ATS, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 14 de diciembre de 2010 se presentó ante esta Sala por la Procuradora

Sra. Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Construcciones Valle & Robles, S.L., demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME dictada con fecha de 23 de julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14 ª, aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, en el rollo de apelación nº 588/2007 dimanante de los Autos de juicio ordinario nº 25/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basó en el artículo 510.1º de la LEC por cuanto, según alega la entidad demandante, tras el pronunciamiento contenido en la Sentencia, cuya revisión se pide, ha obtenido un documento decisivo, en concreto, alude al contrato de ejecución de obra y prestaciones complementarias suscrito para la construcción y ejecución de cincuenta viviendas en Cabanillas del Campo entre la ahora demandante y Grupo Inmobiliario Hersau, S.A. en fecha 20 de julio de 2000. Documento del que, según aduce la entidad demandante, la Audiencia Provincial no pudo disponer pese a que la parte lo acompañó con la demanda de solicitud de medidas cautelares previas y pidió en la audiencia previa al juicio la reproducción de la pieza de medidas cautelares.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el correspondiente rollo, en fecha de 27 de diciembre de 2010, se dictó Diligencia de ordenación teniendo por personada a la procuradora Sra. Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Construcciones Valle & Robles, S.L, e interesando la emisión del correspondiente dictamen por parte del Ministerio Fiscal. Este, mediante informe emitido en fecha de 7 de enero de 2010, interesó la inadmisión a trámite de la demanda de revisión por cuanto el documento aportado no reúne los requisitos exigidos legalmente en el apartado nº 1 del art. 510 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La revisión es un remedio extraordinario que sólo por causas muy especiales y en plazos

muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, de forma que la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio sumamente restrictivo, ya que en caso contrario, el principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, quedaría vulnerado, determinando una quiebra del principio procesal de la autoridad de la cosa juzgada.

La pretensión de revisión se basa en el primero de los motivos tipificados en el art. 510 de la LEC que dice si después de pronunciada la sentencia " se recobrasen u obtuvieron documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado ".

SEGUNDO

Centrándonos en el ámbito del ordinal 1º del art. 510 de la LEC, en el presente caso la demanda de revisión de Sentencia firme no puede prosperar por cuanto se incumple lo dispuesto en el citado precepto. Ello es así porque el art. 510, de la LEC exige que quien insta la revisión no haya podido disponer de los documentos de que se trate como consecuencia de haber sido retenidos por fuerza mayor o por la actuación de la otra parte. Y ello no acontece en el presente caso, dado que el documento en que la pretensión revisora se funda era conocido y estuvo a disposición de la parte durante el proceso, y si bien no se aportó correctamente en el mismo fue por causas imputables a la parte que no utilizó los medios adecuados para su incorporación a la causa en el momento procesal oportuno.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede no admitir a trámite la demanda, con devolución a la parte del depósito constituido y sin expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar la inadmisión a trámite de la demanda de revisión formulada por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Construcciones Valle & Robles, S.L., contra la sentencia firme dictada con fecha de 23 de julio de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14 ª, aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, en el rollo de apelación nº 588/2007 dimanante de los Autos de juicio ordinario nº 25/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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