STS, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra los autos de 17 de septiembre y 22 de octubre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la pieza separada de suspensión del Recurso Contencioso Administrativo número 265/2010 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la mercantil Pinedas del Club de Golf El Prat, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de septiembre de 2010, y en el recurso antes referenciado, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA : Suspender la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central descrita en los hechos de este auto, que se llevará a efecto cuando el recurrente preste garantía en la cantidad de 2.060.552,62 €, resultante de detraer del importe de la liquidación, la suma correspondiente a la sanción, más los intereses de demora de esa cantidad lo que se hará constar. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso Recurso de Súplica, resolviendose por auto de 22 de octubre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Súplica interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la parte demandada contra resolución de 17 de septiembre de 2010. " .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, se interpuso Recurso de Casación en base a un único motivo: "Al amparo del artículo 88.1 d) de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. Invocamos con preceptos infringidos los relativos a la regulación de las medidas cautelares en vía Contencioso-Administrativa, actualmente contenidos en el Capítulo II del Título VI de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998; y en particular, sus artículos 130.1 , y muy especialmente, 133.1. En relación con la jurisprudencia de la Sala sobre la suspensión de la ejecución de sanciones tributarias de tipo pecuniario recurridas en vía Contencioso-Administrativa, representada por el conjunto de resoluciones dictadas a partir de las sentencias de la Sección Segunda de 5 de octubre de 2004 y del Pleno de 7 de marzo de 2005 (Recurso de Casación 715/1999); de la que es exponente, entre otras, la sentencia de la Sección Segunda de 27 de marzo de 2008, Recurso de Casación 1159/2007.". Termina suplicando de la Sala se anule el pronunciamiento contenido en el auto impugnado por el que se suspende la ejecución de la sanción tributaria impugnada sin la previa prestación de caución o garantía a favor de la Hacienda Pública.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de mayo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, los autos de 17 de septiembre y 22 de octubre de 2010 dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por los que se acordó en la pieza separada de suspensión del Recurso Contencioso-Administrativo número 265/2010 la suspensión de la sanción impuesta sin prestar fianza.

El Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación por estimar que la resolución impugnada no contiene la ponderación de intereses en conflicto que a la resolución recurrida le eran exigibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 133.1 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

La resolución impugnada de 5 de mayo de 2010, que ha generado el Recurso Contencioso-Administrativo cuya pieza separada de suspensión es el origen de este Recurso de Casación tenía el siguiente contenido: "1º) Estimarla en parte; 2º) Anular la liquidación impugnada, que habrá de ser sustituida por otra en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto; y 3º) Anular la sanción, que habrá de ser sustituida por otra en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Séptimo.".

Es evidente, a la vista de los hechos subyacentes, la improcedencia del recurso interpuesto por el Abogado del Estado. La sanción aquí controvertida ya había sido anulada por el TEAC razón que hacía imposible su ejecución. No se trata, de que la Sala no ha hecho valoración de los intereses en conflicto a los efectos de valorar la suspensión de la misma, es que tal valoración era absolutamente innecesaria al no existir una sanción previa que suspender, pues esta había sido objeto de anulación por el TEAC.

Las incidencias que pueden haberse generado por la ejecución de la resolución del TEAC escapan a los límites de este recurso.

TERCERO

Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación interpuesto por la Administración del Estado con expresa imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración del Estado , contra los autos de 17 de septiembre y 22 de octubre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictados en la pieza separada de suspensión del Recurso Contencioso Administrativo número 265/2010 . Todo ello con expresa imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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