ATS, 12 de Abril de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:3849A
Número de Recurso548/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Tatiana Y DON Urbano, presentó el día 5 de marzo de 2010 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 21/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 316/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 10 de marzo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de Doña Tatiana y Don Urbano, presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de marzo de 2010 personándose en concepto de recurrente . La Procuradora Doña Marta Saint-Aubin Alonso, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2010, se personaba en nombre y representación de la mercantil "MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L", como parte recurrida . Por escrito de 20 de abril de 2010, el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, se personaba en nombre y representación de la mercantil "BELADAR S.L", en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2010 se puso de manifiesto, en relación al motivo quinto del recurso, la posible causa de inadmisión a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 7 de enero de 2011, la representación de BELADAR SL formulaba alegaciones solicitando la inadmisión del motivo quinto del recurso de casación interpuesto. Por escrito de 12 de enero de 2011, la representación de los recurrentes, solicitaban la admisión del motivo quinto de su recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a 150.000 euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional.

    La parte demandante en la instancia, hoy recurrente, desarrolla el escrito de interposición en cinco motivos, alegándose en el motivo quinto la infracción del 394 de la LEC.

    En el presente caso, la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, superando la cuantía del citado procedimiento la suma exigida por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 para acceder a casación, siendo por tanto la sentencia susceptible de ser recurrida en casación. 2.- No obstante, el motivo quinto del escrito de interposición, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito. A este respecto, se debe indicar que las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal, y se ha reiterado en numerosos Autos que en ningún caso son aptas para fundar el recurso de casación, por exceder del ámbito de éste las cuestiones procesales. Es más, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni siquiera en el mas amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas" .

  2. - En cuanto a las infracciones denunciadas en los motivos, primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación, procede su admisión, según contempla el apartado 4, segundo inciso, del art. 483 de la LEC, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

    De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte demandada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - NO ADMITIR el motivo quinto del recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Tatiana Y DON Urbano, contra la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 21/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 316/2006 del Juzgado de Primera instancia nº 42 de Madrid.

  4. - ADMITIR los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Tatiana Y DON Urbano, contra la indicada Sentencia.

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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