ATS, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2011 se ha interpuesto recurso de queja por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de la mercantil "Los Lagos de Santa María Golf, S. L.", contra el Auto de 30 de septiembre de 2010, confirmado por el de 2 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por el que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 16 de julio de 2010, dictada en el recurso número 2355/2003, sobre licencia de obras.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2011 se requirió al representante procesal del recurrente para que en el plazo de diez días, y bajo apercibimiento de archivo del recurso de queja, aportara el poder de la representación que invoca y el testimonio del auto recurrido en queja.

TERCERO

Habiendo dado cumplimiento la representación procesal del recurrente únicamente en lo referente a la aportación del poder de representación, se dictó Decreto el 9 de marzo de 2011 acordando el archivo del recurso de queja.

CUARTO

Con fecha 22 de marzo de 2011 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas interponiendo recurso de revisión contra el citado Decreto de 9 de marzo de 2011, adjuntando al mismo testimonio de los Autos de 30 de septiembre de 2010 y de 2 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2011 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de la mercantil recurrente que "mediante escrito con fecha de presentación de 28 de enero de 2011 aportó dicho testimonio", añadiendo que se ha cometido una infracción de los artículos 206.1.2, párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45.3 de la LRJCA al entender que "es el Juez o Tribunal el que se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones, y en el presente caso se ha resuelto el archivo mediante Decreto".

SEGUNDO

El Decreto cuya revisión se insta decreta el archivo del recurso de queja, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LRJCA, al no haber dado cumplimiento la parte recurrente al requerimiento efectuado para que, en el plazo de diez días, aportara testimonio del auto que recurre en queja.

El citado artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional establece que, transcurrido el plazo de diez días concedido al recurrente para la subsanación de los defectos advertidos, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones. Asiste, pues, la razón a la parte recurrente cuando alega la improcedencia de un Decreto para resolver el archivo del recurso. En consecuencia debe estimarse el recurso de revisión deducido frente al Decreto de 9 de marzo de 2011 y dejarlo sin efecto.

TERCERO

No obstante, el plazo concedido a la representación procesal de la mercantil recurrente para subsanar el defecto que adolecía el escrito de interposición del recurso de queja, a que antes se ha hecho referencia, participa de la misma naturaleza que el plazo establecido para interponer dicho recurso, resultando improrrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Jiménez Torrecillas, interpuso el recurso de queja en nombre y representación de la mercantil "Los Lagos de Santa María Golf, S. L.", sin acreditar la representación que decía ostentar -como exige el artículo 45.2.a) de la LRJCA -, y sin aportar testimonio del auto que se pretende recurrir en queja, -como exige el artículo 495.3 de la vigente LEC-. No obstante ello, por Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2011, la Secretaria Judicial, aplicando analógicamente el artículo 45.3 de la LRJCA, dio ocasión a aquélla de subsanar los expresados defectos, aportando la citada representación procesal copia del poder de representación y limitándose a aportar una simple fotocopia del testimonio del auto recurrido, pero no el testimonio original exigido por el artículo 495.3 de la LEC, no cumpliendo el requerimiento contenido en la mencionada Diligencia de Ordenación hasta el 22 de marzo de 2011, fecha en la que interpone el recurso de revisión contra el Decreto de 9 de marzo de 2011 por lo que no puede tenerse por cumplida la exigencia establecida por el citado artículo 495.3 de la LEC .

Quedó, pues, consumada la invalidez de que adolecía "ab initio" el escrito de interposición del recurso de queja, por lo que procede acordar, en aplicación analógica del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, el archivo del recurso de queja.

CUARTO

A mayor abundamiento, y aunque se hubiera dado cumplimiento a lo requerido por Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2011, el recurso de queja estaba abocado a su desestimación pues, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, las resoluciones que se dicten en materia de licencia de obras por una Entidad Local no son susceptibles de recurso de casación (artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre ), a partir de la entrada en vigor de esta última (entre otros, Autos de 29 de marzo de 2007 -recuso de casación 1483/2006- y de 13 de diciembre de 2007 -recurso de casación 1685/2006-).

QUINTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer expresa imposición de las mismas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión planteado por la representación procesal de la mercantil "Los Lagos de Santa María Golf, S. L." contra el Decreto de 9 de marzo de 2011, en lo referente a decretar el archivo del recurso de queja, que se deja sin efecto; sin expresa imposición de costas.

  2. - Archivar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Los Lagos de Santa María Golf, S. L." contra el Auto de 30 de septiembre de 2010, confirmado por el de 2 de diciembre siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en el recurso número 2355/2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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