ATS, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:10027A
Número de Recurso2121/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación n. º 2121/2006 se dictó por esta Sala auto de 24 de febrero de

2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil POSADA DE LLANES, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 769/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 222/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

»3º) IMPONER las costas a la parte recurrente, que comprenderán únicamente las ocasionadas a la parte recurrida que ha presentado alegaciones.

»4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala».

SEGUNDO

La procuradora de los Tribunales D. ª Rocío, en nombre y representación del recurrido,

D. Roberto, presentó escrito de 10 de marzo de 2011 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de los derechos y suplidos de dicha procuradora por importe de 505,12 #, y minuta de honorarios del letrado D. Erasmo, por importe de 3 083,92 # más IVA, 3 639,02 # en total.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó el 12 de abril de 2011 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido letrado y se fijaron los derechos del indicado procurador, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, la procuradora D. ª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de la parte recurrente y condenada en costas, Posada de Llanes, S.A., presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos tanto los honorarios del letrado como los derechos de la procuradora y, en ambos casos, por no ser correcta la cuantía del procedimiento que sirvió de referencia para su cálculo (225 135,11 #), pues la reclamación efectuada a esta parte por el Sr. Roberto ascendía a 154 092,95 #. En atención a lo expuesto, consideraba que la minuta del letrado debía ascender a la cantidad de 2 299,11 #, pero en atención a la actuación profesional desplegada procede una reducción de un 50% sobre esa cuantía por lo que resulta 1 149, 55 # y los derechos de la procuradora deben ascender a la suma de 292,94 #.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2011 se acordó tramitar la impugnación y evacuar traslado al letrado minutante, quien presentó escrito alegando haberse ajustado a las correspondientes normas orientadoras y, en consecuencia, oponiéndose a la reducción propuesta de contrario.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, este ha dictaminado que la minuta del letrado D. Erasmo, por importe de 3 083,92 # más IVA, resultaba conforme con sus normas orientadoras.

SÉPTIMO

En el trámite previsto en el artículo 246.3 LEC, la Sra . Secretaria de Sala emitió informe de 1 de septiembre de 2011, acordando modificarla en el sentido de incluir en la misma la cantidad de 2 300 # más IVA, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas tanto por considerarse excesivos los honorarios del

abogado minutante como los derechos arancelarios de la procuradora.

En materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos es doctrina de esta Sala (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006, entre los más recientes), que la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, y por tanto, no solo a la cuantía del procedimiento, como se pretende por la parte promotora del incidente, valorando en especial, el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes y la complejidad y trascendencia de los temas suscitados, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, procede estimar la impugnación, y fijar los honorarios del letrado D. Erasmo en la suma indicada por la Sra. Secretaria de 2 300 # más IVA.

TERCERO

De conformidad con el artículo 246.3 LEC, párrafo segundo, al haberse estimado la impugnación, las costas se imponen al letrado minutante.

Sin embargo, no procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

CUARTO

En lo que se refiere a la impugnación de los derechos del procurador por excesivos, la misma resulta inadmisible pues, al venir fijados por arancel, no pueden ser impugnados por excesivos, sin perjuicio de que una vez resuelta la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos la parte impugnante pueda instar una diligencia explicativa del Sr. Secretario sobre la aplicación del arancel ( AATS de 13-7-2007, en recurso nº 3267/2001, 22-1-2008, en recurso nº 4584/1999 y 9-3-2010, en recurso n.º 2775/2004 ).

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 LEC, párrafo segundo, al desestimarse completamente esta segunda impugnación, las costas del incidente se imponen a la parte impugnante.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º. Declarar inadmisible la impugnación por excesivos de los derechos de la procuradora D. ª Rocío, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

  1. Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora D. ª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de Posada de LLanes, S.A., declarar excesivos los honorarios del letrado minutante D. Erasmo y modificar la tasación de costas practicada el 12 de abril de 2011 en el sentido de fijar los mismos en la cantidad de 2.300 euros más el IVA correspondiente. Con imposición de costas al letrado cuyos honorarios han sido declarados excesivos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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