ATS, 17 de Enero de 2012

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2012:1202A
Número de Recurso3421/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la empresa Manuel Cobo del Rosal se formula incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de esta Sala de 16 de febrero de 2011 (dictado en el procedimiento nº 861/08 seguido a instancia de la empresa Manuel Cobo del Rosal sobre despido), alegando lesión de un genérico "derecho de defensa", tanto del letrado recurrente como de sus clientes, así como supuesta indefensión en el desarrollo del previo juicio por despido.

SEGUNDO

El auto cuya nulidad se pretende declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Alejandro, que ahora promueve este incidente. En dicha resolución de inadmisibilidad se hace el siguiente razonamiento jurídico: "no puede apreciarse contradicción entre las resoluciones comparadas, pues mientras en el caso de referencia consta el cese del abogado en su actividad, sin que concurran circunstancias que demuestren lo contrario, en el de autos concurren hechos que evidencias que no se ha producido el cese en la actividad empresarial, pese a que puedan concurrir elementos formales que pudieran hacer pensar en que efectivamente ha cesado la actividad empresarial. Además, la actora de referencia prestaba servicios en el despacho como secretaria del demandado, con lo que cabe entender que con el cese de la actividad profesional de éste finaliza también la razón de ser de su prestación de servicios, pero tal circunstancia no concurre en el caso de autos, pues el demandante prestaba servicios realizando labores que no tienen necesariamente que finalizar con la jubilación del profesional, tales como asistencia personal, guardaespaldas y conductor".

TERCERO

Tanto la representación de D. Casiano como el Ministerio Fiscal han informado solicitando la desestimación del incidente de nulidad planteado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como señala el Ministerio Fiscal el demandante de nulidad basa el incidente en una supuesta indefensión, pero alega exclusivamente razones atinentes al fondo del pleito, (continuidad de la actividad del despacho a efectos de liquidar los asuntos pendientes y modificación de la postura procesal del empleado durante el juicio), sin referirse siquiera a las razones de la falta de contradicción que determinó la resolución de inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Conviene recordar aquí la doctrina de la Sala al respecto, establecida por el auto de 5 de abril de 2011 (R. 1278/07): "El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al intérprete jurídico ( artículo 241 LOPJ EDL 1985/8754) que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Y sólo "excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución EDL 1978/3879, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

"En aplicación de lo anteriormente expuesto es meridianamente claro" que, en ningún caso, puede ser objeto del incidente de nulidad proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas en el trámite de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, como pretende la parte recurrente. Ello -contrariamente a lo que se alega de "falta de motivación"- ya se hizo "in extenso" en los siete razonamientos jurídicos del Auto tachado de nulidad, a cuyos argumentos os remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar sus argumentos y mostrar su discrepancia con los razonamientos de esta Sala.."

En definitiva, es claro, que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por esta Sala, que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución -artículo 24.1 -proclama y garantiza."

Es evidente, por tanto, que en este caso el promovente, a través de la nulidad solicitada, pretende un nuevo examen valorativo, no ya de las razones expuestas en el auto impugnado para fundamentar la inadmisibilidad por falta de contradicción, sino de las cuestiones suscitadas en el recurso de casación, no siendo éste el cauce adecuado para ello, sin que haya acreditado en modo alguno la pretendida vulneración de derecho fundamental, razones que deben llevar a la desestimación de la demanda de nulidad.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de nulidad de actuaciones presentado por la representación procesal de la empresa Manuel Cobo del Rosal contra el auto de fecha 16 de febrero de 2011 por el que se inadmite el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. Se imponen las costas al recurrente.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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