose traslado a la parte recurrente para que alegue lo que a su derecho convenga, siendo evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2005 interesando continuar con la tramitación del presente recurso de casación.

SEXTO

Por Auto de la Sala, de fecha 16 de junio de 2005, se acuerda no haber lugar a declarar terminado el presente recurso de casación por causa sobrevenida de objeto, debiendo seguirse con la tramitación del mismo. Por Auto de fecha 20 de octubre de 2005 se acuerda admitir a trámite el presente recurso de casación, ordenándose por providencia de fecha 30 de noviembre posterior entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (ARIDOS MAXORATA, S.A. y Don Jesús Ángel y OTRA), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso; lo que hizo la Entidad Aridos Maxorata, S.A. mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2006, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso y firmeza de la resolución recurrida, o bien, subsidiariamente, su desestimación, en cualquiera de los casos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, interesando mediante otrosí que con carácter previo a la resolución de este recurso, se resuelva inadmitir su personación y devolverle a la representación de

D. Jesús Ángel y otra todos los escritos y documentos presentados de forma que no puedan ser considerados en la resolución del recurso.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2006 se acordó tener por caducado el plazo de oposición al recurso concedido a la representación procesal de Don Jesús Ángel y otra.

OCTAVO

Por providencia de fecha 7 de junio de 2007, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 18 de septiembre siguiente. Mediante diligencia de constancia de 14 de septiembre de 2007 el señor Secretario de esta Sección hizo constar que la Sala de instancia ha dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1045/2001, en el que recayó el auto impugnado en la presente casación.

NOVENO

Vista la anterior diligencia, se acordó, mediante providencia de 11 de la misma fecha, la suspensión del señalamiento acordado y dar traslado por el plazo de cinco días a las partes personadas, para que, dada la jurisprudencia de esta Sala relativa a la pérdida de objeto una vez que se ha dictado sentencia en el asunto principal, aleguen sobre su posible desistimiento del presente recurso de casación.

DÉCIMO

Mediante escritos de fechas 24 y 26 de septiembre respectivamente, la representación procesal de Don Jesús Ángel y doña Mariana, y del Gobierno de Canaria, suplican a la Sala se dicte resolución declarando el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto, mientras que la representación procesal de la Entidad Aridos Maxorata, S.A., mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2007, interesa se tenga por opuesto al archivo del recurso de casación por supuesta pérdida sobrevenida de su objeto y continúe su tramitación, pasando a dictar sentencia para resolver sobre el fondo del asunto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Óscar González González Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 27 de junio de 2002, en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 1045/2001, por el que se acordó ratificar auto anterior de fecha 30 de noviembre de 2001 en el que se acordó la suspensión del acto administrativo.

Como dato relevante debe indicarse que se ha dictado sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el asunto principal, recurso contencioso-administrativo nº 1045/2001, en fecha 29 de mayo de 2006.

Por esta razón el GOBIERNO DE CANARIAS que ha comparecido como parte recurrente y la representación procesal de Don Jesús Ángel y de Doña Mariana, que han comparecido como partes recurridas, manifiestan a esta Sala que no se oponen al posible desistimiento y archivo del recurso de casación por falta de objeto, pero si lo hace la otra parte recurrida, Aridos Maxorata, S.A..

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que en materia de medidas cautelares el recurso de casación carece de objeto cuando en el asunto principal el Tribunal de instancia ha dictado sentencia, sea estimatoria o desestimatoria del recurso. En efecto la sentencia de esta Sala de 18 de diciembre de 2001 y las que en ella se citan expresa que:

"Dicho objeto ha quedado extinguido, al haber sido resuelto el asunto principal mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, en la que la indicada Sala ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad demandante. Y es que recaída dicha sentencia, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, pues las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo; ya que, conforme al artículo 98.1 de la Ley Jurisdiccional, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida".

Frente a estas conclusiones, no tienen virtualidad los argumentos esgrimidos por la representación de ARIDOS MAXORATA, S.A., ya que la consolidada jurisprudencia al respecto, impide una solución contraria.

Por otra parte, habiendo mostrado su conformidad con la pérdida de objeto de la casación la propia recurrente, que suplica el archivo de las actuaciones, es más evidente la falta de apoyo de una continuación del recurso cuando es la que lo interpone la que se muestra favorable a ello, lo que a modo de desistimiento llevaría a la misma conclusión por aplicación del artículo 74.8 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

No procede hacer declaración de condena en costas, por falta de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional para su imposición.

LA SALA ACUERDA:

Se procede al archivo, por pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de casación nº 6985/2003 interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS, y ordenar la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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