STS, 23 de Abril de 2012

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2012:2627
Número de Recurso135/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 135/2011 interpuesto por "MISTIFY TRADER, S.L.", representada por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, contra la Orden ITC/3353/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Mistify Trader, S.L." interpuso ante esta Sala, con fecha 25 de enero de 2011, el recurso contencioso-administrativo número 135/2001 contra la Orden ITC/3353/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 9 de junio de 2011, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que se reconozca y declare:

Primero: Que declare contraria a Derecho la redacción de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2010); en su artículo 7.3 Revisión de tarifas y precios regulados para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 , en la medida en que modifica en su Anexo III, apartado 3, el régimen de Tarifas y primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007 , para las instalaciones del grupo b.1, subgrupo b.1.1. el régimen de los años 29 y siguientes establecido en el RD 661/2007, omitiendo las tarifas para los años 27 y siguientes por exceder dicha modificación del ámbito del mandato del artículo 44.1 del RD 661/2007 y en la medida en que constituye un desarrollo de la redacción del artículo 36 del RD 661/2007 , dado por el RD 1565/2010, que vulnera lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución española y el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima.

Segundo: que se condene en costas a la Administración Pública demandada".

Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de julio de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, desestimación del recurso".

Cuarto.- No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, por providencia de 20 de diciembre de 2011 la Sala acordó:

"Habida cuenta de la conexión existente entre el recurso número 135/2011 y el interpuesto por la misma parte actora bajo el número 47/2011, en el que impugna el Real Decreto 1565/2010, y dado que la Orden ITC/3353/2010 incorpora las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaica y eólica establecidas por el citado Real Decreto 1565/2010, elemento de conexión a la que aquélla se refiere en su escrito de demanda, se deja sin efecto el señalamiento efectuado para el día de la fecha a fin de resolver el presente recurso conjuntamente con el número 47/2011, una vez que haya concluido la tramitación de este último."

Quinto.- Por providencia de 27 de enero de 2012 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló de nuevo para su Votación y Fallo el día 17 de abril siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La pretensión anulatoria que en el presente recurso (135/2011) formula "Mistify Trader SL" contra parte de la Orden ITC/3353/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tiene un carácter derivado -y no autónomo- en cuanto se limita a repetir los argumentos impugnatorios expuestos en otro recurso anterior (47/2011) frente al Real Decreto 1565/2010 que aquella Orden no hace sino aplicar.

En efecto, la propia recurrente reconocía en su demanda que el resultado de este recurso venía condicionado por la respuesta que diéramos a sus alegatos en el anterior, de modo que "si la eliminación de las tarifas reducidas para el segundo período no está ajustada a derecho, tampoco lo estará la eliminación a partir del ejercicio 29 y siguientes [...] realizada por la Orden impugnada". Afirmaba, en este mismo sentido, que la Orden ITC/3353/2010 tenía como soporte normativo "la modificación del artículo 36 del RD 661/2007 realizada por el Real Decreto 1565/2010 [...] y por lo tanto adolece de los mismos defectos" que éste "cuya legalidad se sustancia en el recurso [47/2011] interpuesto por esta parte".

En concreto, los argumentos aducidos en el tercer fundamento jurídico de la demanda coincidían con los desarrollados en el mismo escrito procesal del recurso precedente. Por ello, tras negar que las modificaciones ulteriores introducidas en virtud del Real Decreto-ley 14/2010 y de la Ley 2/2011 privaran sobrevenidamente de objeto al recurso 135/2011, afirmaba la demandante como resumen o síntesis de aquéllos que la Orden ITC/3353/2010 "adolece de los mismos defectos que el Real Decreto 1565/2010, por lo que le es [son] aplicables las mismas alegaciones que las formuladas contra esta misma disposición en el recurso interpuesto por esta parte".

Segundo.- Mediante sentencia de esta misma fecha desestimamos las pretensiones deducidas por "Mistify Trader, S.L." en el recurso número 47/2011 frente al Real Decreto 1565/2011. Ello determina, sin necesidad de mayores consideraciones y por coherencia con cuanto queda expuesto en el fundamento jurídico precedente, que el mismo pronunciamiento desestimatorio haya de extenderse a las pretensiones formuladas en el presente recurso contra la parte de la Orden ITC/3353/2010 que deriva de aquel Real Decreto. Dado que, como es obvio, Mistify Trader, S.L." tendrá conocimiento, al ser notificada, de la sentencia recaída en el recurso número 47/2011 , es innecesaria su transcripción o reproducción en ésta.

Tercero.- No ha lugar a la imposición de costas al no concurrir temeridad o mala fe en la actuación procesal de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a estimar las pretensiones deducidas en la demanda del recurso contencioso-administrativo número 135/2011 interpuesto por "Mistify Trader, S.L." contra la Orden ITC/3353/2010, de 29 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2175/2020, 9 de Junio de 2020
    • España
    • 9 Junio 2020
    ...relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 ( RJ 2012, 5868 ), Rec. 52/11 y 26/09/11 ( RJ 2011, 7615 ) (Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extrao......
  • STSJ Andalucía 286/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 Febrero 2013
    ...propuesta ni, en general, ninguno de los parámetros exigidos de manera reiterada por la doctrina judicial -la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23.04.2012 los detalla de manera pormenorizada- para el éxito del motivo en cuestión, por lo que no cabe sino la desestimación del Sin nec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR