ATS, 2 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10520A
Número de Recurso1768/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por auto de 28 de septiembre de 2010 se acordó no admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Héctor y Frigoríficos Díaz, S.A., contra la sentencia, de 1 de julio de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 72/2009, e imponer a D. Héctor y Frigoríficos Díaz, S.A. las costas de los recursos.

  2. - La procuradora D.ª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de González Byass, S.A., como parte recurrida beneficiada por el pronunciamiento sobre costas, presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas. Acompañó, en lo que ahora interesa, minuta de honorarios del abogado D. Leandro por importe de 4 367,80 # más IVA, en total 5 154 #.

    El secretario de la Sala practicó la tasación de costas a la que se refiere al recurso el 15 de febrero de 2011, en la que incluyó como honorarios del abogado D. Leandro la cantidad de 5 154 #, de la que se dio traslado a las partes.

  3. - La representación procesal de D. Héctor y Frigoríficos Díaz, S.A. presentó escrito en el que impugnó la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del abogado D. Leandro, argumentó que: (i) en una parte de su labor profesional, el abogado que había minutado coincidía con la del abogado que asistía a otra parte litigante, que también había minutado, por lo que en esa parte los honorarios debían ser los mismos, 212,40 #, (ii) que solo debe minutarse su actuación profesional como un recurso, dado que aún no se ha atribuido la competencia para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal a los Tribunales Superiores de justicia, y terminó solicitando que la minuta del abogado D. Leandro fuera reducida a la cantidad de 2 857,25 #.

  4. - Por diligencia de ordenación se acordó oír al abogado D. Leandro, a fin de que manifestara si aceptaba la reducción de honorarios solicitada, e interesar del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la emisión del preceptivo informe.

  5. - La representación procesal de González Byass, S.A. se presentó escrito en el que solicitó la desestimación de la impugnación y expuso que procedía la minutación por los dos recursos interpuestos.

  6. - El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid remitió a esta Sala dictamen en el que informó que la minuta reclamada por el abogado D. Leandro, por importe de 4 367,80 # resulta conforme a los criterios del orientadores de minutación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  7. - El 19 de mayo de 2011, se dictó decreto de aprobación de la tasación de costas, cuya parte dispositiva establece:

    Se decreta: estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado 4 367,80 # y fijar los mismos en la cantidad de 1 600 #, a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Sin imposición de las costas de este incidente al citado letrado

    . 8.- La representación procesal de González Byass, S.A. presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 19 de mayo de 2011 .

    Se basa el recurso en las siguientes alegaciones:

    i) El decreto impugnado no está suficientemente motivado, ya que debería contener una motivación expresa que justifique la razón por la que se reducen los honorarios del abogado aunque el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados considera que la minuta se adecua a los criterios asumidos por su Junta de Gobierno.

    ii) El decreto impugnado es incongruente, dado que reduce los honorarios a una cantidad menor que aquella que el obligado al pago está dispuesto a satisfacer, según alegó en el escrito de impugnación de la tasación de costas.

    Termina solicitando que se estime el recurso de revisión y se acuerde que:

    [...] la minuta del letrado D. Leandro debe ser mantenida y, subsidiariamente, [...] que de no acogerse la anterior petición, se acuerde que la minuta del letrado D. Leandro debe ser modificada, fijándose en la cantidad de 2 857,25 # incluido IVA

    .

  8. - Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de D. Héctor y Frigoríficos Díaz, S.A. no ha presentado escrito de impugnación del recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Motivación del decreto.

El decreto por el que se resuelve la impugnación de la tasación de costas está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el secretario de la Sala ha tomado en consideración para ajustar la minuta a la cantidad finalmente fijada. Criterios que son los que se vienen sosteniendo esta la Sala.

SEGUNDO

Incongruencia del decreto.

La representación procesal de D. Héctor y Frigoríficos Díaz, S.A., en el escrito de impugnación de la tasación de costas, solicitó -en lo que ahora interesa- que la minuta del abogado D. Leandro quedara reducida a la cantidad de 2 857,25 #, IVA incluido. El decreto que se recurre ha fijado los honorarios de dicho letrado en 1 600 # más IVA.

En consecuencia, el decreto recurrido incurre en incongruencia, dado que no ha tenido en consideración la petición del impugnante de la tasación de costas y le ha concedido más de lo solicitado, por lo que debe estimarse en este punto el recurso de revisión.

TERCERO

Fijación de los honorarios debidos.

Atendida la complejidad de los temas suscitados en esta fase procesal de admisión, la extensión y desarrollo del escrito presentado al atender el traslado que fue conferido por esta Sala, en el que se puso de manifiesto las posibles causas de no- admisión concurrentes, que no exigían un profundo estudio de la cuestión de fondo, y teniendo en consideración que el preceptivo informe del Colegio de Abogados no resulta vinculante, y que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado que ha minutado respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida reduciéndolos hasta la suma de 2 857,25 #, IVA incluido, según se solicita con carácter subsidiario en el escrito formulando el recurso de revisión, y dejar sin efecto el decreto impugnado en cuanto fija los honorarios en 1 600 # más IVA, manteniendo el pronunciamiento de dicho decreto por el que no se hace expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas, que no ha sido impugnado.

CUARTO

Costas del recurso de revisión.

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

QUINTO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1. Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de González Byass, S.A. contra el decreto de 19 de mayo de 2011 y en su virtud, dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en el mismo por el que se fijan los honorarios del letrado D. Leandro en 1 600 # más IVA.

  1. En su lugar, se fijan los honorarios del letrado D. Leandro en 2 857,25 #, IVA incluido.

  2. Se confirma el pronunciamiento del decreto de 19 de mayo de 2011, por el que no se hace expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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    ...los criterios que el Secretario de la Sala ha tomado en consideración para declarar procedentes los honorarios reclamados ( AATS de 2 de noviembre de 2011 , RIPC n.º 1768/2009 , 24 de enero de 2012 , RC n.º 640/2008 ), sin que el deber de motivación exija concretar más cada uno de esos crit......

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