ATS, 7 de Junio de 2011

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2011:6491A
Número de Recurso2433/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de abril de 2010, se interpuso por la legal representación de la empresa LEAR AUTOMOTIVE EDDS SPAIN S.L. recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que recayó auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2011, por el que se decidió inadmitir el recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El pasado 5 de abril la parte recurrente ha interpuesto ante esta Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones para que se acuerde la admisión a trámite del recurso de casación unificadora en razón a las mismas consideraciones que ya se contenían en los escritos de formalización y de alegaciones al trámite de inadmisión, aduciendo ahora que la resolución cuya nulidad se propugna vulnera los derechos a la tutela judicial y a la igualdad que se consagran en los arts. 24.1 y 14 de la Constitución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones, procede su rechazo de plano, sin admitirlo a trámite, de conformidad con lo que al respecto regula el número 1 del art. 241 de esa misma norma. Este último precepto, según la redacción dada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, establece que: "1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

En el presente caso, los motivos invocados para obtener la pretendida nulidad de actuaciones no sólo pudieron hacerse valer en el recurso, sino que, en lo fundamental, realmente se plantearon así en el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina al postular la identidad de los supuestos sometidos al juicio de identidad. Y, en respuesta razonada a tales argumentos, este Tribunal inadmitió el recurso de casación unificadora por las causas que constan en el Auto cuya nulidad se persigue ahora. La Sala, con la conformidad del Ministerio Fiscal, no apreció contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como referencial, explicando detenidamente las razones de dicho juicio de no contradicción.

El Auto impugnado no adolece, pues, de defecto alguno ni vulnera derechos fundamentales. Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual sería, de resultar adecuado, el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello, como también sostiene el Ministerio Fiscal, debe ser rechazado. Al respecto, hemos sostenido que no cabe admitir el incidente para debatir nuevamente sobre el cumplimiento de los requisitos de la contradicción, como si se tratara de un recurso ordinario frente al auto de inadmisión ( ATS de 28 de febrero de 2011 -rcud. 4180/2009 -; criterio también informador del ATS de 26 de abril de 2001 -rcud. 963/2010 -)

SEGUNDO

De conformidad con lo razonado, procede decretar la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones suscitado

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa LEAR AUTOMOTIVE EDDS SPAIN S.L., contra el auto de esta Sala de lo Social de fecha 9 de febrero de 2011, por el que se acordó inadmitir el recurso por falta de contradicción. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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