ATS 1307/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1307/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 481/2011,

dimanante de Sumario 2/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1, se dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, en la que se condenó "a Donato, como autor de un delito de violación, un delito de allanamiento de morada, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de seis años de prisión por el delito de violación, un año de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de allanamiento de morada, seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y seis meses de prisión y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día por el delito de amenazas; a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas sin incluir las de la Acusación Particular así como a que indemnice a Valle en 5.000 euros en concepto de daño moral y 175 euros por las lesiones con los intereses del artículo 576 del Código Penal .

Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Valle a una distancia inferior a 500 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de diez años, pena que deberá cumplirse simultáneamente con la privativa de libertad." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Donato, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Macarena Rodríguez Ruiz. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución. 3 ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Valle, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel García Espinar, oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- A) Se alega vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución por valoración como prueba de cargo de una prueba ilícita de ADN. Como segundo motivo se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución por falta de suficiente prueba de cargo. Dada la vinculación existente entre ambos recursos procede dar respuesta conjunta a los mismos. B) Como afirma la jurisprudencia, cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque sólo a éste órgano jurisdiccional le corresponde esa función valorativa ( STS 508/2007, 609/2007 entre otras muchas). No obstante, es revisable en casación la estructura racional de la sentencia, consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del Tribunal de instancia. ( STS nº 512/2008 de 17-7, la nº 508/2007 de 13-6, o las nº 888/2006 y 898/2006 entre otras muchas).

El Acuerdo del Pleno de la Sala II del TS de fecha 31-1-2006 dispuso que la policía judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial. En igual sentido las STS 179/2006 y 355/2006 .

  1. El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías porque el Tribunal de instancia tuvo en cuenta una prueba proporcionada por la víctima, en concreto, un pañuelo que contenía líquido seminal, que analizado pericialmente determinó su correspondencia con el recurrente.

El pañuelo en cuestión fue aportado por la representación de la víctima dos días depuse de los hechos, siendo remitido por el Juzgado para su posterior análisis pericial. Este pañuelo contenía restos seminales del acusado según el análisis de ADN efectuado, y acredita el hecho afirmado por la víctima de que tras las relaciones sexuales el recurrente se limpiara con el mismo.

En primer término, la obtención del pañuelo como prueba de cargo no se ha realizado vulnerando ningún derecho constitucional del recurrente puesto que se trata de un vestigio abandonado por éste.

En segundo término, el Tribunal indica que no existen dudas sobre la procedencia del pañuelo. Así, se constata que junto con el material genético del recurrente se halló material genético de la víctima en el pañuelo, y respecto a la hipótesis de que la víctima hubiera conservado material genético del acusado para luego transferirlo al pañuelo no se considera posible según informan los peritos porque la muestra no era excesivamente antigua. Además la víctima declaró durante la instrucción de la causa que tenía en su poder el pañuelo, es decir, hizo saber al Juez de Instrucción que tenía en su poder este efecto. En el presente caso no existen dudas sobre el objeto hallado y su procedencia.

Además, nos encontramos con otras pruebas de cargo suficientemente contundentes y que acreditan por sí mismas la agresión sexual. Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima. Indica que tenía una orden de alejamiento vigente a su favor respecto al recurrente el día que ocurrieron los hechos. Este se presentó en la puerta de su domicilio y como abrió sin comprobar quién estaba, el recurrente entró empujando y la llevó a la habitación donde tras inmovilizarla con su cuerpo la penetró vaginalmente, luego eyaculó fuera y se limpió con un pañuelo. Luego la cogió por el cuello y la dijo que la mataría. 2) La declaración de la víctima se ha visto corroborada con la prueba pericial médica que determina que tenía dos esquimosis lineales entre 2 y 3 cm en el hombro, coincidentes con la tira del sujetador. Dicha prueba acredita lo afirmado por la víctima que la ropa que llevaba cuando abrió la puerta era un sujetador y un albornoz. 3) Declaración testifical de la madre del recurrente, si bien, inicialmente indicó que su hijo ese día permaneció ese día fuera de casa brevemente, luego admitió que estuvo fuera desde las 8,45 horas y las 11,20 horas. La víctima indica que los hechos tuvieron lugar sobre las 11 horas. Ambos domicilios no distan entre sí en exceso.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente agredió sexualmente a Valle .

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente. Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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