ATS, 2 de Noviembre de 2007

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2007:12932A
Número de Recurso20274/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio acompañado de testimonio de las D.Previas 444/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, planteando cuestión de competencia, con el de igual clase nº 34 de Madrid D.Previas 2126/07, acordándose por providencia de 18 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal, teniendo por exposición razonada el auto planteando cuestión de competencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio, dictaminó: "...En el presente caso, ha de resolverse la cuestión de competencia suscitada a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Denia por cuanto que puede estimarse que consta con exactitud el lugar de comisión delictiva habiéndose detenido a los presentes autores.

Cualquier otra solución conduciría al absurdo de estimar que, el simple hecho de la incautación física de un paquete conteniendo sustancias estupefacientes, en un lugar de tránsito habitual de mercancías, como lo es, sin duda, el Aeropuerto de Barajas, determinaría, siempre y en todo caso, la atribución competencial a los órganos jurisdiccionales de la capital, aún en los supuestos en los que esté acreditado, -como sucede en el caso que nos ocupa-, el destino final de las mercancías y la identidad de los destinatarios de las mismas.

La solución que se propone es acorde con la doctrina jurisprudencial imperante en materia de competencia en entregas controladas de droga...."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2007 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido fijar la audiencia del día 31 de octubre de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos que han originado la controversia competencial se inician el 23 de marzo de 2007, con la detección en el Aeropuerto de Madrid-Barajas de un envío, procedente de Bogotá (Colombia), con un peso declarado de 11.450 gramos en el que se declaraba como contenido: "Rodillos, Artesanía", que una vez examinado por rayos X presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes, razón por la cual se procedió a su apertura por los funcionarios aduaneros, hallándose dentro de la caja de embalaje un cartón impregnado que, sometido al reactivo Narcotest dio positivo a la cocaína. De conformidad con lo dispuesto en el art. 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicitó del Juzgado de Instrucción de Madrid, autorización para la entrega vigilada del envío a su destinataria con residencia en la localidad de Calpe (Alicante), correspondiendo al Juzgado de Instrucción número 33 que autorizó dicha entrega mediante Auto del mismo día, remitiendo, a continuación, las Diligencias al Decanato, por aplicación de las normas de reparto, repartiéndose el asunto al Juzgado de Instrucción número 34 que incoó las Diligencias Previas número 2126/07 .

El envío fue entregado en la localidad de Calpe (Alicante) por funcionarios del cuerpo Nacional de Policía, procediéndose a la detención de dos personas, destinatarios del mismo, y aperturándose el paquete a presencia judicial, en el Juzgado de Instrucción número 1 de Denia que incoó las Diligencias Previas número 444/07 .

Con fecha 31 de Marzo de 2007, el Juzgado de Instrucción número 1 de Denia se inhibió en el conocimiento del asunto en favor del Juzgado de Instrucción de Madrid, y al rechazar éste la competencia mediante Auto de fecha 10 de abril de 2007, el primero acordó promover cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia se refiere a un caso de entrega controlada de droga autorizada por un Juzgado de Madrid y entregada a su destinatario en Denia donde se procedió a la apertura del paquete y la detención de los dos destinatarios.

Del examen de las resoluciones de esta Sala, destacamos el auto de 8.11.00 que recoge los argumentos de la dirección jurisprudencial en esta materia, consolidada en otras posteriores (ver autos de 26/10/04, 15/11/04 cuestión de competencia 142/04 entre otros)., donde se dice: "...desde el punto de vista funcional, en rigor, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, donde además resulta identificado el destinatario del mismo (artículo 15 LECrim ), de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido; y c) porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía."

Aplicando la anterior doctrina y de conformidad con el dictamen el Ministerio Fiscal ante esta Sala, procede resolver esta cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia (D.Previas 444/07).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

(D.Previas 2126/07) y el nº 1 de Denia (D.Previas 444/07), atribuyendo la competencia a éste último, a los que se les comunicará ésta resolución así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido ésta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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