ATS, 12 de Julio de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:8765A
Número de Recurso1948/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación n.º 1948/2008 esta Sala dictó auto de 2 de febrero de 2010,

cuya parte dispositiva dice:

La Sala acuerda:

1.- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Robledo de Losadaza, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 7 de abril de 2008, posteriormente aclarada por auto de fecha 13 de junio de ese mismo año, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima con sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 675/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1188/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los de Gijón.

»2º) Declarar firme dicha resolución.

»3º) Imponer las costas del proceso a la parte recurrente.

»4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecida».

SEGUNDO

La procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Ildefonso

, D.ª Prudencio y D. Luis Andrés, presentó escrito el 28 de enero de 2011 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañaba la minuta de honorarios del letrado D. Narciso por importe de 2 360 #, IVA incluido.

El secretario judicial practicó la tasación de costas el 18 de febrero de 2011, e incluyó la minuta del referido abogado por importe de 2 360 #, IVA incluido, y como derechos del procurador las cantidades de 22,29 # y 102,96 #, más 22,54 # en concepto de IVA. La tasación de costas ascendió a 2 507,79 #.

TERCERO

El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Robledo de Losada, S.L, presentó escrito el 2 de marzo de 2011 en el que impugnó la tasación de costas por ser excesiva la minuta de honorarios del abogado y alegó las razones por las que debía ser reducida a la cantidad de 825 #, más el IVA correspondiente.

CUARTO

La procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Ildefonso, D.ª Prudencio y D. Luis Andrés, presentó escrito el 11 de marzo de 2011 en el que se manifestó la conformidad con el importe de los honorarios que estimara procedente el Colegio de Abogados de Madrid.

QUINTO

El Colegio de Abogados de Madrid dictaminó que la minuta del letrado D. Narciso resultaba conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

El secretario judicial acordó en informe de 13 de julio de 2011 modificar la tasación efectuada e incluir en ella el importe de 825 # más IVA como honorarios del letrado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente, a quien le han sido impuestas las costas, ha impugnado la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando el carácter excesivo de los honorarios del abogado de la parte recurrida, incluidos en la tasación, por considerar que exceden de los criterios orientadores de minutación establecidos por la Abogacía Asturiana, con arreglo a los que la minuta debería ascender a 825 # más el IVA correspondiente.

En relación a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía litigiosa, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial a la complejidad de la actuación desarrollada en la tramitación del recurso por el letrado que ha minutado, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la minuta controvertida y, confirmando el criterio mantenido por el secretario judicial, reducir a la suma de 825 #, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

De acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26-05-09, RC 32/2000 y 15-09-2009, RC 1193/1999 ), a pesar del tenor del artículo 246.3, II LEC no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Robledo de Losada, S.L. y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Narciso, los cuales se reducen hasta la cantidad de 825 # más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, sin imposición de las costas de este incidente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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