ATS 37/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución37/2011

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil once.

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, ha dictado el siguiente auto en el conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante en el procedimiento de extinción de relación laboral número 1033/2010, seguido a instancia de don Carlos Jesús contra TRANSPORTES COBO, S.A., contra INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A. y contra el FOGASA, y el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en la pieza incidental 550/2010 del Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010, seguido a instancia de TRANSPORTES COBO, S.A. frente a diversos acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU AMPLIACIÓN

  1. El 12 de noviembre de 2010, D. Carlos Jesús interpuso demanda contra TRANSPORTES COBO,

    S.A, INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A. y el FOGASA que contiene el suplico que literalmente dice:

    SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por presentado en tiempo este escrito de demanda contra la empresa TRANSPORTES COBO, S.A. e "INMOBILIARIA HERMANOS COBO S.A." y contra el FOGASA, y acordando señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio; y tras los trámites de rigor se dicte sentencia por la que

    1) Se resuelve el contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente.

    2) Se condene a la empresa a pagar la cantidad 7.051,39 # más los intereses calculados al tipo del 10 % desde la fecha en que debían haberse satisfecho las cantidades reclamadas.

    3) Se declare la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las empresas demandadas y se les condene de forma solidaria al pago de las cantidades mencionadas en los puntos 1 y 2.

  2. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social número 4 de Alicante que la registró con el número 1033/2010 e interesó la subsanación de las deficiencias que indicaba.

  3. La demanda de extinción de la relación laboral, previa la subsanación de defectos, fue admitida a trámite por decreto de 2 de diciembre de 2010 .

  4. El 23 de diciembre de 2010 D. Carlos Jesús amplió la demanda contra los Administradores Concursarles de TRANSPORTES COBO, S.A., don Candido, don Gabino y don Maximino, siendo admitida a trámite por providencia de 23 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y EL AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL AL CONCURSO 5. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén declaró en concurso voluntario de acreedores a la compañía TRANSPORTES COBO, S.A. siguiéndose el Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010 .

  1. Después de declarado el concurso TRANSPORTES COBO, S.A. solicitó al Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén el inicio de expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo, admitiéndose a trámite por auto de 19 de enero de 2011, por el referido Juzgado.

  2. En el Fundamento de Derecho noveno del referido auto se enumeran diversas demandas individuales de extinción de la relación laboral interpuestas antes de la declaración de concurso entre las que se halla la siguiente "JS Alicante 4, Extinción 1033/2010, Carlos Jesús ".

  3. La parte dispositiva del referido auto es del siguiente tenor literal:

  4. - Se tienen por subsanados los defectos advertidos en la solicitud formulada por TRANSPORTES COBO.

  5. - Se admite a trámite la solicitud formulada por TRANSPORTES COBO de iniciar expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo colectiva de relaciones laborales en las que resulta empleador el concursado.

  6. - Se convoca a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores en la/s persona/ s de, así como al deudora un periodo de consultas cuya duración no será superior a TREINTA DIAS naturales.

    En la comunicación a los trabajadores entrégueseles copia de la solicitud, así como de la documentación requerida.

  7. - Las partes deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo el cual requerirá la mayoría expresada en el artículo 64.4 de la LC, debiéndose, al finalizar el plazo o con anterioridad si hubiere acuerdo, comunicar al Juzgado el resultado de la negociación.

  8. - Requiérase a los juzgados reseñados en el razonamiento octavo para que procedan a remitir las actuaciones a este juzgado por tratarse de demandas presentadas con posterioridad a la declaración del concurso en base al art. 50.1.b) ET

  9. - Que estimando la solicitud deducida debía acordar la acumulación de los procesos reseñados en el razonamiento noveno. Comuníquese esta resolución a los respectivos Juzgados de lo Social para la remisión de los diferentes procedimientos.

  10. - Se declara la extinción del Expediente de Regulación de Empleo n° 393/09 ante la presentación del actual expediente.

TERCERO

REQUERIMIENTO Y RECHAZO DE LA INHIBICIÓN

  1. En ejecución de lo acordado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén requirió al Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, para la acumulación de la demanda de extinción de relación laboral número 1033/2010, al Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010 .

  2. Por escrito de 7 de febrero de 2011 TRANSPORTES COBO, S.A. se personó ante el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante afirmando la procedencia de la acumulación al Juzgado de lo Mercantil.

  3. Por escrito de 3 de febrero de 2011 don JOSÉ COQUILLAT PUJALTE en nombre y representación de don Carlos Jesús interesó del Juzgado de lo Social que mantuviese su competencia

  4. Dado traslado al Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de marzo de 2011, informó en los siguientes términos:

    "Procede rechazar la petición de inhibición en este asunto para la acumulación al procedimiento concursal seguido contra la aquí demandada ante el Juzgado de lo Social de Jaén, sin perjuicio de lo que proceda una vez se firme la sentencia que aquí se dicte".

  5. El 4 de abril de 2011 el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante rechazó la acumulación requerida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén en los siguientes términos:

    DISPONGO: PROCEDE RECHAZAR la petición de acumulación formulado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, al corresponder la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a este Juzgado de lo Socia. Elévese las presentes actuaciones a la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, y comuníquese al Juzgado de lo Mercantil de Jaén a los efectos oportunos.

    Se acuerda la suspensión del presente procedimiento hasta la resolución del conflicto de competencia por el Tribunal Supremo.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 47.2 de la LOPJ ).

CUARTO

ADMISIÓN A TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA E INFORME DEL MINISTERIO FISCAL

  1. Recibidos los autos en esta Sala Especial de Conflictos de Tribunal Supremo, el Sr. Secretario de Gobierno el 25 de mayo de 2011 dictó el Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

    Se admite a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, frente al Juzgado de Primera Instancia n° 4 y de lo Mercantil de Jaén.

    Habiéndose recibido las actuaciones n° 550/10 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 y de lo Mercantil de Jaén, que han sido reclamadas en el conflicto de competencia n° A42/15/2011, pasen copia de las actuaciones de más inmediata relación con el conflicto al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días pueda emitir el correspondiente informe, quedando pendiente de resolución el conflicto, una vez que tenga entrada en esta Sala.

    Se advierte a la parte instante de conflicto positivo de competencia, que contra esta resolución es posible recurrir en reposición en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451Y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previo al depósito o de la cantidad de 25 euros, según la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Por escrito de 9 de junio de 2011 el Ministerio Fiscal evacuó el trámite concedido informando en los siguientes términos:

    En el conflicto de competencia positivo entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén y el Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante, debe declararse la competencia de este último Juzgado por las razones expuestas en informe al conflicto A42/15/11, al tratarse de otro trabajador de Transportes Cobo, S.A. que presentó demanda de extinción de la relación laboral antes de la declaración de concurso, estando incluido nominalmente en la relación presentada ante el Juzgado de 1ª Instancia de petición de ERE.

QUINTO

SEÑALAMIENTO Y NOMBRAMIENTO DE PONENTE

  1. Por providencia de 13 de septiembre de 2011 se designó ponente al Excmo. Sr. Manuel Ramon Alarcon Caracuel, y se señaló para la decisión del conflicto la audiencia de 22 de junio de 2011 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Manuel Ramon Alarcon Caracuel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTA:

En los Fundamentos de Derecho de esta resolución se han utilizado las siguientes abreviaturas:

LC: Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LPL: Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

  1. A efectos de la decisión del conflicto tienen interés los antecedentes que seguidamente resumimos.

  2. La demanda por el empleado de resolución del contrato de trabajo

  3. El 12 de noviembre de 2010, don Carlos Jesús, trabajador con categoría de comercial de la compañía TRANSPORTES COBO, S.A. que desplegaba sus funciones en el centro de trabajo de Alicante, interpuso demanda acumulada de:

    1) Extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1,b) del ET .. 2) Reclamación de 7.051,39 euros más intereses desde la fecha en que debían haberse satisfecho.

  4. La demanda se dirigió contra las siguientes demandadas:

    1) TRANSPORTES COBO, S.A.

    2) INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A.

    3) FOGASA

  5. La declaración de concurso y la solicitud de la extinción colectiva de contratos laborales por el empleador concursado

  6. El 24 de noviembre de 2010, días después de la interposición de la demanda de extinción de la relación laboral por don Carlos Jesús, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén declaró en concurso voluntario de acreedores a la compañía TRANSPORTES CABO, S.A. siguiéndose el procedimiento concursal 498/2010 .

  7. En el expresado procedimiento concursal, TRANSPORTES COBO, S.A. formuló demanda de extinción colectiva de contratos de trabajo que fue admitida a trámite el 19 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén.

  8. El conflicto de competencia entre el Juzgado de lo Social y el Juzgado de lo Mercantil

  9. En el referido auto de 19 de enero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén acordó requerir al Juzgado de lo Social número 4 de Alicante las actuaciones seguidas en tramitación de la demanda interpuesta por don Carlos Jesús, para su acumulación al Procedimiento Concursal.

  10. Formulado el requerimiento por auto de 4 de abril de 2011 dictado en el procedimiento 1033/2010, el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante rechazó la acumulación.

SEGUNDO

REGLAS GENERALES SOBRE COMPETENCIAS DE LOS JUECES MERCANTILES EN MATERIA LABORAL

  1. La competencia para conocer los conflictos entre empleadores y empleados en materia de extinción de contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, como regla corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social y tan solo como excepción a los de lo mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2.a) de la LPL -" Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos", y " Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal".

  2. A su vez, en lo que aquí interesa, el artículo 86.ter LOPJ añadido por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, reproducido por el artículo 8 de la LC, silencia las acciones individuales y atribuye a los Jueces de lo Mercantil la competencia para conocer de las " acciones sociales colectivas", en los siguientes términos: "Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: (...) 2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral".

TERCERO

INCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL PARA CONOCER DE ACCIONES INDIVIDUALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

  1. Aunque, dados los términos de la LOPJ y de la Ley Concursal, el Juez Mercantil carece de competencia para conocer las acciones individuales de extinción de contratos de trabajo, con independencia de que se interpongan antes o después de que el empleador sea declarado en concurso, se sostiene por un sector de la doctrina y de la práctica de los Tribunales que el Juez del concurso es competente en caso de que proceda la acumulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 LC a cuyo tenor: " Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores".

  2. De la exégesis de la norma deriva que para que proceda la acumulación al concurso de los juicios declarativos que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso en los que el deudor sea parte se requiere:

    1) Que se trate de juicios que sean competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo

    8 LC ;

    2) Que se estén tramitando en primera instancia;

    3) Que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores.

  3. Pues bien, como hemos indicado, en materia de extinción de relaciones laborales el artículo 8 LC atribuye a los Jueces de lo Mercantil la competencia para conocer de las " acciones sociales colectivas", pero silencia totalmente las acciones individuales. Ahora bien, el artículo 64.10 LC permite considerar colectivas en determinados supuestos las acciones individuales de extinción del contrato de trabajo posteriores a la declaración de concurso - "Las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo

    50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el presente artículo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere, desde la declaración del concurso, los límites siguientes: (...)"- pero los restrictivos términos de esta norma no son susceptibles de interpretación extensiva, dado su carácter excepcional, lo que impide extender la previsión contenida en el artículo 64.10 LC a las acciones individuales de extinción contractual ejercitadas antes de la declaración del concurso. En definitiva: se pueden acumular, sobre la base del artículo 51 LC, las acciones sobre las que el Juez del concurso tiene competencia: las colectivas (art. 8 LC ) o las individuales convertidas en colectivas por superar determinado número "desde la declaración del concurso" (art. 64.10 LC ), pero no las demandas presentadas con anterioridad a dicha declaración.

CUARTO

COMPETENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

  1. La aplicación de las reglas expuestas al caso de autos, en el que la demanda de extinción del contrato de trabajo y acumulada de cantidad se ha interpuesto antes de la declaración del concurso de la empleadora concursada, y que, por otra parte, se ha dirigido de forma acumulada contra la empleadora concursada y contra otra sociedad no declarada en concurso, por configurar junto con la primera un grupo empresarial, sin que en ello se haya apreciado por el Juzgador evidente fraude de Ley o procesal, es determinante de la atribución al Juzgado de lo Social número 4 de Alicante de la competencia para conocer de la demanda interpuesta por don Carlos Jesús .

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de lo Social número 4 de Alicante para continuar la tramitación del procedimiento 1033/2010 por demanda interpuesta por don Carlos Jesús, sin acumularse al Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, a instancia de TRANSPORTES COBO, S.A. frente a diversos acreedores.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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