ATS 30/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2011:8263A
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoCONFLICTO DE COMPETENCIAS
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil once.

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, ha dictado el siguiente auto en el conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid en el procedimiento de extinción de relación laboral número 958/2010, seguido a instancia de don Laureano contra TRANSPORTES COBO, S.A. e INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A. y el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en la pieza incidental 550/2010 del Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010, seguido a instancia de TRANSPORTES COBO, S.A. frente a diversos acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

  1. El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén declaró en concurso voluntario de acreedores a la compañía TRANSPORTES COBO, S.A. siguiéndose el Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010 .

SEGUNDO

LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU AMPLIACIÓN

  1. El 15 de diciembre de 2010, don Laureano interpuso demanda contra TRANSPORTES COBO, S.A, y contra INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A., que contiene el suplico que literalmente dice:

    SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, tenga por presentado este escrito, copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tener por interpuesta demanda de EXTINCIÓN DEL CONTRATO ART. 50 E.T y CANTIDAD, contra la empresa TRANSPORTES COBO, S . y contra la empresa INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A. ya circunstanciadas, en las personas de sus legales representantes. Y tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la celebración del Juicio Oral, por el que, en definitiva, se dicte sentencia por la que;

    A.- Se declare la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO del actor y se condene a la empresa demandada a abonar una indemnización como si de despido improcedente se tratara art.50.2 E.T .)

    1. - Se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad DE 7.763,67 # por los conceptos señalados en el cuerpo de la presente demanda.

  2. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid que la registró con el número 958/2010, siendo admitida a trámite por decreto de 21 de diciembre de 2010 .

  3. El 4 de enero de 2011 don Laureano, amplió la demanda contra los administradores del concurso de TRANSPORTES COBO, S.A. don Victorino, don Miguel Ángel, don Calixto y el FOGASA.

  4. El 14 de febrero de 2011 don Laureano, amplió la demanda contra don Lorenzo y don Sabino .

TERCERO

EL AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL AL CONCURSO

  1. Paralelamente, una vez declarado el concurso, TRANSPORTES COBO, S.A. presentó solicitud de inicio de expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo que fue admitida a trámite por auto de 19 de enero de 2011, del referido Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén .

  2. En el Fundamento de Derecho octavo el referido auto de 19 de enero de 2011 enumera diversas demandas individuales de extinción de la relación laboral interpuestas después de la declaración del concurso de la empleadora, entre las que se halla la siguiente "JS Valladolid, nº 2, Despidos 958/2010, Laureano ".

  3. La parte dispositiva del referido auto es del siguiente tenor literal:

  4. - Se tienen por subsanados los defectos advertidos en la solicitud formulada por TRANSPORTES COBO.

  5. - Se admite a trámite la solicitud formulada por TRANSPORTES COBO de iniciar expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo en las que resulta empleador el concursado.

  6. - Se convoca a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores en la/s persona/s de, así como a la deudora un periodo de consultas cuya duración no será superior a TREINTA DIAS naturales.

    En la comunicación a los trabajadores entrégueseles copia de la solicitud, así como de la documentación requerida.

  7. - Las partes deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo el cual requerirá la mayoría expresada en el artículo 64.4 de la LC, debiéndose, al finalizar el plazo o con anterioridad si hubiere acuerdo, comunicar al Juzgado el resultado de la negociación.

  8. - Requiérase a los juzgados reseñados en el razonamiento octavo para que procedan a remitir las actuaciones a este juzgado por tratarse de demandas presentadas con posterioridad a la declaración del concurso en base al art. 50.1.b) ET

  9. - Que estimando la solicitud deducida debía acordar la acumulación de los procesos reseñados en el razonamiento noveno. Comuníquese esta resolución a los respectivos Juzgados de lo Social para la remisión de los diferentes procedimientos.

  10. - Se declara la extinción del Expediente de Regulación de Empleo n° 393/09 ante la presentación del actual expediente.

CUARTO

REQUERIMIENTO Y RECHAZO DE LA INHIBICIÓN

  1. En ejecución de lo acordado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén requirió al Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, para la acumulación de la demanda de extinción de relación laboral número 958/2010, al Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010 .

  2. Por escrito de 1 de febrero de 2011, el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

  3. Por escrito de 2 de febrero de 2011 doña MARÍA CASADO GONZALEZ en nombre y representación de don Laureano interesó del Juzgado de lo Social que mantuviese su competencia.

  4. Suspendida la vista DEL JUICIO para decidir sobre la competencia, por auto de 17 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid rechazó la acumulación requerida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén en los siguientes términos:

No ha lugar a acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 y de lo Mercantil de Jaén, al corresponder la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a este Juzgado de lo Social.

Comuníquese al Juzgado requirente y elévense las actuaciones a la Sala especial de Conflictos del Tribunal Supremo, a los efectos prevenidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciendo la indicación de que contra la misma cabe no interponer recurso (artículo 49 L.O.P.J .).

QUINTO

ADMISIÓN A TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA E INFORME DEL MINISTERIO FISCAL 13. Recibidos los autos en esta Sala Especial de Conflictos de Tribunal Supremo, el Sr. Secretario de Gobierno el 28 de marzo de 2011 dictó el Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se admite a trámite el conflicto positivo competencia promovido por el Juzgado de lo Social n° 2 Valladolid, frente al Juzgado de Primera Instancia n° 4 y de Mercantil de Jaén.

Reclámense las actuaciones n° 550/2010 del J Primera Instancia n° 4 y de lo Mercantil de Jaén y recibidas que sean, pasen copia de las actuaciones de más inmediata relación con el conflicto al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de diez días pueda emitir el correspondiente informe, quedando pendiente de resolución el conflicto, una vez que tenga entrada en esta Sala.

Se advierte a la parte instante de conflicto positivo de competencia que contra esta resolución es posible recurrir en reposición en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previo al depósito de la cantidad de 25 euros, según la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  1. Por escrito de 6 de mayo de 2011 el Ministerio Fiscal evacuó el trámite concedido informando a favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén.

SEXTO

SEÑALAMIENTO Y NOMBRAMIENTO DE PONENTE

  1. Por providencia de 11 de mayo de 2011 se designó ponente al Excmo. Sr. Manuel Ramon Alarcon Caracuel, y se señaló para la decisión del conflicto la audiencia de 15 de junio de 2011 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Manuel Ramon Alarcon Caracuel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTA:

En los Fundamentos de Derecho de esta resolución se han utilizado las siguientes abreviaturas:

LC: Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LPL: Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

  1. A efectos de la decisión del conflicto tienen interés los antecedentes que seguidamente resumimos.

  2. La declaración de concurso de la empleadora

  3. El 24 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén declaró en concurso voluntario de acreedores a la compañía TRANSPORTES COBO, S.A. siguiéndose el Procedimiento de Concurso Ordinario 498/2010 .

  4. La demanda de resolución del contrato de trabajo

  5. El 15 de diciembre de 2010, don Laureano, trabajador con categoría de conductor de 2ª de la compañía TRANSPORTES COBO, S.A. que desplegaba sus funciones en el centro de trabajo de Valladolid, interpuso demanda acumulada de:

    1) Extinción del contrato de trabajo con indemnización como si de despido improcedente se tratara.

    2) Reclamación de 7.763,67 euros.

  6. La demanda se dirigió inicialmente contra las siguientes demandadas:

    1) TRANSPORTES COBO, S.A., que días antes había sido declarada en concurso por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén siguiéndose el procedimiento 498/2010 .

    2) INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A.

  7. La demanda se amplió posteriormente contra diversas personas físicas.

  8. La solicitud de la extinción colectiva de contratos laborales por el empleador concursado 21. Paralelamente, una vez declarado el concurso, TRANSPORTES COBO, S.A. formuló demanda de extinción colectiva de contratos de trabajo ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén que fue admitida a trámite por auto de 19 de enero de 2011 .

  9. El conflicto de competencia

  10. En el propio auto de 19 de enero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén acordó requerir al juzgado de lo Social para que remitiese las actuaciones seguidas en tramitación de la demanda interpuesta por don Laureano, a fin de su acumulación al Procedimiento Concursal.

  11. El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por auto de 17 de marzo de 2011 rechazó la acumulación.

SEGUNDO

REGLAS GENERALES SOBRE COMPETENCIAS DE LOS JUECES MERCANTILES EN MATERIA LABORAL

  1. La competencia para conocer los conflictos entre empleadores y empleados en materia de extinción de contratos de trabajo, tanto individuales como colectivos, como regla corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social y tan solo como excepción a los de lo mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2.a) de la LPL -" Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos", y " Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal".

  2. A su vez, en lo que aquí interesa, el artículo 86.ter LOPJ añadido por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, reproducido por el artículo 8 de la LC, silencia las acciones individuales y atribuye a los Jueces de lo Mercantil la competencia para conocer de las " acciones sociales colectivas", en los siguientes términos: "Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: (...) 2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral".

  3. En consecuencia, como regla, el Juez Mercantil carece de competencia para conocer tanto de las demandas contra despidos individuales efectuados por el empleador, como de las demandas de resolución de los contratos de trabajo individuales a iniciativa de los trabajadores, con independencia de que se interpongan antes o después de que el empleador sea declarado en concurso.

TERCERO

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS MERCANTILES PARA CONOCER DE ACCIONES INDIVIDUALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

  1. Aunque, dados los términos de la LOPJ y de la LC, el Juez Mercantil carece de competencia para conocer las acciones individuales de extinción de contratos de trabajo, con independencia de que se interpongan antes o después de que el empleador sea declarado en concurso, el artículo 64.10 LC con referencia a las acciones individuales dispone que "Las acciones individuales interpuestas al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo a los efectos de su tramitación ante el juez del concurso por el procedimiento previsto en el presente artículo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere, desde la declaración del concurso, los límites siguientes: (...)".

  2. Del análisis de la norma y de la jurisprudencia de esta Sala de Conflictos deriva que, a tenor del artículo 64.10 de la LC, el Juez Mercantil excepcionalmente es competente para conocer las acciones individuales de extinción del contrato de trabajo que, a los efectos de su tramitación, tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo siempre que reúnan los siguientes requisitos acumulativos:

1) Haberse interpuesto con posterioridad a la declaración de concurso, siendo irrelevante la fecha de admisión a trámite del mismo (en este sentido, auto 12/2010, de 24 de junio, dictado en el conflicto de competencia 29/2009). 2) Dirigirse contra el concursado, ya que de dirigirse contra un "grupo empresarial" generador de responsabilidad solidaria cuyos integrantes no están declarados en situación concursal, como afirma el auto 17/2007, de 21 de junio (conflicto 11/2007), posteriormente reiterado entre otros en el 117/2007, de 30 de noviembre (conflicto 3/2007), la demanda " sobrepasa, tanto en términos materiales como subjetivos, el (objeto) contemplado en el artículo 64.10 de la Ley Concursal ".

3) Estar sustentadas en lo dispuesto en el artículo 50.1.b) ET - "1 . Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: (...) b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado-.

4) Concurrir con otras demandas de extinción de contrato de trabajo que, siendo posteriores a la declaración de concurso, alcancen el número o proporción fijado por la norma (en este sentido, auto 12/2010, de 24 de junio, dictado en el conflicto 29/2009).

CUARTO

COMPETENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

  1. La aplicación de las reglas expuestas al caso de autos, en el que la demanda se ha dirigido de forma acumulada contra la empleadora concursada y contra otra sociedad no declarada en concurso, por configurar junto con la primera un grupo empresarial, y contra dos personas físicas vinculadas a dichas sociedades, sin que se haya apreciado por el Juzgador evidente fraude de Ley o procesal, es determinante de la atribución de la competencia para conocer de la demanda acumulada de extinción del contrato de trabajo y de reclamación de 7.763,67 # interpuesta por don Laureano al Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid.

En su consecuencia

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid para continuar la tramitación del procedimiento 958/2010 por demanda interpuesta por don Laureano, sin acumularse al Procedimiento Concursal Ordinario 498/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, a instancia de TRANSPORTES COBO, S.A. frente a diversos acreedores.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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