ATS, 2 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:11062A
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2011 se presentó demanda de modificación de medidas

definitivas ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Jerez de la Frontera por Dª. Felicisima, con domicilio en Jerez de la Frontera, contra D. Jose Enrique, con domicilio desconocido.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2011 se dictó Diligencia de ordenación por la que se acordaba escuchar a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, ya que la sentencia de divorcio entre las partes se dictó en el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

TERCERO

La parte actora, mediante escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2011, consideró competente al Juzgado de Jerez de la Frontera toda vez que en dicha localidad tiene su domicilio la actora, mientras que desconoce el domicilio del demandado, teniendo incluso dudas de que pueda residir en territorio nacional. El Ministerio Fiscal consideró territorialmente competente al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid

CUARTO

Con fecha 12 de abril de 2011, se dictó Auto por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid conoció asuntos penales de violencia de género entre las partes, además de que dictó sentencia de divorcio y posterior modificación de medidas, reconociendo también el auto que desconoce la situación actual del procedimiento y caso de que se hubiese declarado de algún modo la extinción de responsabilidad penal, dejarían de ser competentes los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

QUINTO

Con fecha 17 de junio de 2011 la titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid dictó Auto declarando su falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento por cuanto en el único asunto penal del que conoció el citado juzgado entre las partes se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, sentencia absolutoria, no constando más procedimientos penales entre ellas perdiendo, por tanto, los Juzgados de Violencia sobre la mujer su "vis atractiva", planteando conflicto negativo de competencia objetiva y acordando elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 153/11, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, visto el estado del procedimiento penal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente conflicto de competencia, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, pero a los solos efectos de que se inhiba correctamente a los órganos competentes de primera instancia y ello es así porque, como pone de manifiesto la titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid, entre las partes existió una denuncia por violencia de género que fue convenientemente tramitada, pero sobre la que recayó sentencia absolutoria con fecha 31 de julio de 2007 y, no constando más causas penales abiertas entre las partes, resulta claro que los Juzgados de Violencia sobre la mujer han perdido su "vis atractiva" regulada en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial

, por lo que la actuación correcta del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Jerez de la Frontera habría sido la inhibición por falta de competencia objetiva a los juzgados correspondientes de la Jurisdicción civil ordinaria, entrando en juego entonces las normas sobre competencia territorial del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA sobre el presente asunto corresponde al JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, pero a los solos efectos de su correcta inhibición a los Juzgados de Primera Instancia competentes, al carecer de competencia objetiva los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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