ATS, 17 de Enero de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:249A
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Antecedentes de la impugnación de la tasación de costas causadas en el recurso

extraordinario por infracción procesal.

  1. Por auto de 4 de noviembre de 2008 se acordó no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la procuradora D.ª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de

    D. Adolfo y la entidad English Law, S.L., e imponer a dicha parte litigante las costas del recurso.

  2. La procuradora D.ª Lourdes Redondo García, en nombre y representación de D. Apolonio, D. Basilio y D. Bruno presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas, al que se acompañó minuta del abogado D. Apolonio por importe de 5 353,86 #, más 856,62 # en concepto de IVA (en total 6 210,47 #).

  3. El secretario de la Sala practicó la tasación de costas, el 16 de febrero de 2010, en la que incluyó, como minuta del abogado D. Apolonio el importe de 5 353,86 #, más 856,62 # en concepto de IVA (en total 6 210,47 #).

  4. Esta tasación de costas fue impugnada por la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Adolfo y la entidad English Law, S.L., en lo que ahora interesa, por ser excesiva la minuta de honorarios del abogado D. Apolonio .

  5. Dado trámite a la impugnación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la minuta de honorarios del abogado D. Apolonio, por importe de 5 358,86 #, es conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

  6. El secretario de la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- acordó reducir los honorarios del abogado D. Apolonio a la cantidad de 3 000 #, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Antecedentes de la impugnación de la tasación de costas causadas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

  1. Por auto de 7 de septiembre de 2010 se acordó haber lugar a la impugnación formulada por la procuradora D.ª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Adolfo y la entidad English Law, S.L., por ser indebida la tasación de costas causadas por D. José y D. Leopoldo, e imponer a esta parte litigante las costas del incidente.

  2. La procuradora D.ª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Adolfo y la entidad English Law, S.L., presentó escrito en el que solicitó la tasación de costas causadas en el incidente, al que acompañó minuta de honorarios del abogado D. Nicolas por importe de 9 539,85 #, más 1 717,17 # en concepto de IVA (en total 11 257,02 #).

  3. El secretario de la Sala practicó la tasación de costas, el 4 de abril de 2011, en la que, por aplicación del artículo 394.3 LEC, incluyó como minuta del abogado D. Nicolas el importe de 2 782,11 #. 4. Esta tasación fue impugnada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de D. José y D. Leopoldo, por ser excesivos los honorarios del abogado D. Nicolas .

  4. Dado trámite a esta impugnación, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha informado que resulta más acorde con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid establecer la minuta del abogado D. Nicolas en la cantidad de 900 #, más el IVA correspondiente.

  5. El secretario de la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- acordó reducir los honorarios del abogado D. Nicolas a la cantidad de 900 #, más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Criterios para la fijación de los honorarios del abogado.

En relación a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Impugnación de la tasación de costas causadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, por ser excesivos los honorarios del abogado D. Apolonio .

  1. Atendiendo a los criterios expuestos en el fundamento jurídico primero de este auto, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar que, visto el escrito de oposición a la admisión del recurso -cuyas costas son las que ahora se determinan- procede fijar la minuta del abogado D. Apolonio en 2 000 #, más el IVA correspondiente.

2 . De acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26 de mayo de 2009, RC n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, RC n.º 1193/1999 ), a pesar del tenor del artículo 246.3.II LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

TERCERO

Impugnación de la tasación de costas causadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, por ser excesivos los honorarios del abogado D. Apolonio .

  1. Atendiendo a los criterios expuestos en el fundamento jurídico primero de este auto, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico del incidente, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y confirmar la reducción de honorarios del abogado D. Nicolas efectuada por el secretario de la Sala, que quedan fijados en la cantidad de 900 # más el IVA correspondiente.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 246.3, II LEC -en la redacción aplicable por razones de vigencia- se imponen al abogado D. Nicolas las costas del incidente.

CUARTO

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 246.3 LEC, en la redacción aplicable por razones de vigencia.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. Estimar la impugnación de la tasación de costas causadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, formulada por la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de

    D. Adolfo, por ser excesivos los honorarios del abogado D. Apolonio, y fijar los honorarios del abogado

    D. Apolonio en la cantidad de 2 000 #, más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, sin expresa imposición de las costas del incidente.

  2. Estimar la impugnación de la tasación de costas causadas en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, formulada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de

    D. José y D. Leopoldo, por ser excesivos los honorarios del abogado D. Nicolas en la cantidad de 900 #, más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, con imposición a D. Nicolas de las costas del incidente.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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