ATS, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha15 Abril 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil once.

Visto por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el incidente de impugnación de honorarios planteado por DÑA. Debora y Dª. Encarnacion, representadas por la Procurador Dª. María Luisa López Puigcerver y Portillo; respecto la tasación de costas instada por Dª. Leocadia, representada por la Procurador Dª. María Luisa López Puigcerver y Portillo.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2.010, se dictó Auto por esta Sala por el que se inadmitía el

recurso de casación interpuesto por la representación de Dña. Debora y Dª. Encarnacion, imponiéndose las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Procurador Dª. María Luisa López Puigcerver y Portillo, en representación de Dª. Leocadia, presentó escrito instando la tasación de costas, que se practicó por el Sr. Secretario con fecha 19 de octubre de 2.010.

TERCERO

Dado traslado, la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en representación de Dña. Debora y Dª. Encarnacion, presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada.

La Procurador Dª. María Luisa López Puigcerver y Portillo, en representación de Dª. Leocadia, presentó escrito evacuando el trámite de audiencia y suplicando a la Sala la desestimación de la presente impugnación.

CUARTO

Por Providencia de fecha 23 de marzo de 2.011, se señaló para la deliberación del presente incidente por el Pleno de la Sala el día 11 de abril de 2.011, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El tema a decidir se refiere exclusivamente a los derechos de Procurador porque solo

respecto de su minuta se plantea impugnación por indebidos. Por otra parte, el objeto del debate se circunscribe a la partida de 22.29 euros que, al amparo del art. 5.1 de los Aranceles de Procuradores (RD 1373/2010, 7 de noviembre ), se recoge en la tasación de costas por el concepto de "solicitud" de la misma. También se contradice la otra partida de la minuta pero, como la misma resulta dependiente de la impugnación de la cuantía del recurso, y ésta se somete a otro trámite -excesividad de los honorarios de Letrado-, la decisión deberá adoptarse por el Secretario del Tribunal una vez se resuelva el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por excesivos.

SEGUNDO

Esta Sala no ha venido manteniendo respecto del tema objeto de controversia un criterio pacífico, pues, en tanto unas resoluciones (entre las más recientes AA de 1 de junio de 2.010, Rec. 635/2006; 22 de junio de 2.010, Rec. 1522/2007; 2 de marzo de 2.011, Rec. 1377/2007) admiten la inclusión en la tasación de costas como derecho del Procurador la partida relativa a solicitud de la tasación (art. 5.1 del Arancel aprobado por RD 1373/2003, de 7 de noviembre ) con base en que "la solicitud efectivamente se ha realizado por lo que procede su pago", sin embargo el criterio tradicional de la doctrina de esta Sala es contrario, toda vez que, como expone el A. de 28 de enero de 2.010, Rec. 1178 de 2.004, "en puridad no es una partida perteneciente a las costas causadas en el recurso de casación, es decir, aquellas impuestas en la correspondiente sentencia y para cobrar cuyo importe se ha interesado la tasación".

La contradicción existente debe resolverse en el sentido de que no procede la inclusión, porque dicha partida no forma parte de los conceptos del título del derecho de crédito de costas -resolución que condena al pago de las mismas-, pues se devenga con posterioridad, por lo que no corresponde pagarla a quien no ha sido condenado al respecto, todo ello sin perjuicio de que por corresponder al incidente de tasación puedan ser incluidas en las costas del mismo cuando la resolución que lo resuelve condena a su pago a la otra parte.

Como consecuencia procede estimar la impugnación por indebidos de los derechos de la Procurador Dña. Marina, respecto de la partida "Art. 5-1 ... 22,29 euros", formulada por la Procuradora Dña. Victoria Pérez-Mulet Díez - Picazo, debiendo rectificarse la tasación practicada el día 19 de octubre de 2.010, en el sentido de excluir dicha partida.

TERCERO

Dada la estimación de la impugnación no se hace especial imposición de las costas causadas.

Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación de la LEC.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

PRIMERO

Estimar parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Dña. Victoria PérezMulet Díez-Picazo en representación procesal de Dña. Debora y Dña. Encarnacion, declarando indebida la partida de la tasación de costas practicada el 19 de octubre de 2.010 correspondiente al derecho de Procurador "art. 5.1 ... 22,29 euros", que debe ser excluida de la misma.

SEGUNDO

Rectificar la tasación de costas referida en los términos acordados.

TERCERO

No hacer especial imposición de costas por el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. .- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.-Francisco Marin Castan.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Roman Garcia Varela.- Rubricados.

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