ATS, 12 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2007, ha tenido entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, la presente Cuestión de Competencia entre los Juzgados de Primera Instancia número 5 de los de Alicante y el Juzgado de igual clase número 5 de los de Zamora.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Zamora, con cita de distintas resoluciones de esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presente cuestión de competencia territorial negativa se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Alicante -juicio verbal 262/2007 - y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Zamora -juicio verbal 292/2005 -.

La acción ejercitada es la derivada de una petición de incapacitación personal.

Desde luego hay que proclamar que el Juzgado competente es el de Zamora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que para solicitar una incapacitación judicial es órgano competente el del lugar de residencia del presunto incapaz -en este caso Zamora-, y si hubo un tiempo en que el mismo residió en Alicante, lo fue con carácter accidental para cumplir una medida de seguridad transitoria en el Centro Penitenciario Siquiátrico de Alicante.

Además como dice el Ministerio Fiscal, elegir un centro penitenciario como lugar de residencia, como ya se ha dicho en otras ocasiones, lleva consigo el peligro de la posible indefensión e inestabilidad del lugar de residencia, pues Instituciones Penitenciarias, puede cambiarle en cualquier momento de centro de cumplimiento..

Vistos los artículos de general aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Zamora.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de igual clase número 5 de los de Alicante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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