ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:3635A
Número de Recurso1083/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "URBYAGRI, S.L.", interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación 39/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 1513/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de 4 de junio de 2010 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, apareciendo aquélla resolución notificada a las partes .

  3. - La Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura, en representación de Dª Inmaculada, Dª. Mariola y Dª. Rafaela, presentó escrito con fecha 22 de junio de 2010, personándose en concepto de parte recurrida . La Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la entidad mercantil "URBYAGRI, S.L.", presentó escrito con fecha 24 de junio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Con fecha 11 de enero de 2011 se dictó providencia poniendo de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - La parte recurrida mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2011 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la Procuradora Sra. Cano Lantero, en representación de la recurrente, se presentó escrito que tuvo entrada en este Tribunal con fecha 15 de febrero de 2011, solicitando se tenga a esa parte por desistida y apartada de los recursos de casación e infracción procesal interpuestos.

  7. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse de los medios de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad de los recursos formalizados, con la subsiguiente declaración de firmeza de la resolución objeto de recurso.

2 .- El desistimiento en el recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.- El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la mercantil "URBYAGRI, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Adela Cabo Lantero, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación 39/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 1513/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con pérdida del depósito para recurrir y con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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