ATS, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2002 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº

1 de Granollers declarando la incapacidad de Dª Zaida, ordenándose en el fallo de dicha resolución que se dedujera testimonio de particulares del procedimiento, formándose expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de tutor, expediente que fue registrado con el nº 293/2002 y en el que fue nombrada como tutora de la declarada incapaz Dª Bárbara .

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2009 por la representación procesal de Dª Bárbara se presentó escrito comunicando que tanto ella como la declarada incapaz han trasladado su domicilio a la Comunidad Autónoma de Murcia, librándose exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier a los efectos de que la declarada tutora de la incapaz aceptase el cargo lo que se produjo con fecha 4 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Con fecha 16 de septiembre de 2010 se presentó un escrito por Dª Leocadia, con domicilio en San Javier (Murcia) en el que se comunica el fallecimiento de Dª Bárbara, solicitando que se le designe tutora de la declarada incapaz Dª Zaida

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes a los efectos de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente en relación con la competencia territorial. El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 28 de marzo de 2011 señaló que la competencia le correspondía al Juzgado de Primera Instancia de San Javier por constituir el domicilio de la incapaz. La parte solicitante, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2011, manifestó que siendo el actual domicilio de la incapaz San Javier (Murcia), la competencia le corresponde a los Juzgados de dicha localidad.

QUINTO

Con fecha 18 de abril de 2011 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers dictó Auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de San Javier (Murcia) al ser este el lugar donde la incapaz tiene su actual domicilio.

SEXTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de San Javier, y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de este partido, que las registró con el nº 250/2011, su titular dictó Auto con fecha 30 de junio de 2011 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia le corresponde a los Juzgados de Granollers, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 160/2011, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al criterio mantenido por la Sala, constando que el domicilio actual de la declarada incapaz esta en San Javier (Murcia) la competencia territorial le corresponde a los Juzgados de esta última localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, y conforme a la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 13 de abril de 2010 (conflicto nº 75/2010, 8 de febrero de 2011 (conflicto nº 635/2011 ) y 14 de junio de 2011 ( conflictos nº 48/2011 y 101/2011 ), la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Javier (Murcia) ya que el lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, por lo dispuesto en los artículos 52, ordinal 5º, y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición derogatoria única 1-1ª de la misma, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la " perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el artículo 411 de aquella Ley . Tal criterio de competencia resulta conforme con el principio de protección del incapaz, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo del incapaz a la Justicia, de conformidad con el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

SEGUNDO

Este criterio ha sido mantenido por esta Sala Primera en el auto de fecha 4 de junio de

2.007, Recurso nº 64/2007, y en el de 13 de junio de 2.008, recurso 84/2008, en los que precisó que "es cierto que diversas resoluciones de esta Sala (auto de 25/05/2006, que cita los autos de 27/02 y 19/12/2002y 12/05/2003) han señalado que el cambio de residencia de la persona incapaz no determina que el Juzgado que dictó la Sentencia de incapacitación deje de tener competencia territorial para seguir conociendo de las acciones que la mencionada incapacitación produzca, por lo que resulta aplicable el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto garantiza la perpetuación de la jurisdicción, en su versión de competencia. pero no es menos cierto que, en sede de gestión de tutela y en aplicación de la regla de jurisdicción voluntaria 19 del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se ha tenido en cuenta la prevalencia del fuero de la localidad en que reside la incapaz y donde radican la mayoría y más importantes bienes de su propiedad que administra la tutora designada (auto de 13/09/2005)." Por consiguiente, en el caso, dadas las circunstancias concurrentes y que el incapaz tutelado reside en San Javier (Murcia), resulta aplicable el fuero territorial antes expresado, viniendo en todo caso justificado el cambio por el principio de protección del incapaz, por razones de inmediación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER (MURCIA).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granollers.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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