ATS, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Granda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de usuarios del Aparcamiento de residentes de titularidad municipal denominado " AVENIDA000 ", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de Mayo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 15/2009 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la Comunidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2008 por la que se declaró a la recurrente titular catastral a efectos del IBI del aparcamiento para residentes sito en la AVENIDA000 número NUM000 de referencia catastral NUM001 .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 16 de noviembre de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues atendiendo al valor económico de la pretensión ejercitada, resulta que esta no excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 1 de Julio de 2010, recurso número 5935/2009 ; de 3 de diciembre de 2009, recurso número 2204/2009 ; de 16 de noviembre, recurso número 519/2005 y de 20 de octubre de 2005, recurso número 1742/2004, entre otros).

Ambas partes han evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la Comunidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 3 de diciembre de 2008 por la que se declaró a la recurrente titular catastral a efectos del IBI del aparcamiento para residentes sito en la AVENIDA000 número NUM000, de referencia catastral NUM001 .

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

En este asunto, no consta la cuota a abonar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin embargo, notoriamente aquélla en ningún caso podría superar el límite de 150.000 euros establecido para acceder al recurso de casación, teniendo en cuenta el valor catastral de 1.369.827,90 euros asignado al inmueble y aplicando el tipo máximo correspondiente previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El valor económico de la pretensión, que es el criterio a tener en cuenta -ex artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción-, tal y como ha señalado este Tribunal en anteriores resoluciones (ATS de 6 de mayo de 2010, rec. 5944/2009 ; ATS de 1 de Julio de 2010, rec- 5935/2010 ) viene determinado por el importe de la cuota a reclamar en concepto de IBI por una anualidad pues el acuerdo impugnado tenía por objeto determinar la titularidad catastral de la finca urbana a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por consiguiente, no superando el importe de una cuota anual, el límite legal de los 150.000 euros establecido para acceder al recurso de casación, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, con arreglo a lo previsto en el artículo 86.2.b), en relación con el 93.2.a), de la mencionada ley, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, al sostener que el objeto del recurso viene determinado por la conformidad o no a derecho de la alteración de la titularidad catastral y no por la impugnación del valor catastral asignado o el importe de la cuota de IBI resultante y ello por cuanto la titularidad catastral discutida está directamente vinculada con el cobro de las cuotas correspondientes del IBI y las cuotas anuales a reclamar por tal concepto no superarían notoriamente los 150.000 euros.

Finalmente ha de señalarse que este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones (ATS de 19 de mayo de 2005, rec. 4620/2003 ) la cuantía litigiosa, en cuanto factor determinante de la impugnabilidad de las sentencias, como ocurre en este caso, es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, siendo indiferente la naturaleza de los argumentos que en apoyo de las distintas pretensiones ejercitadas se susciten por las mismas y que no afectan a la aplicación de los criterios legales para la determinación de aquélla.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de usuarios del Aparcamiento de residentes de titularidad municipal denominado " AVENIDA000 " contra la Sentencia de 13 de mayo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 15/2009, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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