ATS, 25 de Octubre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2011:10463A
Número de Recurso143/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Catarroja se han remitido a esta Sala

las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio con el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medina del Campo.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja, en aplicación del Acuerdo de la Sala Primera de 20 de diciembre de 2005, por no ser aplicable analógicamente el art 28 de la Ley de Contrato de Agencia a ningún otro supuesto ni puede resultar automática su aplicación a contratos tales como concesión, distribución o similares.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado número

2 de Medina del Campo, juzgado ante el que se interpuso demanda en reclamación de cantidades, por indemnización por clientela y por comisiones, en base a contrato de agencia verbal que parece unir a las partes, por ser el juzgado del domicilio del agente, y el Juzgado número 4 de Catarroja, juzgado al que se remitieron las actuaciones, por haberse estimado la declinatoria planteada por la parte demandada, donde se alegaba que se debía presentar la demanda en la localidad del domicilio de la parte demandada.

SEGUNDO

Las acciones que se ejercitan derivan de un contrato de agencia, que se dice que nunca fue instrumentado por escrito, y en concreto en la demanda se reclaman cantidades, por indemnización por clientela y por comisiones, por lo que desde la perspectiva de la competencia territorial hay que tener en cuenta la Ley 12/1992, de 27 de mayo en la que se encuentra regulado y cuyas disposiciones contienen una importante norma de carácter procesal (Disposición Adicional) en la que se establece que: "La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas de contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario", y siendo así que no hay prueba alguna de que el contrato entre las partes sea diferente del de agencia, y tampoco se discute que el contrato sea de esa naturaleza, por la parte demandada, en su escrito de proposición de la declinatoria, y planteándose la cuestión entre el juzgado del domicilio del agente y el del domicilio del demandado, se ha de aplicar la norma imperativa de competencia de la Ley 12 /1992, de Contrato de Agencia, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo.

TERCERO

El art. 60.3 de la LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del actual proceso corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medina del Campo (Valladolid).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado. 3º) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Catarroja.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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