ATS, 16 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:15076A
Número de Recurso1699/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de CANAL SATELITE DIGITAL S.L. se presentó el día 8 de septiembre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2006 por la Audiencia Provincial de la Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 107/2005

    , dimanante de los autos de Juicio de Mayor Cuantía 321/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 21 de septiembre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - El Procurador Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN presentó en fecha de 25 de septiembre de 2006, escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador Sr. Vázquez Guillén presentó ante esta Sala escrito en fecha de 27 de septiembre de 2006 compareciendo en concepto de parte recurrente en la representación de CANAL SATÉLITE DIGITAL. El Procurador Sr. Blanco Fernández presentó ante esta Sala escrito en fecha de 8 de noviembre de 2006 compareciendo en concepto de parte recurrida en la representación de la entidad "ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA" (AIE).

  4. - Por Auto de fecha 3 de febrero de 2009 se acordó la admisión del recurso interpuesto.

  5. - Los Procuradores Sr. Vázquez Guillén y Sr. Bordallo Huidobro, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada en el presente rollo, han presentado escrito conjunto en fecha 13 de julio de 2010, en el que manifiestan que sus representadas han alcanzado un acuerdo transaccional por el que, entre otras cuestiones, convienen la terminación de los procedimientos judiciales existentes entre ellas, razón por la que la parte recurrente desiste del recurso interpuesto únicamente en cuanto respecta a "AISGE", manifestando que mantiene el recurso interpuesto respecto de "ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA" (AIE).

    La representación procesal de AISGE manifiesta aceptar dicho desistimiento, sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto respecto de una de las recurridas, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación por ella interpuesto; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas. 2.- Procede proseguir el curso de las presentes actuaciones, para la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la mencionada parte recurrente, en cuanto a la recurrida "ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA" (AIE).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a "CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A.", del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2006 por la Audiencia Provincial de la Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 107/2005, dimanante de los autos de Juicio de Mayor Cuantía 321/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en lo que respecta a "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) .

  2. - CONTINUE la tramitación del recurso interpuesto frente a la Sentencia antes indicada en cuanto a la recurrida "ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA" (AIE).

1 sentencias
  • STS 541/2010, 13 de Diciembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Diciembre 2010
    ...el recurso de casación. »4º) Imponga expresamente a Canal Satélite Digital S. L., las costas de su recurso de casación». OCTAVO Por ATS de 16 de julio de 2010 se tiene por desistida a Canal Satélite Digital, S. A., respecto a la recurrida AISGE. NOVENO Para la deliberación y fallo del recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR