ATS, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 179/2010 de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 28 de septiembre de 2010, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de "CONSTRUCCIONES MATESANZ SANZ, S.L.", contra el Auto de fecha 2 de julio de 2010 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 5 de noviembre de 2010, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por la Procuradora Dª. Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de la indicada parte recurrente, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - La parte recurrente efectuó el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala ha declarado con reiteración que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC ), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1).

  2. - El criterio reseñado, que, como claramente se deduce de lo expuesto, encuentra su base o fundamento en la Ley, correspondiendo a este Tribunal la adecuada interpretación de los preceptos legales (art. 1.6 del Código civil ), se ha plasmado en numerosos Autos de esta Sala, entre otros, de 24 de febrero, 9, 16 y 23 de marzo y 6 de abril de 2004, en recursos 806/2003, 128/2004, 146/2004, 1422/2003 y 155/2004, y de su aplicación al recurso de queja que nos ocupa se deduce inequívocamente su improcedencia, por la falta de recurribilidad de la resolución impugnada, al limitarse el recurso de casación a las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre del recurso de casación los autos recaídos en grado de apelación, así como los autos recaídos en primera y única instancia en la Audiencia, ya que es obvio que no reúnen ninguno de los requisitos que exige el art. 477.2 LEC 2000, debiendo añadirse, por último, que quedan, por tanto, igualmente exceptuados del recurso extraordinario por infracción procesal, por aplicación del apartado 1 de la Disposición final decimosexta . Y todo ello es aplicable al caso que nos ocupa, ya que nos encontramos frente a un Auto dictado en ejecución de sentencia, debiéndose recordar al efecto que el apartado 2 de la citada Disposición final decimosexta LEC suspende expresamente la vigencia del art. 468 de la LEC .

Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del Auto denegatorio de la preparación con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES MATESANZ SANZ, S.L.", contra el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1 ª) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de 2 de julio de 2010, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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