ATS, 27 de Marzo de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:3116A
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad

"UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.", DON Luis Francisco, HEREDEROS DE DOÑA Victoria, DON Anibal Y DON Benjamín, se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 20 de julio de 2009, declarando no haber lugar a los recursos de casación contra la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 7 de mayo de 2004, con expresa condena a los recurrentes de las costas causadas.

Anteriormente, con fecha 24 de febrero de 2009 se había dictado Auto por esta Sala por la que se acordó no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la entidad mercantil "UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.", y admitiendo los recursos de casación formulados.

SEGUNDO

Practicada con fecha 5 de octubre de 2009 (1ª TC) la tasación de costas a instancia de la parte recurrida "WINTERTHUR, S.A.", con cargo a los recurrentes DON Luis Francisco Victoria y Benjamín

, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Leoncio por importe de 34.974 euros, IVA incluido de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Remedios por importe de 22,29 euros, 2.304,90 euros y 372,35 euros de IVA,lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 37.673,54 euros.

Con fecha igualmente de 5 de octubre de 2009 (2ª TC) fue practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida "WINTERTHUR, S.A.", a cargo de la recurrente "UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A." se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Leoncio por importe de

34.974 euros, IVA incluido de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Doña. Remedios por importe de 22,29 euros, 2.304,90 euros y 372,35 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 37.673,54 euros.

Dada vista de la misma a las partes condenadas al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, la representación de la propia parte recurrida "WINTERTHUR, S.A." que había solicitados las Tasaciones de costas, impugnó las mismas alegando que se aplica solo el 40% del arancel del art. 51.2 omitiendo el 60% restante por el trabajo hecho en la Audiencia, por el recurrido, y se ha debido de tasar por el 100%, y que las copias se deben de incluir, debiendo de quedar fijada la Tasación conforme la solicitó. Esta impugnación fue inadmitida por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2009, y otra de fecha 21 de enero de 2010 remitiéndose a la anterior, ésta fue recurrida por la representación de "WINTERTHUR, S.A.", habiéndose dictado Auto estimando el recurso de revisión contra la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2009 y declarando nula la Diligencia de Ordenación de 21 de enero de 2010, referida a la 3ª TC, acordando que se tuvieran por hechas las impugnaciones, y se les diera el trámite legal.

TERCERO

Con fecha 23 de noviembre de 2009 se practicó Tasación de Costas (3ª TC) a instancia del recurrido DON Justino con cargo a los recurrentes Luis Francisco y "NMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.", donde se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Ascension por importe de 25.872,64 (Recurso de DOÑA Victoria ) y 21.560,53 euros (recurso de UNMEQUI), de acuerdo con las minutas presentadas por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Jesús Carlos por importes de 22,29, euros, 2.304,90 euros y 372,35 euros de IVA,lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 50.132,71 euros.

Dada vista de la misma a las partes condenadas al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, la representación de la propia parte cuentadante y recurrida DON Justino, alegando que se aplica solo el 40% del arancel del art. 51.2 omitiendo el 60% restante por el trabajo hecho en la Audiencia, por el recurrido, y se ha debido de tasar por el 100%, y que las copias se deben de incluir, debiendo de quedar fijada la Tasación conforme la solicitó. Esta impugnación fue inadmitida por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de enero de 2010 remitiéndose a la anterior de 23 de noviembre de 2010, ésta fue recurrida por la representación de "WINTERTHUR, S.A.", habiéndose dictado Auto estimando el recurso de revisión contra la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2009 y declarando nula la Diligencia de Ordenación de 21 de enero de 2010, referida a la 3ª TC, acordando que se tuvieran por hechas las impugnaciones, y se les diera el trámite legal.

CUARTO

Con fecha 23 de noviembre de 2009 se practicó Tasación de Costas (4ª TC) a instancias de la parte recurrida "ALLIANZ, S.A.", y a cargo de la recurrente "UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.", donde se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Andrés por importe de 33.011 euros, de acuerdo con la minutas presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Darío por importes de 22,29, euros, 2.304,90 euros y 372,35 euros de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 35.710,54 euros. Con fecha 23 de noviembre de 2009 se practicó tasación de Costas (5ª TC) a instancia de la parte recurrida la parte recurrida "ALLIANZ, S.A.", y a cargo de la recurrente DON Luis Francisco Y OTROS, donde se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Don Andrés por importe de 29.343,00 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo, se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Don. Darío, lo que hacía que el importe total fuera de 32.042,54 euros.

QUINTO

Dada vista de la misma a las partes condenadas al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, en cuanto a las impugnaciones por excesivos, la procuradora Doña Penélope, en representación de la recurrente "UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A." por escritos presentado con fecha 26 de octubre de 2009 impugnó la 2º TC, por escrito presentado con fecha 1 de diciembre de 2009 impugnó la 4ª TC, y por escrito presentado con fecha 8 de febrero de 2010 impugnó la 3ª TC, impugnando por indebidos, y subsidiariamente impugnaba por excesivos los honorarios de los Letrados, sin fijar el importe concreto de la reducción solicitada. Por escrito presentado con fecha 9 de diciembre de 2009 por la representación de DON Luis Francisco, y HEREDEROS de DOÑA Victoria se impugnó la tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 (5ª TC) y la de fecha 5 de octubre de 2009 (1ªTC) por considerar EXCESIVOS los honorarios del Letrado alegando que los honorarios correctos no deberían exceder de 3.000 euros, en cada una de las tasaciones. Esta misma representación de DON Luis Francisco, y HEREDEROS de DOÑA Victoria por escrito de fecha 10 de diciembre de 2009 impugnó la tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 (3ª TC) por considerar EXCESIVOS los honorarios del Letrado alegando que los honorarios correctos no deberían exceder de 4.000 euros,

SEXTO

Tramitadas las impugnaciones por indebidos, por auto de 24 de mayo de 2011 se acordó desestimar las impugnaciones de las Tasaciones de costas por indebidas (1ª TC, 2ª TC, 3ª TC y 4ª TC).

SÉPTIMO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la minuta del Letrado D. Leoncio, en cuanto al recurso interpuesto por Don Luis Francisco debía reducirse de

30.150,00 a 7.000 euros más el IVA correspondiente; que la minuta de este mismo Letrado, en cuanto al recurso interpuesto por Unmequi debía reducirse de 30.150 a 5000 euros; que la minuta del Letrado Sr. Ascension, en cuanto al recurso interpuesto por Don Luis Francisco resultaba conforme con los criterios del Colegio de Abogados; que lo honorarios de este mismo Letrado. en cuanto al recurso interpuesto por Unmequi debía reducirse a 5.000 euros; que los honorarios del Letrado Sr. Andrés, en cuanto al recurso interpuesto por Don Luis Francisco debía reducirse a la cantidad de 8.500 euros; y que los honorarios de este Letrado en cuanto al recurso de casación interpuesto por Unmequi debía reducirse a 5.000 euros.

OCTAVO

El Sr. Secretario de Sala mediante Diligencia de Constancia de fecha 20 de octubre de 2011, considera que a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos se debe reducir la minuta de la 1ª TC a la cantidad de 7.000 euros, más el IVA correspondiente.; en Diligencia de igual fecha considera que en cuanto a la 2ª TC debe reducirse la minuta a 5000 euros más IVA; en Diligencia de igual fecha considera que en cuanto a la 3ª TC (Recurso de Don Luis Francisco y Otros) debe mantenerse la tasación efectuada; en Diligencia de igual fecha considera que en cuanto a la 3ª TC (Recurso de Unmequi) debe reducirse la minuta a 5.000 euros más el IVA correspondiente; en Diligencia de igual fecha considera que en cuanto a la 4ª TC debe reducirse la minuta a 8.500 euros más IVA.; y en Diligencia de igual fecha considera que en cuanto a la 5ª TC debe reducirse la minuta a 5000 euros más IVA.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En cuanto a las impugnaciones de las tasaciones de costas de 5 de octubre de 2009 (1ª y

  1. TC), y de 23 de noviembre de 2009 (3ª, 4ª y 5ª TC), como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Conforme el art. 246.3 párrafo 2º LEC 2000 procede imponerse las costas del presente incidente a los Letrados cuyos honorarios se consideran excesivos y sin que proceda declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales del Colegio de Abogados de Madrid por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

TERCERO

El art. 246.3 LEC 2000 establece que contra el auto donde se resuelve la impugnación de la tasación de costas por excesivos, no cabrá recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A." en cuanto a la Tasación de costas de 5 de octubre de 2009 (2ª TC) y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Leoncio y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas.

  2. ) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A." en cuanto a la Tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 ( 4ª TC y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Andrés y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas. 3º) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de "UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.", en cuanto a la Tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 (3ª TC) y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Ascension y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas (Recurso de UNMEQUI).

  3. ) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de DON Luis Francisco Y HEREDEROS DE DOÑA Victoria, en cuanto a la Tasación de costas de 5 de octubre de 2009 (1ªTC) y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Leoncio y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas.

  4. ) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de DON Luis Francisco Y HEREDEROS DE DOÑA Victoria, en cuanto a la Tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 (5ª TC) y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Andrés y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas.

  5. ) ESTIMAR la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de DON Luis Francisco Y HEREDEROS DE DOÑA Victoria, en cuanto a la Tasación de costas de 23 de noviembre de 2009 (3ª TC) y en consecuencia declarar EXCESIVOS los honorarios del Letrado Don Ascension y reducirlos hasta la suma de 5.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la Tasación de Costas (Recurso de DON Luis Francisco ).

  6. ) SE IMPONEN LAS COSTAS de las respectivas impugnaciones a los letrados cuya minuta se declara excesiva.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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