STS 229/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución229/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por Rodolfo representado por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 29 de Julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Messa Teichman, en nombre y representación de Rodolfo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6/10/05 del Juzgado de lo penal núm. 3 de Tarragona , dictada en el Juicio Oral 96/05 que condenó al hoy solicitante como autor de dos delitos de robo con intimidación, un delito de lesiones en el ámbito familiar, y una falta de daños, se apoya en el art. 954.3º LECrm. y lo fundamenta en la sentencia de 5/7/07 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona , dictada en el juicio Oral 179/07 en la que se condena por falso testimonio en causa criminal a la víctima y principal testigo Montserrat , de estricta conformidad y ante su autoinculpación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de octubre pasado dictaminó:

".....interesa de la Sala se sirva admitir este escrito, teniéndolo por instruido y conforme con la autorización para formalizar recurso de revisión...".

TERCERO

Por auto de fecha 26/10/2011 se acordó autorizar a la representación del penado la interposición y formalización del recurso de revisión, extremó que verificó por escrito de fecha 30 de noviembre pasado.

CUARTO

Dado traslado del escrito al Ministerio Fiscal, por informe de fecha 20 de diciembre de 2.011, éste solicitó la estimación del recurso por los motivos contenidos en el mismo. Reiteró su parecer favorable a la estimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 23 de febrero de 2012, se señaló la audiencia para el día 14 de marzo de 2012, designándose la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Del testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona deriva que la condena del recurrente en revisión tuvo como uno de los elementos de prueba en que se fundó la declaración de hechos probados el testimonio prestado por Doña Montserrat .

Y de la sentencia testimoniada dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, deriva la condena, por conformidad, de la citada Doña Montserrat como autora de un delito de falso testimonio por el que prestó en la causa que dio lugar a al condena del ahora recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el 954. 3º de la misma, procederá anular la sentencia firme en cuya virtud el recurrente ha sido penado si el fundamento de dicha condena ha sido un testimonio declarado falso en sentencia firme en causa seguida a esos efectos.

SEGUNDO

consecuencia de dicha nulidad ha de ser, conforme al artículo 958 citado remitir testimonio al Tribunal al que corresponda el conocimiento del delito para la debida instrucción de la misma.

TERCERO

Procede declarar de oficio las costas de este recurso.

FALLO

Que debemos anular y anulamos dejándola sin efecto alguno la sentencia de 6 de octubre dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 en diligencias urgentes de juicio rápido 96/2005 seguida contra Rodolfo remitiéndole testimonio suficiente para los efectos previstos en el artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal declarando de oficio las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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