ATS, 11 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 21 de mayo, en el Rollo Penal 16/06, dictó providencia a fin de que las representaciones procesales de los procesados evacuaran el trámite en cuanto a planteamiento de cuestiones o artículos de previo pronunciamiento y calificación provisional de los hechos por presuntos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño en diversas modalidades agravadas, tenencia ilícita de armas, blanqueo de capitales, falsedades y receptación. Evacuado el traslado, plantearon nulidad de actuaciones y declinatoria; la Sala dictó auto el

09.07.07, rechazando la inhibición a la Audiencia Nacional o en su defecto a las provinciales de Cádiz o Málaga y el incidente de nulidad basado en violación de derechos fundamentales, de plano. Notificada la misma anunciaron su intención de interponer recurso de casación cuya preparación les fue denegada por auto de 19.07.07 y, contra éste, plantean este recurso de queja. Así con fecha 26 de julio se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo del Procurador Sr. Sánchez Jauregui, en nombre y representación de Pedro, personándose y formalizando este recurso de queja. Con fecha 6 de septiembre se presentó escrito del Procurador Sr. Meras Santiago, en nombre y representación de Fermín ; con fecha 7 de septiembre el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de María Virtudes, en igual fecha, por el mismo Procurador y en representación de Benedicto, personándose y formalizando el recurso, y con fecha 3 de octubre escrito de la Procuradora Sra. Camps Herreros, en nombre y representación de Jesús María, desistiendo del recurso de queja, escrito que fue ratificado por el interesado con fecha 19 de noviembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 20 de noviembre, dictaminó: "...Plantean todos los recurrentes recurso de queja contra auto de fecha 19 de julio de 2007, dictado por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que inadmite recurso de casación contra Auto de fecha 9 de julio de 2007 que desestimó el artículo de Previo pronunciamiento planteado en el proceso ordinario 1/2005 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona.

La presente causa se sigue por los trámites del proceso ordinario, habiendo planteado las partes al amparo del artículo 666.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Declinatoria de Jurisdicción .

El tribunal resolvió que no procedía Declinar su competencia manteniéndose en la misma, y contra dicha resolución los hoy recurrentes prepararon recurso de casación, que fue inadmitido.

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, párrafo primero, establece que contra los autos dictados por las Audiencias cabe el recurso de casación en los casos en que la ley lo prevea expresamente, aunque únicamente por infracción de ley.

El artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve que cabe recurso de casación contra los autos que resuelvan las declinatorias de jurisdicción, y contra las que admitan la cosa juzgada, prescripción e indulto, pero no contra los que las desestimen. Claramente se observa que referido precepto discrimina la inadmisión de los recursos de casación, así sólo lo admite cuando estima alguno de los artículos de previo pronunciamiento de los nº 2, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y sin embargo con relación al nº 1 (declinatoria de jurisdicción contempla el recurso de casación en todo caso, cualquiera que fuere el contenido de la resolución..." "...Por todo lo expuesto informamos en el sentido de que es admisible el recurso

de casación..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formula recurso de queja contra el auto de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, denegando la preparación del recurso de casación contra auto que resuelve el artículo de previo pronunciamiento desestimando la falta de jurisdicción de la Audiencia Provincial en proceso ordinario seguido por delitos contra la salud pública en diversas modalidades agravadas, tenencia ilícita de armas, blanqueo de capitales, falsedad y receptación. En este escenario procesal (un recurso de queja), el debate se ciñe exclusivamente a esta cuestión (si es admisible o no la casación contra este auto); la respuesta debe ser positiva.

La procedencia del recurso contra el auto que resuelve los artículos de previo pronunciamiento, según acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 8 de mayo de 1998, se establece que será el de apelación a que se refiere el art. 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero solamente en las causas que siguen el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, con ocasión de cuya Ley Orgánica se modificó el citado art. 676 .

En los demás procedimientos ha de estarse al artículo 848 según se estimó en aquel Pleno no jurisdiccional. El cual solamente admite la casación cuando existe previsión legal específica. Y solamente respecto a los autos definitivos y por el motivo de infracción de ley, como ya dijimos en nuestro Auto 430/2007 de 28 de febrero .

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se planteó la falta de competencia de la Audiencia Provincial considerando competente los acusados a la Audiencia Nacional, o en su defecto a las provinciales de Cádiz o Málaga e incidente de nulidad basado en violación de derechos fundamentales con el mismo amparo legal y escritos. Así las cosas, el auto de 09.07.07 dictado por la Audiencia Provincial desestimó la declinatoria.

TERCERO

Por lo expuesto, el auto de la Audiencia Provincial de 19.07.07, denegando la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho. NO cabe casación por falta de previsión legal que la autorice. (art. 848 de la LECr .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por las representaciones procesales de Pedro, Fermín, María Virtudes e Benedicto, contra el auto de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de julio de 2007 por el que se deniega la preparación del recurso de casación, que se confirma. Así mismo, se tiene por desistido y apartado del recurso de Jesús María .

Remítase testimonio del presente auto al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes, y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Luciano Varela Castro D. José Antonio Martín Pallín

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