ATS, 21 de Diciembre de 2011

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2011:12856A
Número de Recurso2263/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 1 de junio de 2011 dictada en el presente recurso de casación contiene un

Fundamento de Derecho Cuarto del siguiente tenor literal: SEGUNDO .- En fecha 1 de septiembre de 2011 se dictó providencia por la que se acuerda "...no ha lugar a practicar la tasación de costas interesada habida cuenta que en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia dictada en el presente únicamente se reconocen costas a la recurrida Concesiones de Madrid S.A".

TERCERO

Contra dicha providencia, el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de la mercantil Comercializadora de Complejos Náuticos, S.A., interpone en fecha 13 de septiembre de 2011 recurso de súplica alegando que se ha incurrido en un error material manifiesto, regulado en los artículos 267.3 LOPJ y 214.3 LEC, al considerarse en dicha resolución que la única parte que ha formulado oposición al recurso de casación de la expropiada ha sido la mercantil Concesiones Madrid, S.A., cuando la recurrente en súplica también se opuso a dicho recurso, así como al interpuesto por la Comunidad de Madrid, por lo que la providencia impugnada contiene una errónea motivación, resultando necesario, con base en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de 1 de junio de 2011 dictada en el presente recurso de casación, estimar la tasación de costas interesada por esta parte en la cuantía de dos mil euros, más IVA.

CUARTO

Conferido traslado de dicho recurso a las partes, fue impugnado por la representación procesal de Concesiones Madrid, S.A., alegando, de una parte, que el recurso de súplica no es el cauce idóneo para solicitar una rectificación de errores materiales y, de otra, que no se ha incurrido en error material alguno. Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presenta escrito alegando que no procede la tasación de costas por ninguna de las partes recurrentes/recurridas, toda vez que considerando al limitación cuantitativa prevista, la consecuencia sería en su caso la compensación de unas y otras costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Este recurso de súplica debe ser desestimado, pues lo que la parte recurrente plantea en

este recurso de súplica es que también tiene derecho a la percepción de las cotas procedentes en cuanto ella también formalizó su oposición a los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y por la luego apartada y desistida de su recurso Concesiones de Madrid, S.A. Sin embargo, el escrito presentado por la aquí recurrente en fecha 29 de enero de 2009, en el trámite de oposición al respecto conferido, presenta una factura que no permite considerarlo como verdadero escrito de oposición, y ello por dos razones: en primer lugar, porque en él Comercializadora de Complejos Náuticos, S.A., se limita a ratificarse íntegramente en los argumentos expresados en su escrito de interposición de casación, pero sin alegar oposición alguna respecto de los motivos articulados en los escritos interpositorios de las recurrentes de contrario. Y, en segundo lugar, porque en el suplico de dicho escrito, en correspondencia con lo expuesto, lo que solicita es que se case y anule la sentencia objeto de recurso dictando otra conforme con el suplico del recurso de casación por ellas interpuesto, es decir, en el escrito en cuestión, más que oponerse a los otros recursos, lo que realmente hace Comercializadora de Complejos Náuticos, S.A., es ratificarse en su propio recurso de casación.

SEGUNDO

En consecuencia, procede desestimar el recurso de súplica interpuesto, sin que haya lugar a efectuar expresa imposición de costas en el presente incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la mercantil Comercializadora de Complejos Náuticos, S.A., contra la providencia de fecha 1 de septiembre de 2011; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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