ATS, 17 de Enero de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:251A
Número de Recurso719/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis Carlos y D.ª Soledad, presentó el día 21 de marzo de 2011 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 814/10, dimanante del juicio ordinario nº 17/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 22 de marzo de 2011 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 6 de marzo de 2011, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Almudena Gil Segura en nombre y representación de D. Luis Carlos y Dª Soledad, se personó en el presente rollo como parte recurrente . Con fecha 11 de mayo de 2011, presentó escrito el Procurador D. Iñigo Muñoz Duran en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A., personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - La Procuradora Dª Almudena Gil Segura, en representación de la parte recurrente, presentó escrito en fecha 15 de noviembre de 2011, manifestando que, siguiendo instrucciones de sus representados, desistía y se apartaba del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, conforme consta en las actuaciones remitidas, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

  3. - El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. )TENER POR DESISTIDOS a D. Luis Carlos y Dª Soledad representados por la Procuradora Dª Almudena Gil Sierra del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 814/10, dimanante del juicio ordinario nº 17/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. )DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. )IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala .

Contra la presente resolución no cabe interponer recuso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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