ATS, 17 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:4817A
Número de Recurso80/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 17 de enero de 2008 se interpuso, ante el Juzgado Decano de Villarreal

(Castellón) por la representación legal de "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A." demanda de ejecución dineraria basada en la póliza de contrato mercantil de préstamo en reclamación de 56.374,66 euros más 16.912,40 euros en concepto de intereses y costas contra D. Elias y Dª Ariadna .

SEGUNDO

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal, cuyo titular por Auto de fecha 20 de febrero de 2008 acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento al deudor, requerimiento que no pudo efectuarse al no ser hallados cuando se intentó la diligencia de notificación con fecha 7 de mayo de 2008, constando en la TGSS como domicilio de la codemandada la CALLE000, nº NUM000, de Jun (Granada) y en el informe emitido por la Policía Local de Burriana la baja del codemandado en el padrón de dicho municipio y el alta en el municipio de Jun (Granada).

TERCERO

Por providencia de 19 de mayo de 2008, se dio traslado a la parte demandante para que alegara lo que a su derecho conviniera ante la diligencia de notificación negativa. El Juzgado de Primera Instancia 2 de Villarreal archivó provisionalmente las actuaciones con fecha 25 de marzo de 2010. Con fecha 22 de septiembre de 2010 la actora solicitó la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Granada. Con fecha 4 de octubre de 2010 por el Juez de Primera Instancia nº 2 de Villarreal se dictó Auto declarando su incompetencia territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Granada.

CUARTO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, éste por medio de Auto de 11 de marzo de 2011 declaró su incompetencia territorial planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 80/2011, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 546.2 de la LEC la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal porque una vez despachada ejecución el Tribunal no podrá revisar de oficio su competencia territorial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de

ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarreal porque el art. 546.2 de al LEC 2000 establece que una vez despachada ejecución el Tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial, con la consecuencia de que habiendo despachado ejecución el citado Juzgado de Villarreal mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2008 con posterioridad al mismo ya no resultaba posible el examen de oficio de su propia competencia territorial, tal y como se ha reiterado por esta Sala en Autos de 6 de febrero, 10 de marzo y 21 de septiembre de 2006, 9 de junio de 2009 y 6 de julio de 2010 ( conflictos 145/06, 13/06, 87/06, 90/09 y 30/010, respectivamente). LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión -ejecución de título no judicial- corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILLARREAL .

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Granada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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