ATS, 30 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2011:8709A
Número de Recurso5363/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 3 de febrero de 2010 -confirmado en súplica por el de 24 de marzo de 2010-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Cuarta) en el recurso 276/2004, sobre extensión de efectos de sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 10 de noviembre de 2010 se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la parte recurrida -HERMANOS REPISO VILLAR, S.L.- en su escrito de personación presentado el día 19 de julio de 2010; trámite que no ha sido evacuado por la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 9 de marzo de 2011 se acordó dar nuevo traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de un nuevo escrito de personación de la parte recurrida de fecha 2 de marzo de 2011, en el que se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado; el referido trámite ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a favor de la entidad HERMANOS REPISO VILLAR, S.L, de la Sentencia de 23 de septiembre de 2005 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 266/2004 interpuesto por AF Joyeros, S.L: contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 16 de diciembre de 2003, que a su vez, confirmó el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación en Córdoba de la AEAT, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 a 1998, ambos inclusive, anulando en consecuencia la resolución impugnada y las liquidaciones giradas a la recurrente referida-.

SEGUNDO

El recurrido, en su escrito de 19 de julio de 2010, se opone a la admisión del recurso, por una parte, por entender que las normas y la jurisprudencia citadas en el recurso del Abogado del Estado no guardan relación con la cuestión objeto de debate y, de otra, porque la cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala y en el de fecha 2 de marzo de 2011, por haberse interpuesto el recurso de casación fuera de plazo y porque por el Tribunal de instancia no se ha infringido precepto alguno. La oposición así formulada, del Auto impugnado no puede prosperar.

En primer lugar, en relación con la extemporaneidad del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, hay que precisar, que la parte recurrente fundamenta su pretensión de extemporaneidad en que el plazo de diez días para interponer el recurso de casación debió computarse desde la fecha de la notificación del auto de 3 de febrero de 2010 y no desde la de la notificación del auto resolutorio del recurso de suplica interpuesto contra el mismo, pues, es evidente, que su pretensión es contraria al contenido del artículo 87.3 de la LJCA, que establece como presupuesto procesal para recurrir los autos que indica, entre los que se encuentran los de extensión de efectos, como el que ahora nos ocupa, que se interponga previamente el recurso de suplica, y en consecuencia, será la fecha de la notificación del auto resolutorio del recurso de súplica cuando deba empezarse a computar el plazo de diez días para interponer el recurso de casación. No se aprecia en consecuencia la extemporaneidad pretendida.

Por otro lado, en relación con el resto de las causas de inadmisión opuestas, hay que significar que las mismas transcurren en torno a cuestiones de fondo y esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra

  1. del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto de 3 de febrero de 2010 -confirmado en súplica por el de 24 de marzo de 2010-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Cuarta) en el recurso 276/2004; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 artículos doctrinales
  • La preparación del recurso de casación ante el órgano judicial 'a quo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • October 15, 2016
    ...recurrir, que en este último caso coincidirá con el de notifica- Page 223 ción del auto resolutorio del recurso de reposición (ATS 30-6-2011, rec. 5363/2010). A estos efectos, las notificaciones realizadas por vía electrónica con el sistema Lexnet se tendrán por realizadas el día siguiente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR