ATS, 18 de Enero de 2011

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2011:306A
Número de Recurso545/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2009 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Pozuelo de

Alarcón DEMANDA EJECUTIVA FUNDADA EN PÓLIZA DE PRÉSTAMO PERSONAL por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Guillermo, designando como domicilio contractual el de Pozuelo de Alarcón CALLE000, NUM000, Rey 22, 28224 Pozuelo de Alarcón y dando otro domicilio conocido en CALLE001, NUM001 Polígono Industrial CALLE001 28942 en Fuenlabrada, en reclamación de 11.999,27 euros de principal e intereses vencidos más 3.599,78 euros para intereses y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, que lo registró con el nº 623/2009, declarada su competencia territorial en atención al domicilio del ejecutado indicado en la petición inicial, acordado el despacho de ejecución e intentada la notificación en dicho domicilio por Auto de fecha 22 de julio de 2009, ante la diligencia negativa, se acordó posteriormente averiguación de domicilio de los demandados, apareciendo en informes telemáticos de la Agencia Tributaria y de la TGSS, que se encuentra el ejecutado domiciliado en Viveiro.

TERCERO

Con fecha 29 de marzo de 2010 se dictó Providencia oír al Ministerio Fiscal y a al demandante por diez días sobre la posible falta de competencia. El Ministerio Fiscal emitió informe considerando competente a los Juzgados de Viveiro.

CUARTO

Con fecha 4 de mayo de 2010 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Viveiro, con base en los arts 545.3 en relación con los arts 50 y 51, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Viveiro y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de dicho partido, que las registró con el nº438/2010, su titular dictó Auto con fecha 16 de septiembre de 2010, declarando la incompetencia del Juzgado, y planteando conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 545/2010, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminando que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Pozuelo de Alarcón porque, conforme a los arts. 546.2 y 547 LEC y los autos de esta Sala de 10 de mayo de 2010 y 6 de julio de 2010 dicho Juzgado no podía replantearse de oficio su falta de competencia territorial tras haber despachado ejecución.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como con razón dictamina el Ministerio Fiscal ante esta Sala, el presente conflicto negativo

de competencia territorial, planteado entre los Juzgados de Pozuelo de Alarcón y Viveiro, debe resolverse declarando competente al de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón con base en la regla terminante del apdo. 2 del art. 546 LEC en relación con el art. 547 de la misma ley, ya que en su momento, allí se presentó la demanda, el Juzgado de Pozuelo de Alarcón examinó su propia competencia territorial, se consideró competente y despachó la ejecución interesada con base en una póliza de préstamo personal, no pudiendo, de oficio, revisar su competencia territorial.

SEGUNDO

- El art. 60.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso,

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, con emplazamiento de la parte demandante personada.

  3. - Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro (Lugo).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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