ATS, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:14666A
Número de Recurso5015/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

El Sr. Secretario de esta Sala procedió a la tasación de costas del incidente, que ascendía a la cantidad de 200 euros, importe de la minuta de honorarios del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por Auto de 3 de septiembre de 2007 se aprobó la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones por una cantidad de 200 euros, a cuyo pago ha sido condenado el Letrado de la parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito presentado en 3 de octubre de 2007, el Abogado del Estado solicita se requiera al condenado en costas, para que en el plazo de quince días, haga efectivo el importe de la minuta de honorarios en la cuenta que indica, a nombre de la Abogacía General del Estado, Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, aportando posteriormente, el resguardo acreditativo del ingreso, para su entrega al Abogado del Estado, a efectos de constancia. Igualmente, se solicita que, en el caso de que no se haga efectivo el ingreso, en el plazo señalado al efecto, se expidan los documentos que se relacionan.

CUARTO

Don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, Procurador de DON Juan presentó escrito el 19 de octubre de 2007, solicitando la paralización del pago del importe de 200 # o, alternativamente, la compensación entre la minuta de honorarios del Abogado del Estado, con la correspondiente a la Letrado D. Octavio .

QUINTO

Dada traslado de la petición al Abogado del Estado, por éste último se ha presentado escrito, con fecha 26 de ese mismo mes, oponiéndose a aquella.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Díaz Delgado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 13.1º de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Pública, establece que «La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus Organismos públicos, los Órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales.

Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente».

Por su parte, el artículo 139.4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que : «Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario».

Así, tal y como ha mantenido esta Sala, en el Auto de 13 de febrero de 2007, confirmando la doctrina contenida en los de 8 de septiembre de 2005, 19 de enero y 9 de marzo de 2.006, de los preceptos transcritos se deduce que corresponde a la Administración, la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, debiendo resolverse por la misma las solicitudes de compensación, previo cumplimiento de los requisitos legales. A ello no obsta, continúan afirmando los Autos citados, lo dispuesto en el apartado 6º del art. 106 Ley Jurisdiccional, que permite a cualquiera de las partes, solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente, pues, como se mantiene igualmente en los Autos antes citados, dicha solicitud "deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de su función de hacer ejecutar la sentencias y demás resoluciones judiciales (art. 103 LJCA )."

SEGUNDO

Pero es que, a mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que también en el presente supuesto, no existe coincidencia en los elementos subjetivos de la obligación, pues el importe de las costas derivadas de la sentencia, es adeudado por la Administración del Estado a la parte recurrida, mientras que el importe de las costas derivadas del incidente de impugnación de la tasación, deberán ser abonadas por la Letrada de dicha parte a la Administración del Estado.

TERCERO

Por todo ello, procede desestimar la petición formulada por la representación procesal de DON Juan

CUARTO

No existen motivos que justifiquen la imposición en costas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la paralización del pago del importe de 200 #, así como de la compensación solicitada por la representación procesal de Don Juan . Sin imposición en costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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