ATS, 10 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:4791A
Número de Recurso2758/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación nº 2758/2003 se dictó

por esta Sala auto con fecha 22 de enero de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "Alcalá Comunidades, S.L.", contra la Sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 4/2003, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía num. 130/1998 del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Alcalá de Henares.

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurridas comparecidas ".

SEGUNDO

La procuradora Dª Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de la recurrida DOÑA Araceli, presentó escrito con fecha 30 de junio de 2010 solicitando tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de letrado que se adjuntaba y los derechos de la propia procuradora según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Por la secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 8 de septiembre de 2010 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del letrado en la cantidad minutada y reducidos los derechos de la procuradora, haciéndose constar en ella como cuantía tenida en cuenta la de 1.037.704 euros, y dándose traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

La procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de la parte recurrente condenada en costas, presentó escrito con fecha 28 de septiembre de 2010 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado e indebidos los derechos de la procuradora, solicitando, en concreto, que estos últimos se redujeran a la suma de 300,39 euros IVA incluido, y ello con base en no ser aceptable la cuantía base de la tasación, en cuanto es la de la totalidad del proceso, sin tener en consideración el menor interés que en el mismo representaba la actuación a favor de la recurrida Sra. Araceli .

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2010 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidos y excesivos planteadas, así como, en cuanto a la impugnación por indebidos, dar traslado por plazo de cinco días a la parte recurrida para que se opusiera a la misma si lo estimaba conveniente, sin que por dicha parte se evacuara tal trámite.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero último se nombró ponente al que lo es en este trámite y por providencia de 9 de marzo siguiente se acordó resolver el incidente de impugnación por el concepto de indebidos, señalándose la celebración de votación y fallo para el 13 de abril de 2011.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente impugnación de los derechos de la procuradora por indebidos, con base en no ser aceptable la cuantía base de la tasación y en pretensión de que se reduzca su importe, no puede ser acogida, habiendo declarado esta Sala en infinidad de ocasiones que no cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidos alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, por pertenecer los problemas de cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones por excesivos, que no caben respecto de los derechos del procurador al venir éstos fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC de 2000, siendo por demás claro que en el presente caso los derechos de la procuradora son debidos cualquiera que sea su importe ( AATS 2-3-10, 25-11-09, 26-12-08 y 13-7-07 y SSTS 25-7-08, 25-10-04, 13-11-03 y 25-3-02, entre otras muchas resoluciones).

SEGUNDO

Pese a la desestimación de la impugnación, la falta de datos absolutamente indiscutibles sobre la cuantía litigiosa se considera causa bastante para, conforme al art. 394.1 LEC, no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de "ALCALÁ COMUNIDADES, S.L.".

  2. - No imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

  3. - Y que se complete el trámite de la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ulterior propuesta del Sr. Secretario.

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