ATS, 28 de Abril de 2011

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2011:4877A
Número de Recurso20083/2011
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 6809/10 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Arrecife, Diligencias Previas 1444/10, acordándose por providencia de 17 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de marzo, dictaminó: "...Entiende el Fiscal que la presente cuestión de competencia negativa ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 6 de Arrecife, por ser éste el lugar donde se entrega el paquete y se procede a su apertura..."

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid se acordó, en favor de los Juzgados de Instrucción de Lanzarote, la inhibición del procedimiento incoado para la tramitación de una autorización de entrega vigilada de un paquete postal que procedente de Esparza Puntarenas (Costa Rica), estaba dirigido a Pascual, CALLE000 NUM000, Apto NUM001 NUM002, PLAYA000, Lanzarote CP 35580 Islas Canarias, (España).

Repartido el asunto al citado Juzgado de Arrecife, éste rechazo la competencia con el único y escueto argumento de que Madrid era competente "por ser el lugar donde tuvieron lugar los hechos".

Disconforme el Juzgado de Madrid, planteó cuestión negativa de competencia invocando los autos de este Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2009 y 8 de noviembre de 2000 .

SEGUNDO

La cuestión de competencia ha de ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado de Arrecife, por ser en el ámbito de su jurisdicción donde se dirige el paquete procedente de Costa Rica, cuya entrega vigilada fue autorizada por auto de 21 de octubre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en funciones de guardia en las Diligencias Previas 5130/2010 .

No se ignora que se trata de una cuestión en que la Sala no ha mantenido criterios uniformes. Existen diversas resoluciones que, en supuestos semejantes al que se examina, atribuyen la competencia, no al Juzgado que ha autorizado la entrega controlada, sino el del lugar del destino de la droga, donde se encuentra el receptor de la misma. Este criterio se ha mantenido, entre otros, en autos de 23 de junio de 2000, 8 de septiembre de 2000, de 13 de octubre de 2001, de 26 de octubre de 2004, incluso más recientemente, en el auto de 20 de noviembre de 2009, cuestión de competencia 2005/2007 y auto de igual fecha de 20 de noviembre de 2009, cuestión de competencia 20425/09, de 17 de enero de 2010, cuestión de competencia 20648/09. Teniendo en cuenta la dirección jurisprudencial recogida en su día en el auto de 08 de noviembre de 2000, en relación con el art. 263 bis LECrim, y desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, donde resulta identificado el destinatario del mismo (art. 15 LECrim ), de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido; y porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Arrecife (Diligencias Previas 1444/10) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid (Diligencias Previas 6809/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Manuel Marchena Gomez

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