ATS, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

D. Jesús Guerrero Laverat, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de la entidad mercantil "Área Residencia Comercial Calahorra SA (Arcassa) y de la Junta de Compensación de la U.E-3 del AR.-1 del Casco Histórico de Calahorra interpone recurso de casación contra la sentencia de 5 de mayo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso nº 522/2001 por la que se estimó el recurso interpuesto por D. Santiago contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-3 del AR-1 del Plan General de Ordenación Urbana anulándose dicha resolución.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de enero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: la Sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004-recurso de queja nº 137/04-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación 7110/2004- y 19 de enero de 2006- recurso de casación nº 6767/2004 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LRJCA).

Trámite que ha sido ejercido por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso interpuesto por D. Santiago contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la UE-3 del AR-1 del Plan General de Ordenación Urbana anulándose dicha resolución.

SEGUNDO

Este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones que las sentencia dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la Disposición Adicional Décimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en asuntos que con arreglo a dicha reforma sean de la competencia de los Juzgados de lo contencioso-administrativo, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico", no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre . Habiéndose dictado diferentes Autos de inadmisión en las diferentes materias que son competencia de la Administración Local, entre ellos algunos referidos a la aprobación de proyectos de compensación (ATS de 4 de enero de 2006 ).

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa el acto impugnado aparece referido al Acuerdo municipal de aprobación definitiva de un proyecto de compensación, por lo que, en principio, conforme a lo ya expuesto procedería inadmitir el recurso de casación al entenderse que el asunto era de la competencia de los Juzgados unipersonales de lo contencioso-administrativo y que la sentencia del Tribunal de Justicia ha sido dictada en segunda instancia.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa se aprecia que el único motivo que toma en consideración la sentencia impugnada para anular el acuerdo de aprobación del Proyecto de compensación es que este es consecuencia directa de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Calahorarra y el Acuerdo Municipal que aprobó dicha Modificación Puntual fue anulado por sentencia firme, razonándose en la sentencia que "la consecuencia inmediata de esta firmeza es que esta anulación afecta de forma directa a todos los instrumentos de ejecución que derivan de aquella modificación, entre ellos el Proyecto de Compensación recurrida. Por consiguiente, debe estimarse el recurso contencioso-administrativo entablado, sin necesidad de entrar en el estudio pormenorizado de los motivos de impugnación contenidos en el escrito de demanda".

Es por ello que el objeto del presente recurso aparece íntimamente vinculado con la impugnación y eventual nulidad de una disposición de carácter general, cual es la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Calahorra. De hecho la sentencia de instancia anula el Proyecto de Compensación por entender que es consecuencia directa de la ejecución de aquel, por lo que puede considerarse incluido en la excepción prevista en el último inciso del art. 8.1 por estar conectado con la impugnación de un Instrumento de Planeamiento urbanístico, máxime cuando, tal y como acredita la parte recurrente con la documentación que adjunta en su escrito de interposición, la sentencia que acordaba la nulidad de dicha Modificación Puntual no es firme, como afirma la sentencia de instancia, sino que ha sido recurrida en casación y dicho recurso ha sido admitido y está pendiente de resolución en cuanto al fondo, por lo que no es posible dividir la íntima conexión existente entre ambos recursos y dejar firme la sentencia ahora recurrida en tanto no se resuelva el recurso de casación entablado contra la Modificación Puntual pues su eventual estimación condicionaría, sin duda alguna, la decisión jurídica que debería adoptarse en este recurso, al menos respecto de los motivos tomados en consideración en la sentencia de instancia para anular el Proyecto de Compensación objeto de este procedimiento.

Es por ello que procede admitir el recurso de casación que nos ocupa.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Área Residencia Comercial Calahorra SA (Arcassa) y de la Junta de Compensación de la

U.E-3 del AR.-1 del Casco Histórico de Calahorra contra la sentencia de 5 de mayo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso nº 522/2001, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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