ATS, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2011:12027A
Número de Recurso71/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once. HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Lucas, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 14 de abril de 2011, confirmado por el de 3 de junio siguiente, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada en el recurso número 776/2010

, sobre viviendas militares.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal del hoy recurrente en queja contra la Resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), declarando resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda militar, sita en Ceuta, CALLE000, número NUM000 NUM001, NUM002 NUM003 .

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.a) de la LRJCA, ya que la sentencia se refiere a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente en queja alega, en síntesis, que "en el mismo acto impugnado se declara la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar y se acuerda el desalojo de sus ocupantes, lo que pone en primer plano jurídico la cuestión sobre si la resolución del contrato de cesión de uso se acomoda a derecho o no". Añade que "el título que ostentaba la madre de mi mandante no lo fue por subrogación de su difunto esposo, sino un título nuevo, posterior y de constitución "ex lege" y ello en virtud a lo expuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.751/1.990, de 20 de diciembre

, que hacía referencia a las "viudas de personal militar", a las que se permitía el uso de las viviendas que ocuparan hasta su fallecimiento", entendiendo que al fallecer la madre del recurrente se produce la primera y única subrogación, y que "no nos encontramos ante una vivienda que tiene su derecho de ocupación en la condición de militar del ocupante, sino muy al contrario, responde de una regularización extraordinaria y transitoria que se reguló normativamente para las viudas de militares, es decir, para personas que no tenían ningún tipo de relación funcionarial con el Ministerio de Defensa".

TERCERO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Por otra parte, es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que califica como materia de personal las cuestiones relativas al uso y disfrute de viviendas asignadas por la Administración a los funcionarios y empleados públicos en atención a esta condición, tanto si la pretensión se ejercita por el propio funcionario, como si se trata de un familiar o conviviente -lo mismo cuando quien ocupa la vivienda es alguna de las personas a las que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas-, toda vez que la relación funcionarial es la determinante del derecho al uso y disfrute de la vivienda (En este sentido, Autos de esta Sala de 21 de febrero de 2005 -recurso de queja nº 195/2004 - y 27 de octubre de 2005 -Recurso de Casación nº 5315/2003 -), sin que sea de aplicación la excepción recogida en el propio artículo 86.2.a) de la LRJCA pues no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, por lo que procede al desestimación del presente recurso de queja.

No obsta a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente, contrarias a la doctrina anteriormente expuesta dado que, si bien es cierto que la Disposición Transitoria Primera , 1, apartado 5 del Real Decreto 1.751/1.990 permite a las viudas de personal militar, que a la entrada en vigor del mismo estén ocupando vivienda militar, y las viudas del personal citado en las reglas 2.a, 3.a y 4, en su caso, mantener su uso hasta su fallecimiento, salvo cambio de estado civil, también lo es que la relación funcionarial fue la determinante para el nacimiento original del derecho.

CUARTO

Procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra el Auto de 14 de abril de 2011, confirmado por el de 3 de junio siguiente, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictado en el recurso número 776/2010 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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